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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 3 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
981

ORDEN de 24 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por el que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en el marco establecido por el Decreto 141/1997, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas para la Adecuación de la Estructura Financiera a las Pymes Industriales para el ejercicio 1998.

El Decreto 141/1997, de 17 de junio, establece el marco de ayudas de la Administración General del País Vasco por el que se regula el Programa de Ayudas para la adecuación de la estructura financiera a las PYMES industriales. Por otra parte, mediante Orden de 18 de junio de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se ha desarrollado dicho Decreto.

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto citado procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 1998, dictando a tal objeto, las normas necesarias.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, introduce entre sus disposiciones una serie de obligaciones a las cuales se pretende dar cumplimiento en la presente norma.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera del Decreto 141/1997, de 17 de junio,

DISPONGO:

norma la convocatoria para el ejercicio 1998 de las ayudas previstas en el Decreto 141/1997, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas para la adecuación de la estructura financiera a las PYMES industriales. <P ALIGN="JUSTIFY">A este fin se destinará un total de 100.000.000 PTA, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe mencionado o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2.– Las solicitudes se presentaran a lo largo del presente año y, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 1998.

beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria aquellos que se hallaren incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciados en el marco de cualquier programa de subvenciones de la misma naturaleza.

Artículo 4.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada interesado, sin perjuicio de que con carácter semestral se publique en el Boletín oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios. La falta de resolución expresa conllevará la denegación de la subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

Artículo 5.– La Dirección de Política Industrial, una vez examinada la documentación remitida, cuando no resulte precisa la incoación de expediente de incumplimiento, emitirá, en el plazo de un mes desde la entrega de la documentación, resolución de liquidación que deberá de notificarse de forma individualizada a cada interesado, de forma que la falta de resolución expresa conllevará la denegación del derecho a la percepción del importe de la subvención reconocida inicialmente, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

Artículo 6.– 1.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán aceptar la subvención concedida, en este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Los beneficiarios están obligados a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Los beneficiarios, igualmente, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 7.– La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en el artículo 1 o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. Dicha circunstancia será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 1998.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental