
N.º 42, martes 3 de marzo de 1998
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Disposiciones Generales
Industria, Agricultura y Pesca
971
ORDEN de 17 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se adapta al Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el procedimiento de concesión de las ayudas de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras.
El Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras, modificado por el Decreto 40/1986, de 26 de enero, y por el Decreto 636/1991, de 19 de noviembre, tiene por objeto regular las medidas de fomento a las inversiones para la primera transformación y comercialización de productos agropesqueros producidos en el País Vasco.
El Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su título VI el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Decreto 172/1985, de 11 de junio, es una norma subvencional de vigencia indefinida que en determinados aspectos no se adecua, a nivel de procedimiento de concesión de las ayudas que regula, a lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Con el objeto de adaptar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto 172/1985, de 11 de junio, a lo dispuesto en la Ley, se publica la presente Orden.
La Disposición Final Primera del Decreto 172/1985, de 11 de junio atribuye al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la facultad de adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto, siendo que la adecuación de éste a la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco supone una disposición necesaria para la correcta aplicación del Decreto, se procede a la aprobación y publicación de la presente Orden.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden adaptar a la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto 172/1985, de 11 de junio de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras.
Artículo 2.– 1.– Anualmente, mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
2.– En dicha convocatoria anual se establecerán los sectores de ayudas incluidos y excluidos, las prioridades para la concesión de las ayudas, los criterios objetivos de valoración de las inversiones y la ponderación de éstos.
la concesión de estas subvenciones será el concurso, conforme lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– El órgano colegiado que formulará las propuestas de concesión de ayuda al órgano concedente, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, estará compuesto por el Director de Política e Industria Agroalimentaria y dos técnicos de su Dirección, ejerciendo de Secretario de dicho órgano colegiado el técnico nombrado por el Director de Política e Industria Agroalimentaria, y siendo las normas de funcionamiento de éste las establecidas con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 4.– 1.– La Resolución de concesión o denegación de la ayuda contendrá la cantidad subvencionada, será motivada y se realizará por el Director de Política e Industria Agroalimentaria en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, ésta se considerará desestimada.
2.– El pago podrá ser único o fraccionado en función del Plan de Inversión que presente el solicitante, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 172/1985, siendo la Resolución individualizada la que contenga la forma de pago de la ayuda.
3.– El plazo para el pago de la ayuda será como máximo de tres meses desde la presentación de los justificantes de la inversión o gasto y/o de los certificados parciales o totales de las inversiones realizadas, efectuados por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.
4.– La Resolución de concesión o denegación de la ayuda dictada por el Director de Política e Industria Agroalimentaria podrá ser recurrida mediante la interposición de Recurso Ordinario previo al Contencioso-Administrativo ante el Viceconsejero de Agricultura en el plazo de un mes a partir de su notificación.
Artículo 5.– 1.– Los justificantes de la inversión o gasto consistirán en facturas, certificaciones u otros documentos justificativos de la inversión o gastos, y se presentarán en la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.
El Director de Política e Industria Agroalimentaria, podrá solicitar documentación adicional, petición esta que deberá estar motivada.
2.– El plazo para presentar los justificantes de la inversión serán como máximo de un mes desde la finalización de la inversión, siendo que la inversión debe de ser realizada según lo establecido en el Plan de Inversión presentado por el beneficiario junto con la solicitud de la ayuda.
Artículo 6.– 1.– En el caso de que el costo definitivo real de la inversión fuera inferior al presupuesto de inversión aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada , mediante una Resolución de minoración de la ayuda, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
2.– Si por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, solo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en la fase de propuesta de Resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la inversión o gasto no supondrá el incremento de la ayuda concedida.
Artículo 7.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de las gastos e inversiones inicialmente previstas y aprobadas mediante resolución, deberá ser solicitada, previamente a su realización, a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria y requerirá la aceptación expresa del Director de Política e Industria Agroalimentaria, aceptación que se materializará por medio de una Resolución.
Artículo 8.– 1.– La Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, así como los Órganos de Control Económico Interno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Tribunal Vasco de Cuentas podrán en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para las que fueron concedidas.
2.– Los beneficiarios de las ayudas pondrán a disposición de estos organismos toda la documentación que les requieran, con el fin de poder realizar un correcto control e inspección sobre las inversiones o gastos para los que se han concedido las ayudas.
Artículo 9.– 1.– El beneficiario perderá automáticamente el derecho reconocido, mediante la correspondiente Resolución, a recibir una de las ayudas previstas en el Decreto 172/1985, de 11 de junio , así como el derecho al cobro, del total o parte de ésta según los casos, cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el beneficiario presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida.
b) Que el beneficiario no haya realizado las inversiones o gastos en los plazos previstos en el proyecto de inversión o gasto aprobado por la Dirección de Política o Industrias Agroalimentarias, salvo que éstas no se hayan realizado por causas debidamente justificadas y que su no realización haya sido valorada y aprobada por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.
c) Por cualquier otra causa que altere el proyecto de inversión o gasto inicialmente aprobado y que previamente no haya sido presentado y aceptado por la Dirección de Política o Industrias Agroalimentarias.
2.– En el caso de que la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria haya comprobado que la ayuda cobrada por el beneficiario no se ha empleado para el fin que fue concedida o no se cumplan las condiciones o requisitos en base a los cuales se concedió ésta, se iniciará el procedimiento necesario para la reversión de dicha ayuda, conforme a lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 10.– 1.– Los recursos económicos destinados al objeto del Decreto 172/1985, de 11 de junio procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la Resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.
3.– Mediante Resolución Administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el Presupuesto al que deba imputarse las ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.
4.– En relación con el límite establecido en el artículo 3 del Decreto 172/1985 de 11 de junio, modificado por Decreto 636/1991, de 19 de noviembre para el comienzo de los trabajos, se tomará en consideración este límite respecto de la primera solicitud presentada, que habiendo cumplido el resto de los requisitos establecidos en la norma hubiera sido denegada en la convocatoria precedente por falta de disponibilidades presupuestarias. En todo caso será necesaria la presentación de una nueva solicitud que deberá cumplir el resto de los requisitos exigidos en la Orden anual de apertura de plazo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 1998.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
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