Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, jueves 12 de febrero de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Diputación Foral de Gipuzkoa
693

ANUNCIO relativo al plan parcial del sector industrial Karkizano de Elgoibar. (GHI-031/97-P06).

Habiéndose cumplimentado la prestación de la garantía exigida mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 29 de julio de 1997 en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector Industrial Karkizano de Elgoibar, procede su publicación, cuyo contenido es el siguiente:

«Tras su tramitación por el Ayuntamiento de Elgoibar, se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el «Plan Parcial del Sector Industrial Karkizano» de dicho municipio.

El objeto del expediente, promovido por la empresa Otarre, S.L., consiste en el desarrollo de las determinaciones urbanísticas establecidas para dicho Sector Karkizano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, que clasifican este ámbito como suelo apto para urbanizar de uso industrial.

El ámbito que ordena el Plan Parcial tiene una superficie de 35.600 m.2 y se ubica en la ladera norte del Barrio de Karkizano, hallándose delimitado al norte por la carretera N-634, de Donostia - San Sebastián a Santander y La Coruña, al este y sur por la antigua carretera que arranca en Oleta, y al oeste, por el Suelo No Urbanizable del municipio y el límite de expropiación de la corta del encauzamiento del río Deba.

En concreto, mediante el Plan que se tramita se pretende posibilitar la construcción de 24.920 m.2 de uso industrial en una parcela de 12.460 m.2, reservando al mismo tiempo el suelo necesario para la ampliación de la carretera N-634, en el tramo comprendido entre el núcleo urbano y el enlace de la autopista.

En la fase municipal, el documento fue aprobado inicialmente por la Alcaldía, previa deliberación de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1996, presentándose dos escritos de alegaciones durante el período de información pública.

Emitidos los informes pertinentes, el pleno municipal, en sesión de 31 de enero de 1997, acordó aprobar provisionalmente el Plan Parcial, estimándose una de las alegaciones, al señalarse que en las obras de urbanización y en las edificaciones del Sector, se respetará la normativa relativa a la accesibilidad y practicabilidad solicitada por la Federación Coordinadora de Disminuídos Físicos de Gipuzkoa.

Remitido el expediente a esta Diputación Foral para su aprobación definitiva, se puso en conocimiento del Ayuntamiento la necesidad de aportar documentación que acreditara el cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, en relación con el informe preceptivo previsto en dicho artículo, con la advertencia de que no empezaría a contar el plazo para la resolución del expediente hasta la cumplimentación del trámite omitido, extremo éste que ya ha sido subsanado.

Analizado, por último, el contenido del documento por los servicios técnicos de urbanismo de esta Diputación Foral, el mismo se estima legalmente correcto y acorde con los objetivos perseguidos, por lo que procede su aprobación definitiva, sin bien con algunas precisiones y correcciones que se concretan en la parte dispositiva del presente acuerdo, principalmente, las relativas a aclarar que se considera que todo el Sector constituye una única Unidad de Ejecución y a establecer que, a efectos de garantizar una imagen unitaria del conjunto de la edificación, si el desarrollo del Sector no se realiza a través de un único Proyecto de Ejecución, resultará necesaria la redacción, tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle en el que se defina el conjunto edificatorio en su totalidad.

En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral de Obras Hidráulicas y Urbanismo y previa deliberación,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar definitivamente el «Plan Parcial del Sector Industrial Karkizano» de Elgoibar, promovido por la empresa Olarre, S.L. y tramitado por el Ayuntamiento de dicho municipio.

La aprobación definitiva se otorga con las siguientes condiciones:

1.– El equipamiento deportivo y social será de dominio y uso público.

2.– Los usos comerciales autorizables deberán ser complementarios o vinculados a la actividad industrial, no admitiéndose como uso autónomo salvo en el uno por cien de la superficie total del Sector.

3.– El frente mínimo a viales de la fachada de los edificios será de quince metros.

4.– La distancia de la edificación al borde de las aceras o vías públicas será de 6 metros como mínimo.

5.– Toda superficie construida computará a efectos de cuantificación del aprovechamiento total permitido.

6.– Si el Sector no se desarrolla todo él mediante un único proyecto de ejecución, deberá redactarse, tramitarse y aprobarse, con carácter previo a la concesión de la primera licencia, un Estudio de Detalle en el que se defina el conjunto edificatorio en su totalidad.

7.– A efectos de gestión, se considera todo el Sector como una única Unidad de Ejecución.

8.– El plazo para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización será de cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan y el plazo para solicitud de las licencias de edificación, de dos años a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.

Segundo.– Por el Ayuntamiento de Elgoibar deberá aportarse un plano en el que se recoja de forma gráfica el régimen de dominio y uso de todo el Sector, así como documentación que acredite los compromisos adquiridos entre los promotores y el Ayuntamiento respecto al mantenimiento de la urbanización.

Dicha documentación habrá de presentarse en el plazo de un mes en esta Diputación a efectos de diligenciación e incorporación al expediente.

Tercero.– La eficacia de la presente aprobación definitiva del Plan Parcial queda condicionada a la garantía del exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Ayuntamiento y el promotor, por importe del 6 por 100 del valor necesario para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según evaluación del Plan Parcial, no procediendo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta tanto no se acredite que dicha garantía ha sido constituida ante el Ayuntamiento.

El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación.»

Donostia-San Sebastián, 30 de enero de 1998.

El Secretario Técnico,

JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.


Análisis documental