
N.º 29, jueves 12 de febrero de 1998
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
686
ORDEN de 22 de enero de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Luis Bernaola" de Bilbao (Bizkaia), en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Luis Bernaola» de Bilbao (Bizkaia), acordada por su órgano de gobierno en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º.– La «Fundación Luis Bernaola» de Bilbao (Bizkaia), se encuentra inscrita en el extinto Registro de Fundaciones benéfico-docentes del Gobierno Vasco bajo el número de Registro Biz-67, inscripción que tras la entrada en funcionamiento del nuevo Registro de Fundaciones del País Vasco conserva plena vigencia y sigue surtiendo efecto como consecuencia de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 404/1994, de 18 de octubre (BOPV n.º 226), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.
2.º.– El 11 de julio de 1996 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, escrito remitido por D. Francisco Simeón Martínez, en nombre y representación de la «Fundación Luis Bernaola» de Bilbao (Bizkaia), en calidad de Presidente de la misma, solicitando la prórroga del plazo de adaptación estatutaria previsto en la Ley, la cual fue concedida por el Director de Estudios y Régimen Jurídico, mediante Resolución de 31 de julio de 1996.
3.º.– El 21 de julio de 1997 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, escrito remitido por D. Pedro Rodríguez Sahagun, en nombre de la citada Fundación, solicitando la aprobación del Protectorado de la modificación de los Estatutos fundacionales, en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
4.º.– A dicha solicitud se adjuntaron dos copias autorizadas de la Escritura Pública otorgada por la Fundación en fecha 8 de julio de 1997, ante Don José Antonio Isusi Ezcurdia, Notario de Bilbao, del Ilustre Colegio de Bilbao (n.º de protocolo 1.997), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación de los Estatutos fundacionales, adoptado por el Órgano de Gobierno de la Fundación en la reunión celebrada el 26 de junio de 1997.
5.º.– Con fecha 28 de octubre de 1997, el Director de Estudios y Régimen Jurídico requirió de la citada Fundación, la presentación de documentación complementaria, lo cual fue debidamente cumplimentado el 18 de noviembre de 1997.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico-privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en la Disposición Transitoria Primera y en el artículo 31.º de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62.º del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– En fecha 5 de diciembre de 1997 el Director de Estudios y Régimen Jurídico remitió la modificación de la norma estatutaria de la «Fundación Luis Bernaola», a Informe preceptivo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sin que el mismo haya sido evacuado en el plazo legalmente establecido, por lo que debe estimarse, conforme lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 404/1994, como favorable a efectos de dictar la presente resolución.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la «Fundación Luis Bernaola» de Bilbao (Bizkaia), acordada por el Patronato de la misma, en la reunión celebrada el 26 de junio de 1997.
Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la citada Fundación, desde la fecha de la presente Orden, en idénticos términos a los establecidos en la Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1997, que eleva a público el Acuerdo de Modificación Estatutaria adoptado por el órgano de gobierno de la Fundación, en adaptación a la Ley 12/1994.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Para la interposición del recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 1998.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo
y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.
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