
N.º 29, jueves 12 de febrero de 1998
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Vicepresidencia del Gobierno
685
RESOLUCIÓN 21/1997, de 27 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zegama, para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria (antigua papelera) en Zegama (Gipuzkoa), que figura como Anexo I.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bergara, para la contratación y ejecución de las obras de defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa), que figura como Anexo II.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo para la contratación y ejecución de las obras del puente de Renteria sobre el río Oka en la zona de Renteria en Gernika (Bizkaia), que figura como Anexo III.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eibar para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento de la regata Txonta en Eibar (Gipuzkoa), que figura como Anexo IV.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Astigarraga, para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento de la regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa), que figura como Anexo V.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Berriz, para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz (Bizkaia), que figura como Anexo VI.
– Convenio con el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao sobre otorgamiento de auxilio económico para la ejecución de obras de saneamiento del Bajo Nervión), que figura como Anexo VII.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Ayuntamiento de Hernialde en materia de selección de personal, que figura como Anexo VIII.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en materia de selección de personal, que figura como Anexo IX.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Ayuntamiento de Deba en materia de selección de personal, que figura como Anexo X.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Ayuntamiento de Plentzia en materia de selección de personal, que figura como Anexo XI.
– Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de acciones formativas previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que figura como Anexo XII.
– Protocolo de colaboración con la Generalitat de Catalunya y el Gobierno de Canarias, para la promoción de los cuidados paliativos 1997, que figura como Anexo XIII.
– Protocolo de colaboración con el Gobierno de la provincia de Salta (Argentina) para el desarrollo de estrategias y programas de prevención de las drogodependencias, que figura como Anexo XIV.
– Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y la Secretaria General de Acción Exterior, para regular la aportación a programas de cooperación en países del tercer mundo, que figura como Anexo XV.
– Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Bilbao / Bilboko Udala y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea para el desarrollo de un programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas e hijos exclusivamente a su cargo, que figura como Anexo XVI. – Addenda 1997 al Convenio de colaboración Suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, que figura como Anexo XVII.
– Convenio de cooperación entre el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia / Bizkaiko Foru Aldundiaren Gizartekintza Saila y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea para el seguimiento y coordinación de la ejecución del programa de acción positiva en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que figura como Anexo XVIII.
– Memorando de entendimiento entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno del País Vasco, que figura como Anexo XIX.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 1997.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE ZEGAMA, PARA LA
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA DE MÁRGENES EN UN TRAMO DEL RÍO ORIA (ANTIGUA PAPELERA) EN ZEGAMA (GIPUZKOA).
En Vitoria-Gasteiz, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Reunidos:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Maturana Plaza, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Sra. D.ª Asunción Mendizabal Elizegi, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zegama.
Intervienen:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1997.
La segunda, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
Exponen:
Públicas, en la reunión de 2 de diciembre de 1994, acordó «elaborar un Plan de Infraestructuras de carácter plurianual que recoja, junto con otras iniciativas, aquellos proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo de Cohesión y que incidan en los objetivos de modernización y desarrollo económico del País».
Asimismo, el Acuerdo de coalición para la formación del gobierno de la presente legislatura incluye como compromiso programático la «consolidación de un contexto competitivo para el empleo con una clara apuesta por la potenciación y optimización de las infraestructuras», concretándose dicho compromiso en la elaboración y desarrollo de un Plan Interinstitucional que respalde la intervención intensiva y conjunta de los Departamentos del Gobierno y de las Diputaciones Forales para la dinamización de la actividad económica y para la generación de empleo.
Segundo.– Que, con tales finalidades, el 19 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, cuyo horizonte temporal es el período 1996-1998, y cuyos objetivos son el impulso y la dinamización económica general, la generación de empleo, la mejora de la competitividad y la revitalización y recuperación medioambiental de las áreas territoriales más desfavorecidas.
Tercero.– Que, para cumplir los citados propósitos, el Plan se estructura en dos áreas de actuación (mejora y modernización de las infraestructuras y revitalización de áreas territoriales desfavorecidas), en cada una de las cuales se definen diversos programas de actuación, entre los que se prevé, para la mejora y modernización de las infraestructuras, el de mejora general de infraestructuras, que comprende, a su vez, diversas acciones entre las que se incluyen las infraestructuras hidráulicas (saneamiento, abastecimiento, encauzamiento y regadíos).
Para su materialización, el Plan se ha de concretar en proyectos de interés común y de carácter prioritario, cuya financiación se realizará a través de los Presupuestos ordinarios de cada Institución y/o de un Fondo Extraordinario común o del Extraordinario propio habilitado al efecto por el Gobierno Vasco para acometer actuaciones específicas de interés común. Así mismo, el Plan Interinstitucional pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de concertación, especialmente en aquellas materias en las que existan actuaciones concurrentes, destacando el propio Acuerdo Marco la relativa a las obras hidráulicas.
Cuarto.– Que, en este sentido, en la cláusula cuarta, el Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 recoge un tratamiento específico para las infraestructuras hidráulicas, por la necesidad de encuadrar las inversiones y recursos previstos en un marco más amplio procurando, al menos, la coordinación de las diversas instituciones, una correcta asignación de fondos y el mantenimiento de las inversiones independientemente de quien ejerza la competencia.
Quinto.– Que, para ello, se elabora, conforme dispone la cláusula cuarta. 3. del indicado Acuerdo, un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas, que contempla, entre las actuaciones a realizar, las correspondientes a las obras de encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria (antigua papelera) en Zegama (Gipuzkoa).
Sexto.– Que, en esa misma cláusula, el apartado 4 recoge la posibilidad de que estas inversiones sean cofinanciadas con las entidades locales y consorcios beneficiarios, en las condiciones y porcentajes que se convengan.
Séptimo.– Que, por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll) del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
Octavo.– Que, el río Oria a su paso por el núcleo urbano de Zegama (Gipuzkoa) provoca periódicas inundaciones, habiendo sido calificado como «punto negro» por la Confederación Hidrográfica del Norte, que efectuó en el período 1986-1987 actuaciones en 639 m. del cauce, de los cuales 133 m. discurren bajo diversas coberturas de la antigua papelera, entonces en funcionamiento, y en general adaptándose al edificio existente. Como consecuencia de acomodar el cauce a las condiciones existentes, resulta ser aún en la actualidad, causa de inundaciones frecuentes.
Así pues, en el momento actual, dado que la actividad de la papelera ha cesado y que el Ayuntamiento de Zegama va a demoler el edificio, se procede por parte de esa Administración a la redacción del «Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria (antigua papelera) en Zegama (Gipuzkoa)», para corregir la situación existente. El Ayuntamiento de Zegama ya había solicitado auxilio al amparo de la Ley de 7 de julio de 1911, de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Obras Hidráulicas en 1992, resolviendo ésta autorizar a la Confederación Hidrográfica del Norte a la confrontación del proyecto en febrero de 1993.
Noveno.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Ayuntamiento de Zegama proceden a la formalización del presente convenio de colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
En cumplimiento de las previsiones del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, el presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Zegama se comprometen a colaborar para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria (antigua papelera) en Zegama (Gipuzkoa), definidas según la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.– Obras a ejecutar.
Las obras a ejecutar, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes, son las correspondientes al encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria (antigua papelera) en Zegama, que consisten en el encauzamiento de un tramo de 118 m. de longitud, comprendiendo la rectificación en planta y perfil del actual trazado, la regularización de la sección del cauce y la eliminación de la actual cobertura por una sección abierta, al objeto de aumentar la capacidad de desagüe del cauce.
Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:
a) Contratar las obras de encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria en Zegama.
b) Dirigir e inspeccionar técnicamente la gestión de las citadas actuaciones.
c) Financiar y abonar el 75% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el
presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es de veintidós millones ochocientas dieciséis mil cuatrocientas sesenta y ocho (22.816.468) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de veintiún millones ochocientas dieciséis mil cuatrocientas sesenta y ocho (21.816.468) pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11.14.0100.612.51210.7.2.D, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento de Zegama.
El Ayuntamiento de Zegama se obliga a:
a) Aportar a su cargo el proyecto constructivo correspondiente a las obras de encauzamiento y defensa de márgenes en un tramo del río Oria (antigua papelera) en Zegama (Gipuzkoa), conforme a la legislación vigente.
b) Poner a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, para la ejecución de las obras con anterioridad a la adjudicación.
c) Reponer los servicios afectados no contemplados en el proyecto, así como obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos no contractuales previos y necesarios para la contratación y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
d) Certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar el 25% del coste efectivo de la contratación y pagar el importe correspondiente, según lo previsto en el convenio.
El importe previsto como aportación del Ayuntamiento de Zegama es de siete millones seiscientas cinco mil cuatrocientas ochenta y nueve (7.605.489) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de seis millones seiscientas cinco mil cuatrocientas ochenta y nueve (6.605.489) pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.
1.– Con anterioridad al inicio de la contratación, el Ayuntamiento de Zegama remitirá el proyecto correspondiente al Departamento de Transportes y Obras Públicas para que sea confrontado y aprobado definitivamente por la Dirección de Aguas.
2.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, conforme a la cláusula 3.a) del presente convenio, se hace cargo de la contratación de las obras de encauzamiento y defensa de márgenes del río Oria en Zegama, según el régimen de contratación aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Corresponderá asimismo al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además, corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.
4.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas- Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
5.– Asimismo, a través de la comisión de seguimiento de las actuaciones las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular, para informar del desarrollo de las contrataciones.
Sexta.– Financiación y pago de las obras.
A) Financiación:
1.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Zegama remitirá al citado Departamento el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 25% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.
2.– Tras la formulación de la propuesta de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento enviará al Departamento de Transportes y Obras Públicas el certificado de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del 25% del importe de adjudicación.
3.– Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra y las obras accesorias o complementarias serán financiados en los porcentajes indicados en las cláusulas tercera) y cuarta. d) para cada una de las partes. Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio, será preceptiva la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometan a financiar, cuando se exceda de los compromisos presupuestarios asumidos por las partes en la cláusulas 3.ª y 4.ª.
B) Pago:
4.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará en el porcentaje establecido por cada una de las partes.
5.– El abono de las certificaciones de obra al contratista se hará por cada una de las partes en la proporción que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias. A tal efecto, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar por el mismo, quedando obligado el ente local al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca. El contenido del presente párrafo podrá ser incorporado al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación.
6.– El Ayuntamiento de Zegama deberá efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
Séptima.– Comisión de seguimiento de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco -uno de los cuales será necesariamente el director de las obras-, y otros dos del Ayuntamiento de Zegama, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las obras previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Efectos y duración del convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación de la contratación de las obras para su ejecución.
Décima.– Extinción del convenio. 1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zegama,
ASUNCIÓN MENDIZABAL ELIZEGI.
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE BERGARA, PARA LA
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES DEL RÍO
DESKARGA O UHOLA EN BERGARA (GIPUZKOA).
En Vitoria-Gasteiz, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Reunidos:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Maturana Plaza, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Sr. D. Victoriano Gallastegi Altube, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bergara.
Intervienen:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1997.
El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
Exponen:
Públicas, en la reunión de 2 de diciembre de 1994, acordó «elaborar un Plan de Infraestructuras de carácter plurianual que recoja, junto con otras iniciativas, aquellos proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo de Cohesión y que incidan en los objetivos de modernización y desarrollo económico del País».
Asimismo, el Acuerdo de coalición para la formación del gobierno de la presente legislatura incluye como compromiso programático la «consolidación de un contexto competitivo para el empleo con una clara apuesta por la potenciación y optimización de las infraestructuras», concretándose dicho compromiso en la elaboración y desarrollo de un Plan Interinstitucional que respalde la intervención intensiva y conjunta de los Departamentos del Gobierno y de las Diputaciones Forales para la dinamización de la actividad económica y para la generación de empleo.
Segundo.– Que, con tales finalidades, el 19 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, cuyo horizonte temporal es el período 1996-1998, y cuyos objetivos son el impulso y la dinamización económica general, la generación de empleo, la mejora de la competitividad y la revitalización y recuperación medioambiental de las áreas territoriales más desfavorecidas.
Tercero.– Que, para cumplir los citados propósitos, el Plan se estructura en dos áreas de actuación (mejora y modernización de las infraestructuras y revitalización de áreas territoriales desfavorecidas), en cada una de las cuales se definen diversos programas de actuación, entre los que se prevé, para la mejora y modernización de las infraestructuras, el de mejora general de infraestructuras, que comprende, a su vez, diversas acciones entre las que se incluyen las infraestructuras hidráulicas (saneamiento, abastecimiento, defensa contra inundaciones y regadíos).
Para su materialización, el Plan se ha de concretar en proyectos de interés común y de carácter prioritario, cuya financiación se realizará a través de los Presupuestos ordinarios de cada Institución y/o de un Fondo Extraordinario común o del Extraordinario propio habilitado al efecto por el Gobierno Vasco para acometer actuaciones específicas de interés común. Así mismo, el Plan Interinstitucional pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de concertación, especialmente en aquellas materias en las que existan actuaciones concurrentes, destacando el propio Acuerdo Marco la relativa a las obras hidráulicas.
Cuarto.– Que, en este sentido, en la cláusula cuarta, el Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 recoge un tratamiento específico para las infraestructuras hidráulicas, por la necesidad de encuadrar las inversiones y recursos previstos en un marco más amplio procurando, al menos, la coordinación de las diversas instituciones, una correcta asignación de fondos y el mantenimiento de las inversiones independientemente de quien ejerza la competencia.
Quinto.– Que, para ello, se elabora, conforme dispone la cláusula cuarta. 3. del indicado Acuerdo, un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas, que contempla, entre las actuaciones a realizar, las correspondientes a las obras de defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa).
Sexto.– Que, en esa misma cláusula, el apartado 4 recoge la posibilidad de que estas inversiones sean cofinanciadas con las entidades locales y consorcios beneficiarios, en las condiciones y porcentajes que se convengan.
Séptimo.– Que, por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll) del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
Octavo.– Que, el tramo final del río Deskarga o Uhola, dentro del término municipal de Bergara, y antes de la confluencia con el río Deba, posee una insuficiente capacidad de desagüe, por lo que son frecuentes las inundaciones en el Barrio de San Antonio, siendo especialmente graves las ocurridas en octubre de 1953, agosto de 1983 y julio de 1988.
Las causas que producen estos desbordamientos son varias: existencia de puentes, azudes, confluencias perpendiculares con el río Deba y dos largos tramos cubiertos bajo industrias en un caso y bajo edificaciones residenciales en otro.
En las normas subsidiarias del municipio de Bergara, aprobadas inicialmente en 1993, se previó la demolición de las viviendas situadas sobre el cauce, facultando la construcción de un defensa contra inundaciones que modifique la confluencia con un tramo cubierto solamente bajo el cruce de viales.
Con el fin de mejorar la capacidad hidráulica, el Ayuntamiento de Bergara redacta el «Proyecto de Defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa)», habiendo solicitado en 1993 la concesión de auxilios al amparo de la Ley de 7 de julio de 1911, de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Noveno.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Ayuntamiento de Bergara proceden a la formalización del presente convenio de colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
En cumplimiento de las previsiones del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, el presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bergara se comprometen a colaborar para la contratación y ejecución de las obras de defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa), definidas según la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.– Obras a ejecutar.
Las obras a ejecutar, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes, son las correspondientes a la defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa), que consisten en la eliminación de obstáculos en el cauce y modificación de su trazado en planta y perfil con el fin de lograr una capacidad hidráulica superior a la de diseño.
Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:
a) Contratar las obras de defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa).
b) Dirigir e inspeccionar técnicamente la gestión de las citadas actuaciones.
c) Financiar y abonar el 75% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, á través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es de ciento noventa y siete millones ochenta y siete mil seiscientas sesenta y siete (197.087.667) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de ciento noventa y seis millones ochenta y siete mil seiscientas sesenta y siete (196.087.667) pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11.14.0100.612.51210.7.2.D, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento de Bergara.
El Ayuntamiento de Bergara se obliga a:
a) Aportar a su cargo el proyecto constructivo correspondiente a las obras de defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara (Gipuzkoa), conforme a la legislación vigente.
b) Poner a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, para la ejecución de las obras con anterioridad a la adjudicación.
c) Reponer los servicios afectados no contemplados en el proyecto, así como obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos no contractuales previos y necesarios para la contratación y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
d) Certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar el 25% del coste efectivo de la contratación y pagar el importe correspondiente, según lo previsto en el convenio.
El importe previsto como aportación del Ayuntamiento de Bergara es de sesenta y cinco millones seiscientas noventa y cinco mil ochocientas ochenta y nueve (65.695.889) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de sesenta y cuatro millones seiscientas noventa y cinco mil ochocientas ochenta y nueve (64.695.889) pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.
1.– Con anterioridad al inicio de la contratación, el Ayuntamiento de Bergara remitirá el proyecto correspondiente al Departamento de Transportes y Obras Públicas para que sea confrontado y aprobado definitivamente por la Dirección de Aguas.
2.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, conforme a la cláusula 3.a) del presente convenio, se hace cargo de la contratación de las obras de defensa contra inundaciones del río Deskarga o Uhola en Bergara, según el régimen de contratación aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Corresponderá asimismo al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además, corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.
4.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas- Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
5.– Asimismo, a través de la comisión de seguimiento de las actuaciones las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular, para informar del desarrollo de las contrataciones.
obras.
A) Financiación:
1.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Bergara remitirá al citado Departamento el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 25% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.
2.– Tras la formulación de la propuesta de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento enviará al Departamento de Transportes y Obras Públicas el certificado de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del 25% del importe de adjudicación.
3.– Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra y las obras accesorias o complementarias serán financiados en los porcentajes indicados en las cláusulas tercera) y cuarta. d) para cada una de las partes. Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio, será preceptiva la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometan a financiar, cuando se exceda de los compromisos presupuestarios asumidos por las partes en la cláusulas 3.ª y 4.ª.
B) Pago:
4.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará en el porcentaje establecido por cada una de las partes.
5.– El abono de las certificaciones de obra al contratista se hará por cada una de las partes en la proporción que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias. A tal efecto, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar por el mismo, quedando obligado el ente local al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca. El contenido del presente párrafo podrá ser incorporado al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación.
6.– El Ayuntamiento de Bergara deberá efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
Séptima.– Comisión de seguimiento de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco -uno de los cuales será necesariamente el director de las obras-, y otros dos del Ayuntamiento de Bergara, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las obras previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Efectos y duración del convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación de la contratación de las obras para su ejecución.
Décima.– Extinción del convenio. 1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bergara,
VICTORIANO GALLASTEGI ALTUBE.
ANEXO III
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PUENTE DE RENTERIA SOBRE EL RÍO OKA EN LA ZONA DE RENTERIA EN GERNIKA
(BIZKAIA).
En Vitoria-Gasteiz, a uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Reunidos:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Maturana Plaza, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Sr. D. Eduardo Vallejo de Olejua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Intervienen:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de septiembre de 1997.
El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
Exponen:
Primero.– Que, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en la reunión de 2 de diciembre de 1994, acordó «elaborar un Plan de Infraestructuras de carácter plurianual que recoja, junto con otras iniciativas, aquellos proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo de Cohesión y que incidan en los objetivos de modernización y desarrollo económico del País».
Asimismo, el Acuerdo de coalición para la formación del gobierno de la presente legislatura incluye como compromiso programático la «consolidación de un contexto competitivo para el empleo con una clara apuesta por la potenciación y optimización de las infraestructuras», concretándose dicho compromiso en la elaboración y desarrollo de un Plan Interinstitucional que respalde la intervención intensiva y conjunta de los Departamentos del Gobierno y de las Diputaciones Forales para la dinamización de la actividad económica y para la generación de empleo.
Segundo.– Que, con tales finalidades, el 19 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, cuyo horizonte temporal es el período 1996-1998, y cuyos objetivos son el impulso y la dinamización económica general, la generación de empleo, la mejora de la competitividad y la revitalización y recuperación medioambiental de las áreas territoriales más desfavorecidas.
Tercero.– Que, para cumplir los citados propósitos, el Plan se estructura en dos áreas de actuación (mejora y modernización de las infraestructuras y revitalización de áreas territoriales desfavorecidas), en cada una de las cuales se definen diversos programas de actuación, entre los que se prevé, para la mejora y modernización de las infraestructuras, el de mejora general de infraestructuras, que comprende, a su vez, diversas acciones entre las que se incluyen las infraestructuras hidráulicas (saneamiento, abastecimiento, encauzamiento y regadíos).
Para su materialización, el Plan se ha de concretar en proyectos de interés común y de carácter prioritario, cuya financiación se realizará a través de los Presupuestos ordinarios de cada Institución y/o de un Fondo Extraordinario común o del Extraordinario propio habilitado al efecto por el Gobierno Vasco para acometer actuaciones específicas de interés común. Así mismo, el Plan Interinstitucional pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de concertación, especialmente en aquellas materias en las que existan actuaciones concurrentes, destacando el propio Acuerdo Marco la relativa a las obras hidráulicas.
Cuarto.– Que, en este sentido, en la cláusula cuarta, el Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 recoge un tratamiento específico para las infraestructuras hidráulicas, por la necesidad de encuadrar las inversiones y recursos previstos en un marco más amplio procurando, al menos, la coordinación de las diversas instituciones, una correcta asignación de fondos y el mantenimiento de las inversiones independientemente de quien ejerza la competencia.
Quinto.– Que, para ello, se elabora, conforme dispone la cláusula cuarta. 3. del indicado Acuerdo, un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas, que contempla, entre las actuaciones a realizar, las correspondientes a las obras del proyecto de puente de Rentería sobre el río Oka en la zona de Rentería (Gernika).
Sexto.– Que, en esa misma cláusula, el apartado 4 recoge la posibilidad de que estas inversiones sean cofinanciadas con las entidades locales y consorcios beneficiarios, en las condiciones y porcentajes que se convengan.
Séptimo.– Que, por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll) del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
Octavo.– Que las obras objeto del presente convenio consisten en la construcción de un puente sobre el río Oka en la ría de Gernika, que mejore las características hidráulicas del actual y favorezca el tráfico peatonal, por lo que se dota de mayor anchura a las aceras. Este puente está situado en la continuación de las calles San Bartolomé y San Juan en el municipio de Gernika, y se denomina puente de Rentería.
Con este objeto, el 15 de noviembre de 1994 el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprueba la contratación de la asistencia técnica para la redacción del «Proyecto de Puente de Rentería sobre el Río Oka en la zona de Rentería en el término municipal de Gernika (Bizkaia)» y el 3 de febrero de 1995 resuelve su adjudicación.
Noveno.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Ayuntamiento de Gernika-Lumo proceden a la formalización del presente convenio de colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
En cumplimiento de las previsiones del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, el presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Gernika-Lumo se comprometen a colaborar para la contratación y ejecución de las obras del proyecto de puente de Rentería sobre el río Oka en la zona de Rentería en el término municipal de Gernika (Bizkaia), definidas según la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.– Obras a ejecutar.
Las obras a ejecutar, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes, son las definidas en el «Proyecto de Puente de Rentería sobre el Río Oka en la zona de Rentería en el término municipal de Gernika (Bizkaia)», contratado por la Dirección de Aguas, según el cual éstas consisten en la
realización de un nuevo puente de tablero continuo de gran esbeltez, de tres vanos de 5’75, 23 y 5’75 metros, que sustituya al existente.
Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:
a) Aportar a su cargo el proyecto constructivo correspondiente a las obras del «Proyecto de puente de Rentería sobre el río Oka en la zona de Rentería (Gernika)», conforme a la legislación vigente.
b) Contratar las obras incluidas en el mencionado Proyecto. c) Dirigir e inspeccionar técnicamente la gestión de las citadas actuaciones.
d) Financiar y abonar el 75% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es de treinta y cuatro millones doscientas noventa y cinco mil quinientas sesenta y dos (34.295.562) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de treinta y tres millones doscientas noventa y cinco mil quinientas sesenta y dos (33.295.562) pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11.14.0100.612.51210.7.3.E, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
El Ayuntamiento de Gernika-Lumo se obliga a:
a) Poner a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, para la ejecución de las obras con anterioridad a la adjudicación.
b) Reponer los servicios afectados no contemplados en el proyecto, así como obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos no contractuales previos y necesarios para la contratación y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
c) Certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar el 25% del coste efectivo de la contratación y pagar el importe correspondiente, según lo previsto en el convenio.
El importe previsto como aportación del Ayuntamiento de Gernika-Lumo es de once millones cuatrocientas treinta y una mil ochocientas cincuenta y cuatro (11.431.854) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de diez millones cuatrocientas treinta y una mil ochocientas cincuenta y cuatro (10.431.854) pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.
1.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, conforme a la cláusula 3.b) del presente convenio, se hace cargo de la contratación de las obras incluidas en el «Proyecto de Puente de Rentería sobre el río Oka en la zona de Rentería en el término municipal de Gernika (Bizkaia)», según el régimen de contratación aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Corresponderá asimismo al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además, corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.
3.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas-Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
4.– Asimismo, a través de la comisión de seguimiento de las actuaciones las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular, para informar del desarrollo de las contrataciones.
Sexta.– Financiación y pago de las obras.
A) Financiación:
1.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo remitirá al citado Departamento el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 25% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.
2.– Tras la formulación de la propuesta de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento enviará al Departamento de Transportes y Obras Públicas el certificado de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del 25% del importe de adjudicación.
3.– Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra y las obras accesorias o complementarias serán financiados en los porcentajes indicados en las cláusulas tercera.d) y cuarta.c) para cada una de las partes. Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio, será preceptiva la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometan a financiar, cuando se exceda de los compromisos presupuestarios asumidos por las partes en la cláusulas 3.ª y 4.ª.
B) Pago:
4.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará en el porcentaje establecido por cada una de las partes.
5.– El abono de las certificaciones de obra al contratista se hará por cada una de las partes en la proporción que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias. A tal efecto, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar por el mismo, quedando obligado el ente local al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca. El contenido del presente párrafo podrá ser incorporado al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación.
6.– El Ayuntamiento de Gernika-Lumo deberá efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
Séptima.– Comisión de seguimiento de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco -uno de los cuales será necesariamente el director de las obras-, y otros dos del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las obras previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Efectos y duración del convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación de la contratación de las obras para su ejecución.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:
a) Aportar a su cargo el proyecto constructivo correspondiente a las obras de encauzamiento de la regata Txonta en Eibar (Gipuzkoa).
b) Contratar las mencionadas obras.
c) Dirigir e inspeccionar técnicamente la gestión de las citadas actuaciones.
d) Financiar y abonar el 75% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es de ciento cincuenta y seis millones (156.000.000) de pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de ciento cincuenta y cinco millones (155.000.000) de pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11.14.0100.612.51210.7.2.D, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
Cuarta.– Obligaciones del ayuntamiento de Eibar.
El Ayuntamiento de Eibar se obliga a:
a) Poner a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, para la ejecución de las obras con anterioridad a la adjudicación.
b) Reponer los servicios afectados no contemplados en el proyecto, así como obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos no contractuales previos y necesarios para la contratación y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
c) Certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar el 25% del coste efectivo de la contratación y pagar el importe correspondiente, según lo previsto en el convenio.
El importe previsto como aportación del Ayuntamiento de Eibar es de cincuenta y dos millones (52.000.000) de pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de cincuenta y un millones (51.000.000) de pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.
1.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, conforme a la cláusula 3.b) del presente convenio, se hace cargo de la contratación de las obras de encauzamiento de la regata Txonta en Eibar, según el régimen de contratación aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Corresponderá asimismo al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además, corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.
3.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas- Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
5.– Asimismo, a través de la comisión de seguimiento de las actuaciones las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular, para informar del desarrollo de las contrataciones.
Sexta.– Financiación y pago de las obras.
A) Financiación:
1.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Eibar remitirá al citado Departamento el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 25% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.
2.– Tras la formulación de la propuesta de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento enviará al Departamento de Transportes y Obras Públicas el certificado de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del 25% del importe de adjudicación.
3.– Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra y las obras accesorias o complementarias serán financiados en los porcentajes indicados en las cláusulas tercera.c) y cuarta.d) para cada una de las partes. Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio, será preceptiva la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometan a financiar, cuando se exceda de los compromisos presupuestarios asumidos por las partes en la cláusulas 3.ª y 4.ª.
B) Pago:
4.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará en el porcentaje establecido por cada una de las partes.
5.– El abono de las certificaciones de obra al contratista se hará por cada una de las partes en la proporción que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias. A tal efecto, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar por el mismo, quedando obligado el ente local al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca. El contenido del presente párrafo podrá ser incorporado al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación.
6.– El Ayuntamiento de Eibar deberá efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
Séptima.– Comisión de seguimiento
de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco -uno de los cuales será necesariamente el director de las obras-, y otros dos del Ayuntamiento de Eibar, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las obras previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación de la contratación de las obras para su ejecución.
Décima.– Extinción del convenio. 1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eibar,
IÑAKI ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO V
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA, PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DE LA REGATA GALTZAUR EN ASTIGARRAGA (GIPUZKOA).
En Vitoria-Gasteiz, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Reunidos:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Maturana Plaza, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Sr. D. Mikel Zabala Arregi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Astigarraga.
Intervienen:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1997.
El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
Exponen:
Primero.– Que, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en la reunión de 2 de diciembre de 1994, acordó «elaborar un Plan de Infraestructuras de carácter plurianual que recoja, junto con otras iniciativas, aquellos proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo de Cohesión y que incidan en los objetivos de modernización y desarrollo económico del País».
Asimismo, el Acuerdo de coalición para la formación del gobierno de la presente legislatura incluye como compromiso programático la «consolidación de un contexto competitivo para el empleo con una clara apuesta por la potenciación y optimización de las infraestructuras», concretándose dicho compromiso en la elaboración y desarrollo de un Plan Interinstitucional que respalde la intervención intensiva y conjunta de los Departamentos del Gobierno y de las Diputaciones Forales para la dinamización de la actividad económica y para la generación de empleo.
Segundo.– Que, con tales finalidades, el 19 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, cuyo horizonte temporal es el período 1996-1998, y cuyos objetivos son el impulso y la dinamización económica general, la generación de empleo, la mejora de la competitividad y la revitalización y recuperación medioambiental de las áreas territoriales más desfavorecidas.
Tercero.– Que, para cumplir los citados propósitos, el Plan se estructura en dos áreas de actuación (mejora y modernización de las infraestructuras y revitalización de áreas territoriales desfavorecidas), en cada una de las cuales se definen diversos programas de actuación, entre los que se prevé, para la mejora y modernización de las infraestructuras, el de mejora general de infraestructuras, que comprende, a su vez, diversas acciones entre las que se incluyen las infraestructuras hidráulicas (saneamiento, abastecimiento, encauzamiento y regadíos).
Para su materialización, el Plan se ha de concretar en proyectos de interés común y de carácter prioritario, cuya financiación se realizará a través de los Presupuestos ordinarios de cada Institución y/o de un Fondo Extraordinario común o del Extraordinario propio habilitado al efecto por el Gobierno Vasco para acometer actuaciones específicas de interés común. Así mismo, el Plan Interinstitucional pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de concertación, especialmente en aquellas materias en las que existan actuaciones concurrentes, destacando el propio Acuerdo Marco la relativa a las obras hidráulicas.
Cuarto.– Que, en este sentido, en la cláusula cuarta, el Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 recoge un tratamiento específico para las infraestructuras hidráulicas, por la necesidad de encuadrar las inversiones y recursos previstos en un marco más amplio procurando, al menos, la coordinación de las diversas instituciones, una correcta asignación de fondos y el mantenimiento de las inversiones independientemente de quien ejerza la competencia.
Quinto.– Que, para ello, se elabora, conforme dispone la cláusula cuarta. 3. del indicado Acuerdo, un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas, que contempla, entre las actuaciones a realizar, las correspondientes a las obras de encauzamiento de la regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa).
Sexto.– Que, en esa misma cláusula, el apartado 4 recoge la posibilidad de que estas inversiones sean cofinanciadas con las entidades locales y consorcios beneficiarios, en las condiciones y porcentajes que se convengan.
Séptimo.– Que, por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll) del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
Octavo.– Que, el núcleo urbano de Astigarraga se asienta en la confluencia del río Urumea con la regata Galtzaur, dentro de la amplia vega formada por dicho río.
El desarrollo urbano del municipio ha ocupado parte de la citada vega a cotas bajas en relación tanto con el cauce del Urumea, como con el de la regata Galtzaur, siendo causa de graves y frecuentes inundaciones. Así pues, con el fin de eliminar los problemas que por la insuficiente capacidad de desagüe provocan frecuentes inundaciones en Astigarraga, el Ayuntamiento encarga la redacción del «Proyecto de Encauzamiento de la Regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa)», habiendo solicitado en 1992 la concesión de auxilios al amparo de la Ley de 7 de julio de 1911, de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Obras Hidráulicas, resolviendo ésta, en abril de 1993, la autorización para la confrontación del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Noveno.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Ayuntamiento de Astigarraga proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
En cumplimiento de las previsiones del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, el presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Astigarraga se comprometen a colaborar para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento de la regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa), definidas según la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.– Obras a ejecutar.
Las obras a ejecutar, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes, son las correspondientes al encauzamiento de la regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa), que consisten en el encauzamiento de 656 m. de longitud en el lecho del río de 5 metros de anchura constante y pendiente longitudinal variable, así como la defensa de las márgenes, con el fin de aumentar la capacidad de desagüe del cauce.
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:
a) Contratar las obras de encauzamiento de la regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa).
b) Dirigir e inspeccionar técnicamente la gestión de las citadas actuaciones.
c) Financiar y abonar el 75% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es de ciento quince millones cuatrocientas noventa y una mil cuatrocientas veintisiete (115.491.427) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) DE pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de ciento catorce millones cuatrocientas noventa y una mil cuatrocientas veintisiete (114.491.427) pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11.14. 0100.612.51210.7.2.D, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
Cuarta.– Obligaciones del ayuntamiento de Astigarraga.
El Ayuntamiento de Astigarraga se obliga a:
a) Aportar a su cargo el proyecto constructivo correspondiente a las obras de encauzamiento de la regata Galtzaur en Astigarraga (Gipuzkoa), conforme a la legislación vigente.
b) Poner a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, para la ejecución de las obras con anterioridad a la adjudicación.
c) Reponer los servicios afectados no contemplados en el proyecto, así como obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos no contractuales previos y necesarios para la contratación y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
d) Certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar el 25% del coste efectivo de la contratación y pagar el importe correspondiente, según lo previsto en el convenio.
El importe previsto como aportación del Ayuntamiento de Astigarraga es de treinta y ocho millones cuatrocientas noventa y siete mil ciento cuarenta y dos (38.497.142) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de treinta y siete millones cuatrocientas noventa y siete mil ciento cuarenta y dos (37.497.142) pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.
1.– Con anterioridad al inicio de la contratación, el Ayuntamiento de Astigarraga remitirá el proyecto correspondiente al Departamento de Transportes y Obras Públicas para que sea confrontado y aprobado definitivamente por la Dirección de Aguas.
2.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, conforme a la cláusula 3.a) del presente convenio, se hace cargo de la contratación de las obras de encauzamiento de la Regata Galtzaur en Astigarraga, según el régimen de contratación aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.– Corresponderá asimismo al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además, corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.
4.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas- Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
5.– Asimismo, a través de la comisión de seguimiento de las actuaciones las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular, para informar del desarrollo de las contrataciones.
Sexta.– Financiación y pago de las obras.
A) Financiación:
1.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Astigarraga remitirá al citado Departamento el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 25% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.
2.– Tras la formulación de la propuesta de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento enviará al Departamento de Transportes y Obras Públicas el certificado de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del 25% del importe de adjudicación.
3.– Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra y las obras accesorias o complementarias serán financiados en los porcentajes indicados en las cláusulas tercera.c) y cuarta.d) para cada una de las partes. Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio, será preceptiva la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometan a financiar, cuando se exceda de los compromisos presupuestarios asumidos por las partes en la cláusulas 3.ª y 4.ª.
B) Pago:
4.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará en el porcentaje establecido por cada una de las partes.
5.– El abono de las certificaciones de obra al contratista se hará por cada una de las partes en la proporción que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias. A tal efecto, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar por el mismo, quedando obligado el ente local al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca. El contenido del presente párrafo podrá ser incorporado al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación.
6.– El Ayuntamiento de Astigarraga deberá efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco -uno de los cuales será necesariamente el director de las obras-, y otros dos del Ayuntamiento de Astigarraga, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las obras previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Efectos y duración del convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación de la contratación de las obras para su ejecución.
Décima.– Extinción del convenio. 1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Astigarraga,
MIKEL ZABALA ARREGI.
ANEXO VI
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE BERRIZ, PARA LA
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DEL RÍO OKA A SU PASO POR ERROTATXO EN BERRIZ (BIZKAIA).
En Vitoria-Gasteiz, a uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Reunidos:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Maturana Plaza, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Sra. Dña. Rosa M.ª Ostogain Etxeberria, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Berriz.
Intervienen:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de septiembre de 1997.
La segunda, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
Exponen:
Primero.– Que, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en la reunión de 2 de diciembre de 1994, acordó «elaborar un Plan de Infraestructuras de carácter plurianual que recoja, junto con otras iniciativas, aquellos proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo de Cohesión y que incidan en los objetivos de modernización y desarrollo económico del País».
Asimismo, el Acuerdo de coalición para la formación del gobierno de la presente legislatura incluye como compromiso
programático la «consolidación de un contexto competitivo para el empleo con una clara apuesta por la potenciación y optimización de las infraestructuras», concretándose dicho compromiso en la elaboración y desarrollo de un Plan Interinstitucional que respalde la intervención intensiva y conjunta de los Departamentos del Gobierno y de las Diputaciones Forales para la dinamización de la actividad económica y para la generación de empleo.
Segundo.– Que, con tales finalidades, el 19 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, cuyo horizonte temporal es el período 1996-1998, y cuyos objetivos son el impulso y la dinamización económica general, la generación de empleo, la mejora de la competitividad y la revitalización y recuperación medioambiental de las áreas territoriales más desfavorecidas.
Tercero.– Que, para cumplir los citados propósitos, el Plan se estructura en dos áreas de actuación (mejora y modernización de las infraestructuras y revitalización de áreas territoriales desfavorecidas), en cada una de las cuales se definen diversos programas de actuación, entre los que se prevé, para la mejora y modernización de las infraestructuras, el de mejora general de infraestructuras, que comprende, a su vez, diversas acciones entre las que se incluyen las infraestructuras hidráulicas (saneamiento, abastecimiento, encauzamiento y regadíos).
Para su materialización, el Plan se ha de concretar en proyectos de interés común y de carácter prioritario, cuya financiación se realizará a través de los Presupuestos ordinarios de cada Institución y/o de un Fondo Extraordinario común o del Extraordinario propio habilitado al efecto por el Gobierno Vasco para acometer actuaciones específicas de interés común. Así mismo, el Plan Interinstitucional pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de concertación, especialmente en aquellas materias en las que existan actuaciones concurrentes, destacando el propio Acuerdo Marco la relativa a las obras hidráulicas.
Cuarto.– Que, en este sentido, en la cláusula cuarta, el Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 recoge un tratamiento específico para las infraestructuras hidráulicas, por la necesidad de encuadrar las inversiones y recursos previstos en un marco más amplio procurando, al menos, la coordinación de las diversas instituciones, una correcta asignación de fondos y el mantenimiento de las inversiones independientemente de quien ejerza la competencia.
Quinto.– Que, para ello, se elabora, conforme dispone la cláusula cuarta. 3. del indicado Acuerdo, un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas, que contempla, entre las actuaciones a realizar, las correspondientes a las obras de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo, en Berriz (Bizkaia).
Sexto.– Que, en esa misma cláusula, el apartado 4 recoge la posibilidad de que estas inversiones sean cofinanciadas con las entidades locales y consorcios beneficiarios, en las condiciones y porcentajes que se convengan.
Séptimo.– Que, por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll) del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
Octavo.– Que el municipio de Berriz se ve afectado por las condiciones del encauzamiento actual del río Oka a su paso por Errotatxo, habiendo sufrido inundaciones periódicas a lo largo de los últimos años, siendo de especial importancia las acaecidas en agosto de 1983.
Con el fin de eliminar los problemas que supone la insuficiente capacidad de desagüe lo cual provoca inundaciones para bajos períodos de retorno, se redacta por el Ayuntamiento el «Proyecto de Encauzamiento del Río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz (Bizkaia)». Noveno.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Ayuntamiento de Berriz proceden a la formalización del presente convenio de colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
En cumplimiento de las previsiones del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, el presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Berriz se comprometen a colaborar para la contratación y ejecución de las obras de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz (Bizkaia), definidas según la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.– Obras a ejecutar.
Las obras a ejecutar, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes, son las definidas en el «Proyecto de Encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz», que consisten en actuaciones modificando en planta y alzado las características de un trazado en la actualidad muy defectuoso y que provoca inundaciones frecuentes, no sólo en avenidas extraordinarias.
Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:
a) Contratar las obras de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz (Bizkaia).
b) Dirigir e inspeccionar técnicamente la gestión de las citadas actuaciones.
c) Financiar y abonar el 75% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es de ciento treinta y tres millones doscientas una mil setecientas seis (133.201.706) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de ciento treinta y dos millones doscientas una mil setecientas seis (132.201.706) pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11.14.0100.612.51210.7.3.E, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento de Berriz.
El Ayuntamiento de Berriz se obliga a:
a) Aportar a su cargo el proyecto constructivo correspondiente a las obras de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz (Bizkaia), conforme a la legislación vigente.
b) Poner a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, para la ejecución de las obras con anterioridad a la adjudicación.
c) Reponer los servicios afectados no contemplados en el proyecto, así como obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos no contractuales previos y necesarios para la contratación y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
d) Certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar el 25% del coste efectivo de la contratación y pagar el importe correspondiente, según lo previsto en el convenio.
El importe previsto como aportación del Ayuntamiento de Berriz es de cuarenta y cuatro millones cuatrocientas mil quinientas sesenta y nueve (44.400.569) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de un millón (1.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de cuarenta y tres millones cuatrocientas mil quinientas sesenta y nueve (43.400.569) pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.
1.– Con anterioridad al inicio de la contratación, el Ayuntamiento de Berriz remitirá el proyecto correspondiente al Departamento de Transportes y Obras Públicas para que sea confrontado y aprobado definitivamente por la Dirección de Aguas.
2.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, conforme a la cláusula 3.a) del presente convenio, se hace cargo de la contratación de las obras de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo en Berriz, según el régimen de contratación aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Corresponderá asimismo al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además, corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.
4.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas- Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
5.– Asimismo, a través de la comisión de seguimiento de las actuaciones las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular, para informar del desarrollo de las contrataciones.
Sexta.– Financiación y pago de las obras.
A) Financiación:
1.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Berriz remitirá al citado Departamento el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 25% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.
2.– Tras la formulación de la propuesta de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento enviará al Departamento de Transportes y Obras Públicas el certificado de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del 25% del importe de adjudicación.
3.– Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra y las obras accesorias o complementarias serán financiados en los porcentajes indicados en las cláusulas tercera.c) y cuarta.d) para cada una de las partes. Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio, será preceptiva la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometan a financiar, cuando se exceda de los compromisos presupuestarios asumidos por las partes en la cláusulas 3.ª y 4.ª.
B) Pago:
4.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará en el porcentaje establecido por cada una de las partes.
5.– El abono de las certificaciones de obra al contratista se hará por cada una de las partes en la proporción que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias. A tal efecto, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar por el mismo, quedando obligado el ente local al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca. El contenido del presente párrafo podrá ser incorporado al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación.
6.– El Ayuntamiento de Berriz deberá efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
Séptima.– Comisión de seguimiento de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco -uno de los cuales será necesariamente el director de las obras-, y otros dos del Ayuntamiento de Berriz, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las obras previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Efectos y duración del convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación de la contratación de las obras para su ejecución.
Décima.– Extinción del convenio. 1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Berriz,
ROSA MARÍA OSTOGAIN ETXEBERRIA.
ANEXO VII
CONVENIO CON EL CONSORCIO PARA EL
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMARCA DEL GRAN BILBAO SOBRE
OTORGAMIENTO DE AUXILIO ECONÓMICO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO
DEL BAJO NERVIÓN).
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 1997.
Reunidos:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Maturana Plaza, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ilmo. Sr. D. Juan José Olabarria Intxaurbe, Presidente del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao.
Intervienen:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de septiembre de 1997.
El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Consorcio que le confiere el artículo 19.E) de sus Estatutos.
Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
Exponen:
Primero.– Que, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en la reunión de 2 de diciembre de 1994, acordó «elaborar un Plan de Infraestructuras de carácter plurianual que recoja, junto con otras iniciativas, aquellos proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo de Cohesión y que incidan en los objetivos de modernización y desarrollo económico del País».
Asimismo, el Acuerdo de coalición para la formación del gobierno de la presente legislatura incluye como compromiso programático la «consolidación de un contexto competitivo para el empleo con una clara apuesta por la potenciación y optimización de las infraestructuras», concretándose dicho compromiso en la elaboración y desarrollo de un Plan Interinstitucional que respalde la intervención intensiva y conjunta de los Departamentos del Gobierno y de las Diputaciones Forales para la dinamización de la actividad económica y para la generación de empleo.
Segundo.– Que, con tales finalidades, el 19 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, cuyo horizonte temporal es el período 1996-1998, y cuyos objetivos son el impulso y la dinamización económica general, la generación de empleo, la mejora de la competitividad y la revitalización y recuperación medioambiental de las áreas territoriales más desfavorecidas.
Tercero.– Que, para cumplir los citados propósitos, el Plan se estructura en dos áreas de actuación (mejora y modernización de las infraestructuras y revitalización de áreas territoriales desfavorecidas), en cada una de las cuales se definen diversos programas de actuación, entre los que se prevé, para la mejora y modernización de las infraestructuras, el de mejora general de infraestructuras, que comprende, a su vez, diversas acciones entre las que se incluyen las infraestructuras hidráulicas (saneamiento, abastecimiento, encauzamiento y regadíos).
Para su materialización, el Plan se ha de concretar en proyectos de interés común y de carácter prioritario, cuya financiación se realizará a través de los Presupuestos ordinarios de cada Institución y/o de un Fondo Extraordinario común o del Extraordinario propio habilitado al efecto por el Gobierno Vasco para acometer actuaciones específicas de interés común. Así mismo, el Plan Interinstitucional pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de concertación, especialmente en aquellas materias en las que existan actuaciones concurrentes, destacando el propio Acuerdo Marco la relativa a las infraestructuras hidráulicas.
Cuarto.– Que, en este sentido, en la cláusula cuarta, el Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 recoge un tratamiento específico para las infraestructuras hidráulicas, por la necesidad de encuadrar las inversiones y recursos previstos en un marco más amplio procurando, al menos, la coordinación de las diversas instituciones, una correcta asignación de fondos y el mantenimiento de las inversiones independientemente de quien ejerza la competencia.
Quinto.– Que, para ello, se elabora, conforme dispone la cláusula cuarta. 3. del indicado Acuerdo, un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas, que contempla, entre las actuaciones a realizar, las correspondientes a obras de saneamiento del Bajo Nervión. Sexto.– Que, en esa misma cláusula, el apartado 4 recoge la posibilidad de que estas inversiones sean cofinanciadas con las entidades locales y consorcios beneficiarios, en las condiciones y porcentajes que se convengan.
Séptimo.– Que, por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll) del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
Octavo.– Que el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao se crea para la instalación y gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento en la comarca del Gran Bilbao, según figura en los artículos 1 y 5 de sus Estatutos.
Noveno.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, proceden a la formalización del presente convenio de colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
En cumplimiento de las previsiones del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, el presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao se comprometen a colaborar en la ejecución de obras de saneamiento del Bajo Nervión, definidas según la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.– Actuaciones a ejecutar.
1.– Las obras a realizar consisten en la construcción de colectores-interceptores de los siguientes tramos: Fadura-Berango y saneamiento de Sopelana del Interceptor del Gobela, Arenal-Bolueta, Bolueta-Urbi-Plazakoetxe e incorporaciones de San Vicente y Abandoibarra del Interceptor Nervión-Ibaizabal, Lamiako-Udondo-Universidad del Interceptor del Asua, Colector del Ballonti (tramo inferior), Colector de San Ignacio, Colector de La Merced-La Peña y Colector de Castaños.
2.– Las obras contempladas en el presente convenio mantendrán las características dominicales que les correspondan, con independencia del auxilio que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco preste para su ejecución.
Tercera.– Auxilio a prestar por la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a financiar y a abonar el 50% del coste efectivo de las contrataciones de las obras de referencia, hasta un importe máximo previsto de dos mil ochocientos cuarenta y un millones quinientas mil (2.841.500.000) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de ochenta millones (80.000.000) de pesetas, a un crédito de compromiso para 1998 de mil sesenta y un millones quinientas mil (1.061.500.000) pesetas y, a un crédito de compromiso para 1999 de mil setecientos millones (1.700.000.000) de pesetas, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 970.1.1.11. 14.0100.742.51210.11.3.M, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.
2.– El auxilio prestado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es compatible con el que pudieran prestar otras Administraciones, hasta el límite y con los efectos establecidos en el artículo 81, párrafos 8.º y 9.º, de la Ley General Presupuestaria.
El Consorcio está obligado a comunicar, en el plazo máximo de diez días desde su concesión, el otorgamiento y condiciones de los auxilios que pudiera percibir para la ejecución de las obras, a efectos de determinar la procedencia de la modificación del convenio o, en su caso, de la devolución de importes percibidos.
Cuarta.– Obligaciones del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao.
El Consorcio se obliga a:
a) Aportar a su cargo los proyectos constructivos de las obras conforme a la legislación vigente, supervisarlos debidamente y aprobarlos; con anterioridad a la aprobación definitiva, los proyectos deberán ser sometidos a información pública por un plazo no inferior a quince días.
A efectos de cumplimiento de la legislación de auxilios, los proyectos serán presentados a confrontación y aprobación del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
b) Obtener, a su cargo, los terrenos precisos, temporal o definitivamente, para la ejecución de las obras.
c) Obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos previos y necesarios para la contratación de las obras. d) Contratar, dirigir e inspeccionar técnicamente la ejecución de las obras.
e) Reponer a su cargo los servicios afectados no contemplados en los proyectos.
f) Certificar la existencia y disposición del crédito preciso para financiar el 50% del coste efectivo de las contrataciones, y pagar el importe correspondiente según lo regulado en el convenio.
El importe previsto como aportación del Consorcio para Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao es de dos mil ochocientos cuarenta y un millones quinientas mil (2.841.500.000) pesetas, correspondientes a un crédito de pago para 1997 de ochenta millones (80.000.000) de pesetas, a un crédito de compromiso para 1998 de mil sesenta y un millones quinientas mil (1.061.500.000) pesetas y, a un crédito de compromiso para 1999 de mil setecientos millones 1.700.000.000) de pesetas, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.
g) Asimismo, en su ámbito de gestión, se compromete a garantizar el saneamiento y depuración de aguas residuales a la población durante el período de ejecución de las obras. A tal efecto deberá llevar a cabo los trámites y actuaciones precisos, así como asumir su importe íntegro.
Quinta.– Contratación, dirección, inspección y explotación de las obras.
1.– Con anterioridad a su aprobación definitiva, los proyectos constructivos de las obras serán remitidos al Departamento de Transportes y Obras Públicas para que sean confrontados por la Dirección de Aguas y aprobados por su Director, a efectos de dar cumplimiento a la legislación de auxilios.
2.– Será responsable de la contratación, dirección e inspección técnica de la ejecución de las obras el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, que podrá gestionar tales atribuciones a través de cualquiera de las formas autorizadas por el ordenamiento jurídico.
3.– A través de sus representantes en la comisión de seguimiento, regulada en la cláusula octava, el Consorcio deberá informar puntualmente a la Dirección de Aguas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportar a la misma copia de la documentación referente al desarrollo y ejecución de todos y cada uno de los trámites administrativos que ocasione el cumplimiento del presente convenio.
La citada Dirección y la Oficina de Control Económico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán solicitar la documentación e información y efectuar las inspecciones, controles y fiscalizaciones de cualquier naturaleza que estimen oportunos para la determinación del adecuado destino de la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del cumplimiento de las condiciones en que se otorga.
Asimismo, a través de la citada comisión de seguimiento las partes se comprometen a colaborar con la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, y a prestar a la misma la información y colaboración activa que les requiera en ejercicio de sus funciones y, en particular para informar del desarrollo de las contrataciones.
4.– A los actos de recepción de las obras asistirá un técnico de la Dirección de Aguas con el fin de fiscalizar el adecuado destino del auxilio prestado.
5.– Ambas administraciones se comprometen a cumplir los criterios y normas de identificación de las acciones que dicte la Lehendakaritza en aplicación de la cláusula 8.ª del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras formalizado el 19 de diciembre de 1995 y, en particular, los elementos de identidad visual del «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas Desfavorecidas- Euskadi XXI», y sus normas de aplicación aprobados en la sesión de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de abril de 1996.
6.– Tras la recepción de las obras, el Consorcio se obliga a ponerlas en explotación para la prestación del servicio a que se destinan, y a conservarlas debidamente, comprometiéndose a realizar las previsiones presupuestarias y a adoptar las demás medidas precisas para tal fin.
Sexta.– Otras cuestiones relacionadas con la financiación.
1.– Requerirán previa autorización por escrito de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, la previa modificación del convenio:
a) Las obras accesorias o complementarias.
b) Las modificaciones, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente una alteración del precio de adjudicación de los contratos en cuantía superior al 10% de su importe, o que representen una alteración sustancial de los proyectos iniciales.
c) En general, cualquier otra toma de decisión contractual con implicaciones económicas que afecte al compromiso financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponderá la decisión acerca de si se autoriza o no la financiación de las actuaciones referidas al Director de Aguas cuando con la misma no se llegue a exceder el importe máximo previsto en la cláusula tercera del convenio; en otro caso, corresponderá al Gobierno Vasco autorizar la previa modificación del convenio, sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites que puedan resultar preceptivos.
Séptima.– Destino y pago del auxilio.
1.– El importe del auxilio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sólo podrá destinarse a la financiación del coste derivado de la normal ejecución de las contrataciones. En consecuencia, no serán abonables con cargo al mismo aquellas cantidades que pudieren devengarse del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben al órgano de contratación, entre las que se refieren las ocasionadas por un incorrecto replanteo, las derivadas de la falta de disponibilidad de los terrenos o las derivadas del tardío pago de las certificaciones, entre otras, ni tampoco otros conceptos diferentes tales como costes financieros, de adquisición de terrenos, de redacción de proyectos, dirección, inspección y vigilancia de obras, etc.
2.– El pago de la aportación se realizará previo traslado de las certificaciones aprobadas a la Dirección de Aguas, abonándose al Consorcio la proporción de cada certificación que corresponda por cada una de las anualidades presupuestarias, hasta agotar el importe de cada contratación, con el límite máximo de aportación establecido en la cláusula tercera.
3.– En ningún caso el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao podrá condicionar el pago de certificaciones de obras a los contratistas a la transferencia previa de la aportación que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo el Consorcio, por tanto, efectuar los pagos a los contratistas en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora y siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.
Octava.– Comisión de seguimiento de las actuaciones.
1.– Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica constituida en la Lehendakaritza para el seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y otros dos del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación de cada contrato.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos recogidos en la cláusula sexta del mismo.
e) Colaborar con la Comisión Técnica de seguimiento, impulso y coordinación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras de la Lehendakaritza.
f) Proponer la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta del representante de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo rotatoria la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórum de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas; asimismo, en lo que atañe a las obligaciones de las partes, se estará a lo dispuesto en los Decretos de 27 de julio de 1944 y de 1 de febrero de 1952, de auxilios a Ayuntamientos y demás disposiciones concordantes, así como a las normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.– Efectos y duración del convenio.
1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación y pago de las contrataciones de las actuaciones para su ejecución.
Undécima.– Extinción del convenio.
1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. Cuando la resolución derive del incumplimiento por el Consorcio de sus obligaciones, procederá el reintegro de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la cuantía y términos regulados en el título segundo del Decreto del Gobierno Vasco n.º 698/1991, de 17 de diciembre.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Presidente del Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao,
JUAN JOSÉ OLABARRIA INTXAURBE.
f) Valoración de la fase de concurso.
g) Traducción del castellano al euskara o viceversa de pruebas de conocimientos.
h) Fotocopiado del número de ejemplares necesario y traslado de este material al lugar de celebración de las pruebas.
i) Corrección electrónica por lectora óptica.
j) Apoyo material y de infraestructura en el desarrollo del proceso.
k) Asesoramiento jurídico.
Tercera.– En cada caso, la solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.
A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...), así como los criterios de evaluación de las tareas a realizar.
Cuarta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.
A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado, traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.
En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.
Quinta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.
Sexta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de la Dirección de Régimen Interior solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas anteriores de este Convenio de colaboración.
Séptima.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.
Octava.– Una vez finalizado el proceso selectivo ambas instituciones realizarán una evaluación integral del mismo conforme a la metodología establecida al efecto por el IVAP. Novena.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP vendrá determinada por la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP, que esté en vigor en cada momento.
Décima.– El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán hasta el 1 de junio de 1998, prorrogándose automáticamente por anualidades cuando ninguna de las dos partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 1997
Por el Instituto Vasco de Administración Pública,
El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián,
El Alcalde,
ODÓN ELORZA GONZÁLEZ.
ANEXO X
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y EL AYUNTAMIENTO DE DEBA EN MATERIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra el Ilmo. Sr. D. Elías Olalde Urkiri como Alcalde del Ayuntamiento de Deba y en representación del mismo
Manifiestan
I.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.
II.– Que la Ley 16/1983, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge en sus artículos 1 y 2 que el citado Instituto se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y que está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
III.– Que el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 2b) que entre los fines del mencionado Instituto está «la selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas».
IV.– Que el mismo Decreto 1/1996, en su artículo 9.g) establece que corresponde al Servicio de Selección del Instituto Vasco de Administración Pública «colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asimismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal».
V.– Que en vista de todo ello D. Elías Olalde Urkiri solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública para el diseño y ejecución de los diversos procesos selectivos que sean convocados por el Ayuntamiento de Deba
VI.– Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que todo proceso selectivo puesto en marcha, en el marco de este convenio, se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, así como en consonancia con los de igualdad, mérito y capacidad previstos en otras normas con rango de ley. De la misma manera, procurarán dotar a estos procesos selectivos de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Deba acuerdan colaborar en las tareas de selección del personal al servicio de la mencionada institución y, a tal efecto, establecen el presente Convenio, que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
Primera.– El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Deba, en orden al diseño, gestión y evaluación de los procesos selectivos convocados por esta institución.
Segunda.– La colaboración ofrecida por el Instituto Vasco de Administración Pública para el correcto desarrollo de los diferentes procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Deba podrá abarcar los campos de actuación que a continuación se citan:
a) Elaboración de las bases de la convocatoria.
b) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskara.
c) Elaboración de casos prácticos.
d) Elaboración y corrección de pruebas de idiomas oficiales de la UE.
e) Aplicación y corrección de pruebas psicotécnicas y / o entrevistas personales o grupales.
f) Valoración de la fase de concurso.
g) Traducción del castellano al euskara o viceversa de pruebas de conocimientos.
h) Fotocopiado del número de ejemplares necesario y traslado de este material al lugar de celebración de las pruebas.
i) Corrección electrónica por lectora óptica.
j) Apoyo material y de infraestructura en el desarrollo del proceso.
k) Asesoramiento jurídico.
Tercera.– En cada caso, la solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.
A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...), así como los criterios de evaluación de las tareas a realizar.
Cuarta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.
A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado, traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.
En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.
Quinta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.
Sexta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de el secretario del Tribunal solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas anteriores de este Convenio de colaboración.
Séptima.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.
Octava.– Una vez finalizado el proceso selectivo ambas instituciones realizarán una evaluación integral del mismo conforme a la metodología establecida al efecto por el IVAP. Novena.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP vendrá determinada por la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP, que esté en vigor en cada momento.
Décima.– El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose automáticamente por anualidades cuando ninguna de las dos partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 1997
Por el Instituto Vasco de Administración Pública,
El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Ayuntamiento de Deba,
El Alcalde,
ELÍAS OLALDE URKIRI.
ANEXO XI
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y EL
AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA EN MATERIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra el Ilmo. Sr. D. Antón de Madariaga Zobaran como Alcalde del Ayuntamiento de Plentzia y en representación del mismo Manifiestan
I.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.
II.– Que la Ley 16/1983, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge en sus artículos 1 y 2 que el citado Instituto se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y que está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
III.– Que el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 2b) que entre los fines del mencionado Instituto está «la selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas».
IV.– Que el mismo Decreto 1/1996, en su artículo 9.g) establece que corresponde al Servicio de Selección del Instituto Vasco de Administración Pública «colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asimismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal».
V.– Que en vista de todo ello D. Antón de Madariaga Zobaran solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública para el diseño y ejecución de los diversos procesos selectivos que sean convocados por el Ayuntamiento de la Villa de Plentzia
VI.– Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que todo proceso selectivo puesto en marcha, en el marco de este convenio, se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, así como en consonancia con los de igualdad, mérito y capacidad previstos en otras normas con rango de ley. De la misma manera, procurarán dotar a estos procesos selectivos de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de la Villa de Plentzia acuerdan colaborar en las tareas de selección del personal al servicio de la mencionada institución y, a tal efecto, establecen el presente Convenio, que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
Primera.– El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de la Villa de Plentzia, en orden al diseño, gestión y evaluación de los procesos selectivos convocados por esta institución.
Segunda.– La colaboración ofrecida por el Instituto Vasco de Administración Pública para el correcto desarrollo de los diferentes procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de la Villa de Plentzia podrá abarcar los campos de actuación que a continuación se citan:
a) Elaboración de las bases de la convocatoria.
b) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskara.
c) Elaboración de casos prácticos.
d) Elaboración y corrección de pruebas de idiomas oficiales de la UE.
e) Aplicación y corrección de pruebas psicotécnicas y/o entrevistas personales o grupales.
f) Valoración de la fase de concurso.
g) Traducción del castellano al euskara o viceversa de pruebas de conocimientos.
h) Fotocopiado del número de ejemplares necesario y traslado de este material al lugar de celebración de las pruebas.
i) Corrección electrónica por lectora óptica.
j) Apoyo material y de infraestructura en el desarrollo del proceso.
k) Asesoramiento jurídico.
Tercera.– En cada caso, la solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.
A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...), así como los criterios de evaluación de las tareas a realizar.
Cuarta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.
A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado, traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.
En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.
Quinta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.
Sexta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de el secretario del Tribunal solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas anteriores de este Convenio de colaboración.
Séptima.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.
Octava.– Una vez finalizado el proceso selectivo ambas instituciones realizarán una evaluación integral del mismo conforme a la metodología establecida al efecto por el IVAP. Novena.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP vendrá determinada por la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP, que esté en vigor en cada momento.
Décima.– El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose automáticamente por anualidades cuando ninguna de las dos partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 1997.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública,
El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Ayuntamiento de la Villa de Plentzia,
El Alcalde,
ANTÓN DE MADARIAGA ZOBARAN.
ANEXO XII
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES
FORMATIVAS PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA 1997.
El Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco -de 27 de septiembre de 1995-, constituye una iniciativa de acción concertada con apoyo en los artículos 23 y 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo Interprofesional tiene todas las notas para que, según estos preceptos, ejerza una acción de eficacia general, jurídica y personal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.
Por otra parte, en el plano de sus finalidades específicas, el Acuerdo Interprofesional persigue hacer más efectiva la formación profesional de los trabajadores ocupados, haciéndola más cercana a los usuarios y en conexión estrecha con los requerimientos de las empresas y las necesidades formativas de los trabajadores.
Esta nueva forma de actuación se ha venido implantando en los últimos años, a partir del momento en que el Estatuto de los Trabajadores abrió el campo de la formación profesional a la autorregulación de los agentes sociales a través de la negociación colectiva. De ello son exponentes fundamentales los distintos Acuerdos Nacionales de Formación Continua que configuran el marco general del subsistema nacional de formación profesional continua dirigido a los trabajadores ocupados, y que nacieron con el objetivo de desarrollar la cualificación profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas.
Aprobado el Acuerdo Interprofesional Vasco y en virtud del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores se crea un marco autónomo para el desarrollo de la Formación Continua en la Comunidad del País Vasco.
Con la finalidad de establecer la financiación de las acciones formativas del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en el País Vasco y en función del Protocolo de Intenciones suscrito el 19 de julio de 1996 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno Vasco, se adopta el presente Convenio.
En cuya virtud,
De una parte:
El Excmo. Sr. D. José Antonio Ardanza Garro, Lehendakari del Gobierno Vasco.
De otra parte:
El Excmo. Sr. D. Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad suficiente para firmar el presente Convenio de Colaboración.
Acuerdan
Primero.–
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asume el compromiso de financiar durante el ejercicio de 1997 el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco por un importe de 3.863 (tres mil ochocientos sesenta y tres) millones de pesetas.
Tal compromiso de financiación se articula entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien la entrega de los fondos se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo con cargo a su propio presupuesto a la Fundación (HOBETUZ) constituida para asumir la dirección y la gestión del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua, en el que se establece la estructura y criterios de gestión en dicha materia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.–
Con cargo a la financiación considerada, podrán ser beneficiarios finales de las iniciativas de formación profesional los trabajadores comprendidos en el ámbito del Acuerdo Interprofesional Vasco que desempeñen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Estas iniciativas podrán acogerse a la cofinanciación proveniente de los Fondos Comunitarios, de conformidad con la normativa específica de los mismos.
Ambas Administraciones públicas se regirán por los principios de colaboración y coordinación en orden a evitar la duplicidad en la financiación de las iniciativas formativas.
Tercero.–
Las iniciativas formativas subvencionadas con cargo a la financiación global establecida podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998, debiendo iniciarse en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1997.
Cuarto.–
De conformidad con lo establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, los excedentes de financiación no aplicados a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio y los pagos de las subvenciones por gastos realizados hasta el treinta y uno de diciembre y no justificados en su ejecución antes del treinta de abril de 1998, se reintegrarán por sus detentadores al Instituto Nacional de Empleo.
Quinto.–
Ambas partes acuerdan que la financiación del Acuerdo Interprofesional Vasco en sucesivos ejercicios evolucionará de forma análoga a la contemplada para los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
En Vitoria-Gasteiz, a trece de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Lehendakari del Gobierno Vasco,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA.
ANEXO XIII
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN CON
LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EL
GOBIERNO DE CANARIAS, PARA
LA PROMOCIÓN DE LOS CUIDADOS
PALIATIVOS.
En Bilbao, a 28 de octubre de 1997.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Iñaki Azkuna Urreta, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco.
De otra parte, el Honorable Sr. D. Eduard Rius I Pey, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya.
Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Julio Bonis Alvarez, Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
Exponen
Primero.– Que la Medicina Paliativa es la parte de las Ciencias de la Salud que se ocupa de atender las necesidades de las personas con enfermedades avanzadas, incurables y progresivas, que no responden al tratamiento específico, o lo hacen escasamente, y que presentan síntomas multifactoriales.
Que estos procesos tienen un pronóstico de vida restringido y pueden ser debidos a diferentes patologías, tales como cáncer, sida o enfermedades crónicas en fase avanzada, los cuales no solamente tienen un gran impacto emocional sobre el propio enfermo, sino también sobre su entorno -cuidadores y familia-.
Segundo.– Que el objetivo fundamental del tratamiento de estos pacientes no es la curación, sino el confort y la calidad de vida obtenidos a través del control de síntomas y el soporte emocional.
Que ello implica, en primer lugar, un cambio de mentalidad de los profesionales, en el sentido de que hay que saber cuidar, cuando no se puede curar; en segundo lugar, una estructura y organización adecuadas de los recursos sanitarios y, finalmente, una formación específica de los profesionales implicados.
Tercero.– Que, en la actualidad, las dos Comunidades Autónomas que más han impulsado e implementado recursos en el área de los Cuidados Paliativos son Cataluña y Canarias y que Euskadi tiene un alto interés en la cuestión.
Cuarto.– Que, por otro lado, las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.– Que, por todo lo anterior, consideran conveniente suscribir el presente Protocolo, para el establecimiento de vínculos de colaboración entre las tres Administraciones que representan, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El presente Protocolo tiene por objeto el establecimiento de mecanismos de colaboración entre los Departamentos de Sanidad firmantes, para la promoción y el desarrollo de los Cuidados Paliativos, con la finalidad última de mejorar la calidad de vida y dignificar el proceso de la muerte de los pacientes con enfermedades en fase terminal.
Segunda.– Las partes firmantes del Protocolo establecerán y mantendrán relaciones de colaboración, en el ámbito de los Cuidados Paliativos, e intercambiarán experiencias, tanto en el campo de los profesionales como en el de la organización asistencial.
Tercera.– Las partes del presente Protocolo prestarán especial atención a la formación de los profesionales sanitarios, marcándose como objetivos, en este campo, los dos siguientes:
– Que todos los profesionales reciban una formación básica continuada sobre la filosofía y la práctica de los Cuidados Paliativos.
– Que determinados colectivos, entre los que pueden mencionarse el personal médico y de enfermería de las Unidades de Oncología, Enfermedades Infecciosas, Cuidados Paliativos y Servicios de Hospitalización a Domicilio, así como el personal de los Equipos de Atención Primaria, reciban una formación más especializada en el cuidado del paciente en situación terminal y de su familia.
A estos efectos, las partes firmantes del Protocolo organizarán cursos de formación y estancias en centros sanitarios y elaborarán y publicarán guías, protocolos y manuales, en los términos que, en cada caso, se concreten, mediante los correspondientes instrumentos jurídicos.
Cuarta.– Este Protocolo presidirá las relaciones de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya y el Departamento de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el ámbito de la promoción de los Cuidados Paliativos, mientras los mismos lo consideren conveniente.
Y, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al inicio indicados.
Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, IÑAKI AZKUNA URRETA.
Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya,
EDUARD RIUS I PEY.
Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias,
JULIO BONIS ALVAREZ.
ANEXO XIV
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA SECRETARÍA DE DROGODEPENDENCIAS
DEL GOBIERNO VASCO Y EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SALTA, PARA EL
DESARROLLO DE ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS.
Reunidos:
De una parte, la Secretaría de Drogodependencias del Gobierno Vasco, representada por su Secretario, Sr. D. Javier Ruiz Fernández.
De otra, el Gobernador de la Provincia de Salta, representada por su titular, Sr. D. Juan Carlos Romero.
Manifiestan:
El compromiso de mutua colaboración y cooperación en orden a desarrollar materiales y recursos de calidad en materia de prevención de drogodependencias al objeto de experimentar, implementar y optimizar programas en el ámbito geográfico del País Vasco y de la Provincia de Salta.
A dicho fin, ambas partes formalizan el presente Protocolo de colaboración con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Protocolo de colaboración.
El presente Protocolo de colaboración se suscribe con la finalidad de establecer el marco general en el que se desarrollarán las relaciones entre las instituciones firmantes.
En cualquier caso, cada ejercicio en el que este Protocolo permanezca vigente podrá contar con un Anexo en el que se concreten las acciones a desarrollar ese año, que con carácter general harán referencia a las líneas de actuación contenidas en la siguiente Cláusula.
Segunda.– Líneas de actuación. 1) Experimentación de Programas de Prevención de las Drogodependencias desarrollados desde una perspectiva de Intervención Comunitaria, que consideren en su formulación a la comunidad educativa, la familia y los demás elementos estructurados del entorno sociocultural como ámbitos de intervención.
2) Formación, cualificación y reciclaje de agentes sociales que intervienen en prevención de drogodependencias. Nos referimos especialmente a formación de padres y madres, formación de educadores y motivación y sensibilización de otros mediadores sociales, entre los que cabe destacar trabajadores sociales, animadores socioculturales, trabajadores del sector sanitario, dirigentes de organizaciones cívicas, en fin, cuantos agentes puedan jugar un papel creativo en la promoción de la salud en la comunidad.
3) Transferencia de materiales y recursos de prevención. Tanto en la Provincia de Salta como en el País Vasco la creación y desarrollo de materiales que sirven de soporte a programas y acciones preventivas ha resultado una constante a lo largo de los últimos años. El aprovechamiento mutuo de dichos recursos a través de la realización de adaptaciones autorizadas de distintos materiales, permitiría rentabilizar al máximo el esfuerzo invertido en dichos procesos de creación y producción.
4) Información y documentación en drogodependencias. El continuo intercambio de información entre las partes suscribientes del presente Protocolo, así como la colaboración en el desarrollo de procesos y sistemas de información y documentación en la materia, constituirá junto a las marcadas anteriormente, una línea prioritaria de intervención.
5) Formación, cualificación y reciclaje de profesionales que intervienen en drogodependencias a través de la cooperación en:
a) La formación universitaria de postgrado.
b) La concurrencia a congresos, jornadas, cursos especiales, pasantías y prácticas profesionales.
Tercera.– Acciones a desarrollar.
Con anterioridad al último día de febrero de cada año, siempre y cuando el presente Protocolo de colaboración permanezca vigente, se podrá acordar entre las partes, en documento Anexo, un programa concreto de actividades a desarrollar ese año.
Dicho programa de actividades habrá de contemplar, además de la descripción de éstos, la previsión de los medios técnicos y humanos necesarios para su desarrollo, así como la asignación de los recursos económicos que fueran precisos.
Cuarta.– Duración del Protocolo de colaboración.
El presente Protocolo permanecerá vigente hasta finales del año 1997, pudiendo renovarse automáticamente por periodos anuales si ninguna de las dos partes solicita la rescisión del mismo con, al menos, dos meses de anterioridad al final de cada año.
Como prueba de conformidad firman el presente protocolo en Salta a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
Secretario de Drogodependencias del Gobierno Vasco,
JAVIER RUIZ FERNÁNDEZ.
Gobernador de la Provincia de Salta,
JUAN CARLOS ROMERO.
ANEXO XV
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y LA SECRETARIA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR DEL
GOBIERNO VASCO, PARA REGULAR LA
APORTACIÓN A PROGRAMAS DE
COOPERACIÓN EN PAÍSES DEL
TERCER MUNDO
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 1997.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Iñaki Martínez de Luna Pérez de Arriba, Secretario General del Diputado General de Álava.
Y de la otra, D. Andoni Ortuzar Arruabarrena, Secretario General de Acción Exterior de la Presidencia del Gobierno Vasco.
Intervienen:
En calidad de los cargos que se han especificado y en representación de cada una de las Instituciones a las que pertenecen.
Todas las partes se reconocen la capacidad necesaria y
Exponen:
1.º.– Que el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales han querido y quieren asumir su parte de responsabilidad con la aportación de recursos financieros y técnicos con los que apoyar una expansión de la difícil situación económica y social que países de África, Sur de Asia y América Latina plantean. 2.º.– Que para una mayor eficacia y mejora de la gestión de las ayudas, se estableció, entre las mencionadas Instituciones, un Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo que, a partir de 1990, y a instancias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, se dota en un 50% por el Gobierno Vasco y, de otro lado, por las Diputaciones Forales que contribuyen con el restante 50%, en función de los coeficientes horizontales fijados, y que a partir del Ejercicio de 1996 se modificó siendo la aportación del Gobierno Vasco de un 66,30% y, por consiguiente, la de las Diputaciones Forales, del restante 33,70%.
3.º.– Con la voluntad política de solidaridad con los países del Tercer Mundo la Diputación Foral de Álava, destinó en sus presupuestos para el Ejercicio de 1996, un crédito para programas de cooperación al desarrollo.
4.º.– Que la Diputación Foral de Álava, dentro de la aportación correspondiente al programa interinstitucional de cooperación para el ejercicio 1996, ha satisfecho la cantidad de 84.847.000 pesetas.
5.º.– Que del crédito disponible en la partida presupuestaria oportuna, la Diputación Foral de Álava ha subvencionado, directamente, diversos programas y ayudas de emergencia.
6.º.– En orden a la racionalización de la Administración Pública, y con el objeto de evitar duplicidad de actuaciones y un mejor aprovechamiento de los recursos, tanto humanos como materiales, se estima oportuno el que, independientemente de las ayudas puntuales que pueden concederse directamente por la propia Diputación, se continúe utilizando la vía de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Presidencia del Gobierno Vasco, para colaborar en la concesión de subvenciones a programas presentados ante la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y, de la que forma parte, un representante de este Gobierno Foral.
7.º.– Que, en esta línea, y por Acuerdo del Consejo de Diputados núm. 922, de fecha 26 de noviembre de 1996, se propuso contraer la cantidad de 93.527.200 PTA, a favor del Gobierno Vasco, para que, por su conducto y, a través de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Presidencia, se subvencionen, en nombre de esta Diputación Foral de Álava, los siguientes programas:
A la Asociación Vasca de Cooperación Tecnológica para países en vías de desarrollo (Fuvac), para la II.ª Fase de construcción de un Centro de Capacitación Tecnológica, área de Fabricación metal-mecánica, en México 61.928.000
A la Organización no Gubernamental, Nexus de Euskal Herria, para el Proyecto de Casa de la Mujer Chalaca en Perú 7.162.000
A la Organización no Gubernamental, Eas-Comunidades Cristianas, para el Proyecto de Centro de Asistencia Rural Carper en Perú 4.102.200
A la Organización no Gubernamental, Hirugarren Mundua ta Bakea, para el Proyecto de Consolidación Integral Comunidad El Paraíso en El Salvador 20.335.000
SUMA TOTAL 93.527.200
A tal objeto, la Diputación Foral de Álava y la Secretaría General de Acción Exterior de la Presidencia del Gobierno Vasco, en el uso de las facultades que los firmantes de ambas partes se reconocen, acuerdan las siguientes
Estipulaciones:
Primera.– El presente Convenio tiene como finalidad regular la aportación que, en virtud del Acuerdo del Consejo de Diputados núm. 922, de fecha 26 de noviembre de 1996, y por importe de 93.527.200 PTA, la Diputación Foral de Álava efectúa a favor del Gobierno Vasco, para los programas a que se ha hecho mención en el exponente Séptimo de este documento.
Segunda.– La Secretaría General de Acción Exterior de la Presidencia del Gobierno Vasco, se compromete al abono de las correspondientes subvenciones, de acuerdo con el Decreto 53/1997 de 18 de marzo, por el que se regulan y convocan ayudas a Proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 1997, así como a presentar ante la Secretaría General del Diputado General de Álava, la siguiente documentación:
a) Los Proyectos definitivos de cada uno de los programas. b) Los informes semestrales del desarrollo de los Proyectos. c) Las evaluaciones in situ, conjuntamente, de los Proyectos.
d) Los informes finales, una vez terminada la acción objeto de los Proyectos.
Tercera.– La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco se compromete, igualmente, a hacer constar en cuanta documentación y publicidad se genere como consecuencia de la ejecución de los Proyectos en cuestión, de la colaboración económica y, en los casos en que proceda, del patrocinio que a tal fin presta la Diputación Foral de Álava.
Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Secretario General del Diputado General de Álava,
IÑAKI MARTÍNEZ DE LUNA.
El Secretario General de Acción Exterior del Gobierno Vasco,
ANDONI ORTUZAR ARRUABARRENA.
ANEXO XVI
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE BILBAO / BILBOKO UDALA
Y EL INSTITUTO VASCO DE LA MUJER /
EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJAS E HIJOS EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1997.
Se reúnen:
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Ortuondo Larrea, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao / Bilboko Udala.
De otra, la Ilma. Sra. Dña. Rosario Arteaga Ansa, Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
Exponen:
Primero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, el fin esencial del mismo es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política económica, cultural y social del País Vasco.
Para alcanzar dicho fin, el artículo 3 de la citada Ley encomienda al Instituto una serie de funciones entre las que se encuentran, en sus apartados e), f) y g) respectivamente, las siguientes:
– Impulsar medidas de coordinación necesarias entre programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma que tengan incidencia en la situación de la mujer.
– Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamento del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas y en particular instar y proponer a los Ayuntamientos actividades complementarias a las que realizará el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Bases de Régimen Local.
– Fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
Segundo.– En el II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (II PAPME), aprobado por el Gobierno Vasco el 29 de diciembre de 1995 y presentado por el I.V.M / E.E.E. a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, se contempla como objetivo el atender las dificultades específicas de las mujeres solas y/o con cargas familiares, evitando su precarización económica y facilitando su integración en la vida social y laboral (Objetivo 8.2.1).
El cumplimiento de este objetivo, así como del resto del II PAPME, requiere de la activa participación de toda la Administración Pública Vasca, con especial relevancia de la Local, como la instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía.
Tercero.– El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea y el Instituto de la Mujer de la Administración Central como organismos competentes en materia de políticas de igualdad de oportunidades, el día 5 de octubre de 1995, suscribieron un Convenio de Cooperación para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.
Dentro del marco normativo regulado en el Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, I.V.M. / E.E.E ha suscrito una Addenda con el Instituto de la Mujer de la Administración Central por interés del Ayuntamiento de Bilbao en participar en el programa de estancias de tiempo libre dirigido a mujeres que tengan hijos e hijos menores exclusivamente a su cargo y que se encuentren en situación de precariedad económica y social.
Cuarto.– La ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.1 expresa la competencia municipal para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las comunidades de vecinos y vecinas, considerando la promoción de las mujeres como uno de los ámbitos de la acción municipal.
Quinto.– Por ser los Ayuntamientos organismos implicados en la consecución de las acciones y objetivos recogidos en el II PAPME y por tener competencias relativas a la promoción de la Mujer, y siendo consciente de la importancia de desarrollar una eficaz política local a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el
Ayuntamiento de Bilbao considera necesario llevar a cabo actividades encaminadas a favorecer la integración en la vida social, cultural y laboral a las mujeres solas y/o con cargas familiares, dentro de las cuales se enmarcan las estancias de tiempo libre para aquellas mujeres que tengan hijas e hijos menores exclusivamente a su cargo y que se encuentren en situación de precariedad económica y social.
Por lo expuesto y en base a las competencias anteriormente señaladas, el Ayuntamiento de Bilbao / Bilboko Udala y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación que se regirá conforme a las siguientes. Estipulaciones.
Primera.– Objeto.
El objeto del presente Convenio es cooperar en la puesta en marcha y realización de un programa de estancias de tiempo libre dirigido a mujeres que tengan hijos e hijas exclusivamente a su cargo, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Addenda del Convenio suscrito entre Emakunde y el Instituto de la Mujer así como de la Resolución de este último por la que se convoquen dichas estancias.
Segunda.– Compromisos de las partes.
El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a gestionar y financiar el programa de estancias de tiempo libre dirigido a mujeres que tengan hijos e hijas exclusivamente a su cargo, en los términos y condiciones establecidas en el programa por el que se convoquen dichas estancias.
Corresponde concretamente al Ayuntamiento de Bilbao la difusión de la convocatoria, la recepción de las solicitudes. La selección de las beneficiarias se llevará a cabo a través de una Comisión Mixta compuesta por dos personas representantes de cada una de las Instituciones firmantes del presente Convenio. Esta Comisión tendrá atribuida las siguientes funciones:
– seleccionar la mujeres beneficiarias del programa.
– realizar el seguimiento del desarrollo del Convenio.
El Ayuntamiento de Bilbao contratará y correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, los de material divulgativo y para actividades, así como los de pago de las monitoras, hasta un importe máximo de quinientas veinticinco mil (525.000) pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo del Ayuntamiento de Bilbao.
El I.V.M. / E.E.E. se compromete a realizar la labor de intermediacion entre el Ayuntamiento de Bilbao y el Instituto de la Mujer de la Administración Central que sea necesaria para posibilitar el desarrollo del programa.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas, el Ayuntamiento de Bilbao abonará el 50% del importe de las plazas no cubiertas, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente Convenio de cooperación, en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
Por el Ayuntamiento de Bilbao,
El Alcalde,
JOSU ORTUONDO LARREA.
Por El Instituto Vasco de La Mujer,
La Directora,
TXARO ARTEAGA ANSA.
ANEXO XVII
ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO DE LA MUJER Y EL INSTITUTO
VASCO DE LA MUJER EMAKUMEAREN
EUSKAL ERAKUNDEA.
Madrid, a 30 de julio de 1997.
Se reúnen:
De una parte: D.ª M.ª Concepción Dancausa Treviño, Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996 de 17 de mayo, (BOE n.º 121, de 18 de mayo de 1996), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.
Y de otra: D.ª Txaro Arteaga Ansa, Directora del Organismo Autónomo Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada por Decreto 273/1988 de 25 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
Manifiestan:
Primero: Que el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 9 de octubre de 1995, suscribieron un Convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.
Segundo: Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, ambas partes Acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.–
Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas administraciones llevarán a cabo conjuntamente, los programas siguientes:
1.– Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas e hijos a su cargo, exclusivamente.
Este programa va dirigido a mujeres con hijas e hijos menores a su cargo, exclusivamente, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de 1997, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas e hijos.
1.1.– Corresponderá al Instituto de la Mujer:
– Dictar la Resolución de convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
– Contratar los servicios de alojamiento, manutención y póliza de seguro.
1.2.– Corresponderá al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
– Difundir la convocatoria.
– Recibir las solicitudes.
– Dictar las resoluciones que corresponda, informando al I.M.
– Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
– Seleccionar a las beneficiarias a través de la Comisión correspondiente.
Estas acciones podrán ser encomendadas por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea a terceros.
1.3.– Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 697.447 PTA, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención y póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores.
El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea contratará y correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad de 500.000 PTA. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las Estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas adjudicadas al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, el Instituto de la Mujer abonará el 50% del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, abonará el otro 50%, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará como máximo la cantidad de 200.000 PTA que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea aportará como máximo la cantidad de 25.000 PTA Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada Organismo a la empresa suministradora.
1.4.– Dotación Presupuestaria.
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 970.1.1.47.01.0000.259.32230.2.1.Q del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Programa «Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral».
En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario denominado «Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
* Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.
* Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.
* Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.
En este proyecto colaboran como entidades asociadas quince Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 PTA, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.
2.1.– Condiciones económicas.
El costo total de estas acciones asciende a doce millones ochenta y cinco mil novecientas sesenta y dos (12.085.962) pesetas, y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea aportará la cantidad de 288.000 PTA que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.
2.2.– Dotación presupuestaria.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.
Las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 970.1.1.47.01.0000.250.32230.0.1.H del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Publicidad en la colaboración.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Tercera.– Seguimiento de los programas.
El seguimiento de estos programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.– Vigencia.
La presente addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio de 1997.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Directora General del Instituto de La Mujer,
CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO.
La Directora del Instituto Vasco de La Mujer,
TXARO ARTEAGA ANSA.
ANEXO XVIII
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA / BIZKAIKO
FORU ALDUNDIAREN GIZARTEKINTZA SAILA Y EL INSTITUTO VASCO DE LA MUJER /
EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA PARA EL SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN
POSITIVA EN EL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN
SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 1997.
Reunidos/as:
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Loroño Ormaechea, Diputada Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia / Bizkaiko Foru Aldundiko Gizartekintza Saila.
Y de otra, la Ilma. Sra. Dña. Rosario Arteaga Ansa, Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
Exponen:
I.– Que la Diputación Foral de Bizkaia cuenta entre sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º c) 1 y 2 de la Ley 27/1983, de 25 de septiembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la ejecución, dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social y condición femenina. Igualmente, el artículo 6, b) de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, atribuye a los Órganos Forales competencias en la materia.
En este sentido, el Decreto Foral n.º 271/1996, de 5 de marzo, de la Diputación Foral, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y el organigrama oficial de Gizartekintza Saila / Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, recoge entre sus competencias genéricas, en el artículo 11.1.B) «La atención a la problemática social específica de la mujer y de la familia, en cumplimiento y desarrollo de la normativa vigente sobre la materia».
II.– Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, la finalidad esencial del mismo consiste en la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de País Vasco.
Para alcanzar dicho objetivo, el artículo 3 de la citada Ley encomienda al Instituto una serie de funciones entre las que se encuentran, en sus apartados e) y f), la de impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma que tengan incidencia en la situación de la mujer, así como la prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos en dicho ámbito.
III.– El II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (II P.A.P.M.E.), aprobado por el Gobierno Vasco el 29 de diciembre de 1995 y presentado por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakunde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, constituye un proyecto de programa vertebrador de las políticas públicas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a ejecutar por la Administración Vasca en todos sus niveles durante esta legislatura.
Así pues, el II P.A.P.M.E. tiene por objeto el posibilitar el desarrollo de una política, en el campo de la igualdad de oportunidades, homogénea en sus objetivos y articulada en sus acciones entre los diferentes organismos públicos implicados, de modo que se evite la duplicidad de actuaciones administrativas, optimizando y racionalizando los recursos existentes.
En este sentido, ambas Instituciones, Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakunde, se encuentran interesadas en cooperar y colaborar mutuamente en la ejecución del Plan de Acción Positiva, de acuerdo a las siguientes:
Estipulaciones:
Primera.– Es objeto del presente Convenio la coordinación y seguimiento conjunto, entre el Departamento de Acción Social / Gizartekintza Saila y Emakunde, de la ejecución del Programa de Acción Positiva a desarrollar por el citado Departamento y que se recoge en el Anexo del presente Convenio.
Segunda.– Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por una persona representante de la Dirección de cada una de las Instituciones firmantes del presente Convenio y al menos de una persona técnica de cada parte. Tercera.– La Comisión tendrá atribuida las siguientes funciones:
a) El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Acción Positiva en Gizartekintza Saila / Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. b) La formulación de informes, sugerencias y propuestas de actuación conjunta entre las Instituciones firmantes, en relación a materias directa o indirectamente relacionadas con los contenidos del Programa de Acción Positiva que se recoge en el Anexo del presente Convenio.
Cuarta.– La citada Comisión se reunirá trimestralmente, y a petición de cualquiera de sus miembros ante situaciones concretas que requieran coordinación. De sus deliberaciones y acuerdos se levantará acta escrita.
Quinta.– El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Diputada de Acción Social,
IMACULADA LOROÑO ORMAETXEA.
Directora del Instituto Vasco de La Mujer,
ROSARIO ARTEAGA ANSA.
ANEXO
PROGRAMA DE ACCIÓN POSITIVA EN
GIZARTEKINTZA SAILA / DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (1997)
1) Adecuación de la Administración Foral al Principio de Igualdad de Oportunidades.
1.1.– Objetivo: Fomentar el uso de un lenguaje no sexista en las lenguas oficiales de la Comunidad.
1.1.1.– Acción.
Revisar el lenguaje para que no se haga un uso sexista del mismo en las disposiciones, normativas, oficios y demás documentos administrativos que se generen en el Departamento.
Emakunde
* Asesoramiento técnico, facilitar materiales orientativos sobre el tema.
Gizartekintza.
* Difundir la Instrucción del Lehendakari y el resto de los materiales orientativos sobre el uso no sexista del lenguaje en la Administración por el Departamento.
* Favorecer la asistencia del personal adscrito al Dpto. a los cursos formativos sobre uso no sexista del lenguaje organizados por el IVAP en colaboración con Emakunde.
* Proponer al Departamento de Presidencia un curso sobre el tema.
1.1.2.– Acción.
Tomar las medidas necesarias para que los estudios, publicaciones y publicidad en que participe el Departamento no contengan elementos discriminatorios en el uso del lenguaje.
Emakunde:
* Asesoramiento técnico, facilitar materiales orientativos sobre el tema.
Gizartekintza.
* Las mismas que para la acción anterior.
* Envío de materiales a Emakunde, en un primer momento, para que asesoren y hagan propuestas.
1.2.– Objetivo: Formar al personal vinculado al Departamento en el principio de Igualdad de Oportunidades.
1.2.1.– Acción.
Propiciar la participación del personal vinculado al Departamento en cursos sobre Igualdad de Oportunidades en relación con temas de Acción Social.
Emakunde.
* Remitir información sobre cursos, seminarios y jornadas en relación a estos temas.
* Asesoramiento en el diseño, profesionales, metodología...
Gizartekintza.
* Participar en jornadas, seminarios...
* Organizar seminarios de trabajo internos sobre diferentes temas desde la perspectiva de la Igualdad de Oportunidades.
2) Participación Sociopolitica de las Mujeres.
2.1.– Objetivo: Informar sobre los derechos de las mujeres y sobre las medidas de acción positiva dirigidas a ellas en el ámbito del Territorio Histórico.
2.1.1.– Acción Divulgar los derechos de las mujeres, las medidas de acción positiva y los servicios dirigidos a ellas a través de los servicios sociales de base y de los canales más cercanos, asequibles a cada colectivo.
Emakunde.
* Asesoramiento y facilitación de materiales (Emakunde, Guía de Derechos de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi).
Gizartekintza.
* Difundir la información por los servicios sociales de base.
2.2.– Objetivo: Fomentar el asociacionismo de las mujeres. 2.2.1.– Acción.
Incentivar mediante subvenciones a las asociaciones de mujeres que actúen en el ámbito del Territorio Histórico de modo coordinado con el resto de las instituciones.
Emakunde
* Informar sobre sus subvenciones y de otras instituciones. Gizartekintza
* Informar sobre sus subvenciones.
3) Conciliación entre responsabilidades familiares y profesionales.
3.1.– Objetivo: Potenciar la creación, ampliación y mejora de los servicios sociocomunitarios destinados a cubrir las necesidades familiares que posibiliten el trabajo productivo de mujeres y hombres.
3.1.1.– Acción.
Divulgar el mapa de servicios sociocomunitarios en el T.H., a fin de tener una visión más dinámica de la oferta y de la demanda real de los mismos.
Emakunde
* Facilitar el material.
Gizartekintza
* Difundirlo por los servicios sociales de base.
3.1.2.– Acción.
Incentivar la búsqueda de fórmulas alternativas de atención o acogida de personas de edad avanzada.
Emakunde.
* Plantear alternativas para que este trabajo no vaya en perjuicio de las mujeres.
* Asesoramiento en el diseño de programas.
* Experiencias en otro países.
Gizartekintza.
* Plantear alternativas.
* Puesta en marcha de un programa de estancias temporales de personas ancianas para «desahogar» a las familias con las que conviven.
3.1.3.– Acción.
Trabajar con el Departamento de Hacienda y Finanzas sobre medidas fiscales que favorezcan un tratamiento más correcto de los gastos derivados de la atención y cuidado de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
Emakunde.
* Proponer alternativas.
* Dar a conocer experiencias en otros lugares.
Gizartekintza.
* Analizar alternativas y trabajarlas con el Dpto.Hacienda. 4) Recursos para la integración social.
4.1.– Objetivo: Atender las dificultades específicas de las mujeres solas y/o con cargas familiares, evitando su precarización económica y facilitando su integración en la vida social y laboral.
4.1.1.– Acción.
Participar en los análisis sobre las características específicas que la feminización de la pobreza presenta en el Territorio Histórico, analizando los diferentes recursos sociales existentes y el nivel de conocimiento y utilización de los mismos por parte de las mujeres.
Emakunde.
* Asesoría en la fijación de indicadores.
* Posibilidad de realizarlo a nivel de la CAE. (análisis comparativo).
Gizartekintza.
* Introducir la variable sexo en todas sus estadísticas para facilitar el análisis de los datos.
* Participar facilitando datos.
4.2.– Objetivo: Potenciar el conocimiento y el estudio del problema del maltrato doméstico y/o agresiones sexuales a mujeres y menores en nuestro Territorio.
4.2.1.– Acción.
Analizar cómo se está llevando a cabo la recogida de datos en los servicios de apoyo jurídico y psicológico a fin de favorecer la realización de estadísticas que ayuden al estudio del problema del maltrato doméstico y de las agresiones sexuales.
Emakunde.
* Asesoramiento técnico y facilitar indicadores.
Gizartekintza.
* Participar en la elaboración de protocolos tipo de recogida de datos que sean comunes para toda la Comunidad Autónoma.
* Reunión con el resto de las Diputaciones Forales para estudiar la cuestión.
* Elaborar informes sobre los datos recogidos por el Departamento.
4.2.2. Acción.
Evaluar los resultados obtenidos por los servicios de atención psicológica a las víctimas de maltrato doméstico y/o de agresiones sexuales.
Emakunde.
* Facilitar indicadores.
Gizartekintza.
* Facilitar indicadores y datos.
* Realizar un seguimiento de las personas que han pasado por los servicios.
4.3.– Objetivo: Mejorar las condiciones de atención a las víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales potenciando para ello la creación y/o adecuación de los recursos humanos y técnicos necesarios.
4.3.1.– Acción.
Difusión de los contenidos de los protocolos de
actuación a las víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales para que haya una buena canalización de las denuncias y un trato adecuado.
Emakunde.
* Evaluación de los protocolos.
* Coordinación de los organismos implicados.
* Colaborar en la difusión.
Gizartekintza.
* Difusión a través de los servicios sociales de base.
4.3.2.– Acción.
Potenciar la dotación de servicios jurídicos y psicológicos de atención a las víctimas en el Territorio, procediendo a la formación del personal adscrito a los mismos.
Emakunde.
* Asesorar en el diseño, profesionales y metodología de los cursos formativos.
Gizartekintza.
* Incentivar la creación de estos servicios a través de subvenciones.
* Participar en cursos de formación para las y los profesionales de los servicios.
ANEXO XIX
«MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA
CULTURA Y EL GOBIERNO DEL PAÍS VASCO
En París, a 23 de julio de 1997.
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, D. Federico Mayor Zaragoza.
De otra parte, el Excmo. Sr. Lehendakari del Gobierno del País Vasco, D. José Antonio Ardanza Garro.
Exponen:
Primero.– Que la UNESCO es la Organización del Sistema Común de las Naciones Unidas con competencia en los campos de la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Comunicación.
Segundo.– Que el artículo 1.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que «el Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica».
Tercero.– Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Cultura, de conformidad con el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Cuarto.– Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Quinto.– Que según establece el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, es de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ordenación del Territorio y del Litoral. Asimismo, conforme al artículo 11.1 a) del mismo texto legal, es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de Medio Ambiente y Ecología. En este sentido, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y el Consejo de Gobierno aprobó a través del Decreto 242/1993, de 3 de agosto, el Plan Rector de Uso y Gestión de la mencionada Reserva. Sexto.– Que de conformidad con el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, la Secretaría General de Acción Exterior es el órgano de ejecución y gestión de la política del Gobierno para la cooperación al desarrollo, teniendo atribuida la función de apoyar y coordinar las relaciones que el Gobierno mantenga con Organizaciones Internacionales, sin perjuicio de las competencias específicamente atribuidas a los Departamentos del Gobierno Vasco ni de las competencias exclusivas del Estado Español en materia de relaciones internacionales.
Séptimo.– Que teniendo en cuenta la fructífera trayectoria de cooperación desarrollada anteriormente entre ambas partes, se estima conveniente el desarrollo de un programa de acción conjunto para promover la colaboración entre la UNESCO y el Gobierno Vasco en materias culturales, educativas, ambientales y de cooperación .al desarrollo.
Ambos firmantes acuerdan suscribir el presente Memorando de Entendimiento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto establecer la colaboración entre la UNESCO y el Gobierno Vasco en temas culturales, educativos, ambientales y de cooperación al desarrollo.
Segunda.– Programa de Actuación Conjunta.
Para el desarrollo de la colaboración contemplada en la cláusula anterior, se realizarán las siguientes acciones:
1.– UNESCOren Albistaria.
El Gobierno Vasco continuará con la publicación en euskara de «El Correo de la UNESCO».
2.– Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO y Proyecto Educativo Linguapax.
La UNESCO, en el marco del Plan de Escuelas Asociadas en España, promocionará dicho Plan en la Comunidad Autónoma Vasca, e iniciará en los centros educativos de dicha Comunidad Autónoma el Proyecto Linguapax, de educación para la paz.
3.– Publicación en euskara del libro «La Educación encierra un tesoro», y edición en euskara y presentación en la Comunidad Autónoma Vasca del Informe de la Comisión Internacional de Educación para el siglo XXI..
4.– Actuaciones relacionadas con el Medio Ambiente en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en el contexto de la Red de Reservas de la Biosfera de la UNESCO. La UNESCO promocionará experiencias de desarrollo sostenible en Urdaibai, así como actuaciones relacionadas con la educación ambiental.
5.– Servicio de documentación UNESCO para la Comunidad Autónoma Vasca. La UNESCO seguirá enviando documentación y publicaciones al Centro de documentación de UNESCO-ETXEA-EUSKAL HERRIA que ofrece información, documentación y publicaciones de la UNESCO a instituciones, investigadores, lectores y público en general de la Comunidad Autónoma Vasca.
Por otra parte, y con carácter independiente respecto del Servicio de documentación citado, la UNESCO proseguirá su actividad de venta de libros y publicaciones propias en la Comunidad Autónoma Vasca.
6.– Recursos humanos para programas de la UNESCO.
El Gobierno Vasco concederá becas para que personas de la Comunidad Autónoma Vasca tomen parte durante un año en programas de la UNESCO, preferentemente en temas relacionados con la cooperación y el desarrollo sostenible, atendiendo a los procedimientos establecidos en el marco general de la cooperación entre España y la UNESCO.
7.– Cultura de Paz.
La UNESCO realizará una serie de seminarios, conferencias y otros actos, en sintonía y relación con su «Programa de Cultura de Paz».
8.– Informe UNESCO sobre las Lenguas en el Mundo.
La UNESCO llevará a cabo el proyecto del Primer Informe UNESCO sobre las lenguas en el mundo, con la participación activa del Gobierno del País Vasco.
Tercera.– Compromisos de las partes.
Para la puesta en marcha de los anteriores objetivos y acciones, las partes suscribientes del presente Memorando de Entendimiento, acuerdan el siguiente régimen de compromisos:
A. La UNESCO:
La UNESCO, para la realización de las actividades que figuran en la Cláusula Segunda, podrá actuar directamente o en colaboración con los Centros UNESCO establecidos en el País Vasco.
En este último supuesto, la UNESCO proporcionará a dichos centros el apoyo técnico necesario para la realización de las acciones incluidas en la cláusula segunda de este Memorando de Entendimiento.
B. Por parte del Gobierno Vasco:
Previas las tramitaciones y autorizaciones pertinentes, el Gobierno Vasco aportará los medios económicos y técnicos que en cada caso se aprueben para:
1.– La publicación en euskara de «El Correo de la UNESCO».
2.– El desarrollo en la Comunidad Autónoma Vasca del «Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO» y el «Proyecto Linguapax».
3.– La publicación en euskara y la presentación pública del libro «La Educación encierra un tesoro».
4.– Que la UNESCO promocione experiencias de desarrollo sostenible en Urdaibai, así como actuaciones relacionadas con la educación ambiental.
5.– Colaborar en la financiación de las actividades del «Servicio de Documentación UNESCO para la Comunidad Autónoma Vasca» de UNESCO-ETXEA-EUSKAL HERRIA, descritas en el párrafo primero del punto 5 de la cláusula segunda del presente Memorando.
6.– De acuerdo con el apartado 6 de la Cláusula Segunda, financiar becas para que personas de la Comunidad Autónoma Vasca tomen parte durante un año en programas de la UNESCO, preferentemente en temas relacionados con la cooperación y el desarrollo sostenible.
7.– La realización por la UNESCO de una serie de seminarios, conferencias y otros actos relacionados con su «Programa de Cultura de Paz».
8.– La realización por la UNESCO del Informe UNESCO sobre las Lenguas en el mundo.
Cuarta.– Difusión de las acciones.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente Memorando que así lo requieran, se formalizarán por ambas partes convenios específicos que regulen cada actividad en cuestión.
Quinta.–
En todas y cada una de las actividades publicitarias e informaciones públicas que se realicen en relación con las acciones detalladas en el presente Memorando de Entendimiento, se hará constar el patrocinio de la UNESCO y el Gobierno Vasco.
Sexta.–
Para la ejecución y seguimiento más adecuados del contenido de este Memorando de Entendimiento, la UNESCO y el Gobierno Vasco designarán unos representantes que se reunirán periódicamente.
Séptima.–
El presente Memorando de Entendimiento se aplicará a partir del día siguiente al de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse y/o modificarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
En caso de que surja cualquier controversia en relación con el presente Memorando de Entendimiento o con los convenios específicos que lo desarrollen, los firmantes deberán realizar un esfuerzo de buena fe para arreglar esta controversia de modo amistoso. Si no se lograra un acuerdo amistoso, la controversia será sometida a un árbitro designado de común acuerdo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Memorando de Entendimiento, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte,
En París, a 23 de julio de 1997.
El Excmo. Sr. Lehendakari del Gobierno Vasco
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Excmo. Sr. Director General de la Unesco
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA.
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