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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 19 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
275

RESOLUCIÓN 22/1997, de 29 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio que se indica.

Habiéndose suscrito un Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito el 16 de diciembre de 1997, entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre «gestión de garantías recibidas en el ámbito de la contratación administrativa».

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1997.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD,

SOBRE GESTIÓN DE GARANTÍAS RECIBIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Ibarretxe Markuartu, en su calidad de Consejero de Hacienda y Administración Pública, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Luis Hernández Sánchez, en su calidad de Director General del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, en representación del mismo.

CONSIDERANDO

El capítulo III, artículos 15 a 20, del Real Decreto 390/1996, de 1 marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece la constitución de garantías provisionales en metálico o valores y de garantías definitivas en el establecimiento público de la Comunidad Autónoma equivalente a la Caja General del Depósitos.

Los artículos 13 y 14 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que atribuyen la competencia para la custodia, gestión, ejecución y devolución, en su caso, de garantías y depósitos al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El artículo 26 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, que desarrolla la citada Ley.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Los Estatutos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

convienen las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Actividades competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuya gestión se encomienda al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.– En la contratación administrativa en que actúe como contratante el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, las garantías provisionales, cuando se trate de garantías en metálico, y las garantías definitivas no consistentes en valores, serán recibidas por dicho Ente Público. 2.– El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud expedirá resguardos de garantía recibida, conforme al modelo establecido según el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre.

3.– El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud custodiará la documentación relativa a garantías definitivas, cuando se trate de aval o seguro de caución hasta su cancelación y devolución o hasta lo previsto en la estipulación cuarta, apartado 2.

4.– Cuando el órgano de contratación acuerde la devolución de las garantías, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Finanzas y procederá a la devolución si esta Dirección no presenta objeción en el plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente a aquél en que reciba aquella comunicación.

Segunda.– Garantías recibidas en metálico.

1.– En los meses de enero y julio de cada año, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, remitirá a la Dirección de Finanzas la relación, referida al semestre natural anterior y a garantías, provisionales o definitivas, recibidas en metálico, indicando, conforme al modelo que acuerden las partes:

a) garantías vigentes al comienzo del semestre.

b) garantías recibidas, devueltas o ejecutadas durante el semestre.

2.– Si el importe total de las garantías recibidas es superior al importe total de las garantías devueltas o ejecutadas en el período, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ingresará la diferencia en la cuenta de la Tesorería General del País Vasco que le sea indicada por la Dirección de Finanzas, simultáneamente con la remisión de la relación.

3.– Si el importe total de las garantías recibidas es inferior al de las devueltas o ejecutadas en el período, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud solicitará de la Dirección de Finanzas el ingreso de la diferencia en la cuenta que el Ente Público le haya indicado.

Tercera.– Garantías recibidas mediante aval o seguro de caución.

En los meses de enero y julio de cada año, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, remitirá a la Dirección de Finanzas la relación, referida al semestre natural anterior y a garantías definitivas recibidas mediante aval o seguro de caución, indicando, conforme al modelo que acuerden las partes:

a) garantías vigentes al comienzo del semestre.

b) garantías recibidas, devueltas o ejecutadas durante el semestre.

Cuarta.– Ejecución de garantías. 1.– La ejecución de garantías recibidas en metálico será solicitada a la Dirección de Finanzas, entendiéndose autorizada si no presenta objeción en el plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente a aquél en que recibió la comunicación. La autorización conllevará el descuento en la siguiente relación semestral.

2.– El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud remitirá a la Dirección de Finanzas la documentación relativa a las garantías definitivas en forma de aval o de seguro de caución, que se encontraban bajo su custodia, cuando el órgano de contratación inste la ejecución de las garantías.

Quinta.– Comunicaciones.

1.– La Dirección de Finanzas comunicará al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el momento en que tenga conocimiento, el incumplimiento de garantes y las demás circunstancias previstas reglamentariamente como inhabilitantes de los mismos, a los efectos de que no se acepten nuevas garantías otorgadas por aquéllos. Asimismo, le comunicará la desaparición de dichas causas inhabilitantes, en el momento que la conozca.

2.– La Dirección de Finanzas y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se comunicarán recíprocamente, las retenciones, embargos, cargas, y cualesquiera otras limitaciones, dictadas judicial o administrativamente, de la que tengan conocimiento y que puedan afectar a las garantías constituidas.

Sexta.– Garantías recibidas antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

1.– Las garantías en metálico recibidas por el Organismo Autónomo extinguido, y cuyo importe total se habrá traspasado al Ente Público, serán incluidas en la primera relación que se remita conforme a la estipulación segunda y con el movimiento financiero resultante.

2.– El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud custodiará la documentación relativa a garantías recibidas por el Organismo Autónomo extinguido, cuando se trate de aval o seguro de caución, hasta su devolución o ejecución, conforme al presente Convenio. Estas garantías serán incluidas en la primera relación que se remita conforme a la estipulación tercera.

Séptima.– Vigencia.

1.– El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 simultáneamente con el inicio de las actividades por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y mantendrá su vigencia en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes o sustituido por nuevo Convenio.

2.– La denuncia del presente Convenio surtirá efectos desde el primero de año siguiente, si su notificación a la otra parte se hubiera efectuado, al menos, tres meses antes.

Lo que se firma, en duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Director General del Servicio vasco de salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental