
N.º 6, lunes 12 de enero de 1998
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Cultura
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RESOLUCIÓN, de 21 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se revoca la subvención otorgada al Ayuntamiento de Ordizia al amparo de la Orden de 9 de mayo de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se convocaban las Ayudas a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afectan a Bienes Culturales Calificados e Inventariados.
Mediante Resolución de 2 de diciembre de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se otorgaron las ayudas a la redacción y a la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afectan a los bienes culturales calificados e inventariados, ayudas cuya convocatoria se había realizado en virtud de Orden de 9 de mayo, de la Consejera de Cultura.
Entre los beneficiarios de las citadas ayudas se encontraba el Ayuntamiento de Ordizia, al cual se concedió una subvención por importe de 481.225 PTA, cuya finalidad era la «Adaptación y Revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico».
Solicitada a dicho Ayuntamiento, con fecha 19 de septiembre de 1997, la documentación justificativa de la actividad subvencionada, con fecha 30 de septiembre tiene entrada en el Departamento de Cultura escrito de dicha Corporación en el que se señala cómo «por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, no se ha procedido a iniciar la actividad subvencionada».
El Régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra regulado por la Ley 7/1997, de 19 de junio, que viene a modificar el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo.
En el art. 49.11 de la Ley 7/1997 precitada se establece cómo «El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió», señalándose en el art. 53.1 que «No será exigible el abono de la ayuda o subvención, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas (...), en los siguientes casos: c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.», incumplimiento que en este caso ha quedado acreditado en virtud de comunicación realizada por el propio Ayuntamiento beneficiario de la subvención.
El apartado 4.º del mismo art. 53 señala que «Será competente para la resolución del procedimiento de reintegro y para adoptar la decisión de revocación, y en su caso exigir la devolución del importe recibido, el órgano que concedió la subvención».
Por todo ello, y en virtud de las facultades otorgadas por art. 7 del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, en relación con el art. 53.4 de la Ley 7/1997 precitado,
RESUELVO:
Primero.– Sea revocada la subvención de que resultó beneficiario el Ayuntamiento de Ordizia mediante Resolución de 2 de diciembre de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se le otorgaba una ayuda por importe de 481.225 PTA, dado que la actividad para la que le fue concedida (Adaptación y Revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico) no ha sido llevada a cabo.
Segundo.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ordizia y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde el día en que se notifique la misma.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1997.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.
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