Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
135

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Rentería (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Rentería atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Rentería (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Rentería, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Rentería y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Situada en terreno llano, a orillas del río Oiartzun, próxima a su desembocadura en el importante puerto natural de Pasajes al que debe su emplazamiento.

Es una de las 25 fundaciones de villa medieval que se crearán en Gipuzkoa, ésta de manos del rey Alfonso XI, el año de 1320, concediéndole el mismo Fuero que a San Sebastián.

Ello hará de Rentería un núcleo ordenado y regular, planificado previo al asentamiento de la población, y que presentará un crecimiento muy temprano (s. XV), conformando un plano de planta triangular.

El área que entendemos como Zona de interés arqueológico, dada su planificación medieval, se encuentra delimitada por las traseras de las casas que dan a Kapitanenea (números pares) al Norte, a Goiko kale (números pares) al Sur, a Santxoenea (números impares) al Oeste y a Orereta (impares) al Este.

Las calles que ordenan su trama urbana son cuatro en su mitad SE.: Beheko kale, Erdiko kale, Eliz kale y Goiko kale, paralelas entre sí y tres en su mitad NW.: Kapitanenea, Andra Mari y Santxoenea, de discurso paralelo en su inicio y curvándose al final para encontrase en un único punto.

Ambas zonas responden a fases de ocupación diferentes, siendo la segunda resultado del crecimiento del primitivo núcleo en el siglo XV. En la confluencia de ambas zonas se dispone la calle Magdalena, de amplio desarrollo, así como el edificio parroquial.

Una calle más se dispone «intramuros», la calle Viteri, rompiendo la trama medieval, calle abierta en 1846, al proyectarse la carretera general entre Andoain y Ventas de Irún.

El espacio se verá ocupado masivamente por casas que comparten medianería, ordenadas conformando manzanas simples en los extremos de la villa y dobles al interior. Estas últimas con casas cuyas fachada se abre a calles paralelas y de trasera enfrentada, dando al albañal o cárcava que todavía se mantiene.

La parcelación característica gótica, en solares de escasa fachada y amplio fondo, se mantiene en gran medida, siendo la fábrica de las casas en su mayoría de mampostería, y estructura de madera. Su desarrollo vertical alcanza tres y más alturas, y su cubierta es a dos aguas. Son importantes las fachadas que todavía se encuentran con accesos renacentistas, con arcos de amplio dovelaje y IHS en su clave.

Los edificios más destacables a nivel monumental son, además de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, obra característica del gótico vasco (s. XVI), al SW., las torres de Morrontxo (n.º 24 de Goiko kale) y Torrekua (n.º 11 de Goiko kale). Se encuentran en el extremo Sur de Goikokale, enfrentadas, obras de carácter macizo y cerrado, heredero de su origen como obras defensivas, disponiendo un portal de la muralla entre ellas, del que todavía se mantienen vestigios. Son edificaciones datables en torno al siglo XV, con transformaciones posteriores.


Análisis documental