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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Cultura
133

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Eibar (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Eibar atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Eibar (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Eibar, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Eibar y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La villa de Eibar se emplaza en el límite Oeste del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Muy cercana a Ermua, su réplica vizcaína. Se sitúa en un estrechísimo valle formado por el río Ego, antes de su desembocadura en el Deba. En cuyo valle medio debe contextualizarse la villa eibarresa.

Su posición de frontera se debe a las quejas por las agresiones de vizcaínos, lo que dará lugar a numerosas fundaciones tanto a un lado como a otro de la frontera al ser mutuas las continuas quejas. Por otro lado, su posición en el valle del Deba le hace un lugar de interés en las rutas comerciales que N-S iban de la costa a la meseta. Las vicisitudes históricas, principalmente de este siglo, han hecho que el plano de Eibar haya sufrido fuertes y drásticos cambios. La Guerra Civil y su reconstrucción posterior supuso el mayor de ellos. Tal es el caso que resulta imposible reconocer en el Eibar actual la estructura urbana legada de la Edad Media.

La delimitación del área viene dada por la línea de números pares de la c/ Toribio Etxebarria. Desde el n.º 16 de esa calle daría la curva que hace este vial, ocupando parte de la calzada para, cortando esta manzana, llegar al n.º 6 de la c./ Bidebarrieta. Desde aquí trazaría una línea hasta la esquina de Iparkale con Bista Eder kalea, para seguir por los números pares de esta calle hasta pasar por las traseras de Txiriokale. Uniría después con el punto de inicio en el n.º 16 de la calle Toribio Etxebarria.

Al interior de la villa, como se ha señalado, los cambios han sido radicales. Se pasa por tanto a describir la delimitación del espacio actual teniendo siempre en cuenta la escasa relación con la villa histórica de Eibar.

Tomando como punto central la iglesia de San Andrés. De ella parten varias calles como son Fermín Calbetón, solo en sus primeros números, Txiriokale; Iparkale, casi hasta el final, y Bidebarrieta kalea, también en sus primeros números. A este recinto habría que añadir las calles Zuloagastarren y la plaza Barria que rodean a la parroquial.

Todas estas calles forman varias manzanas de las que destaca la formada por las calles Iparkale y Txiriokale, así como el tramo de números pares de esta última calle, solo en ellas se puede rastrear el característico solar villano de estrecha fachada y solar alargado. El resto de los solares son de nueva construcción y en ocasiones de considerable altura, siendo fruto de la reconstrucción del pueblo y del embocinamiento del río Ego que discurre por su subsuelo.

Al ser objeto de reciente urbanización carece de espacios vacíos en su interior, excepción hecha de la plaza que rodea a la iglesia de San Andrés, pese a que también se encuentra muy urbanizada.

Esta iglesia será el único edificio histórico destacable dentro del área señalada. La iglesia de San Andrés, aunque de origen medieval (anterior a la fundación de Eibar) presenta hoy la visión de un templo reconstruido en el s. XVI y con fuertes reformas a lo largo del s. XVII principalmente, como suele ser habitual en este tipo de templos.


Análisis documental