
N.º 6, lunes 12 de enero de 1998
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Cultura
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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.
En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Bergara atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.
Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bergara, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Bergara y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En Vitoria-Gazteiz, a 21 de noviembre de 1997.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.
I. ERANSKINA / ANEXO I
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
Asentada en el fondo del valle, en terreno llano, a la margen del río Deba, en torno al camino que desde Vitoria conducía al mar, por Mondragón y Deba.
Plano de villa creada, planificada, previo al asentamiento de la población, dada la gran regularidad que define su trazado. Su plano es rectangular y de mínimo desarrollo frente al que alcanzará en fechas posteriores (en el XVI) y que configurará lo que hoy es el Casco Histórico de Bergara.
Presenta orientación N-S. de acuerdo al camino, conformandose en base a tres calles paralelas: Barrenkale, Artekale y Goenkale (de Oeste a Este) y pequeños cantones perpendiculares que facilitan el tránsito entre estas.
Los límites del área que aquí nos ocupa, de lo que debió ser la villa en época de su fundación (s. XIII), quedan establecidos en el plano del casco urbano de Bergara actual, según nuestra hipótesis, por la calle Arrese al Norte, la calle de San Pedro, Ayuntamiento, plaza de San Martín Agirre y Real Seminario al Sur (todos extramuros), el muro de cierre trasero del convento de la Trinidad al Este y la calle Irala al Oeste.
Al interior del área el espacio público es escaso, reduciendose a las calles, de trazado recto y escasa anchura, sin configurarse espacio abierto alguno en forma de plaza, algo común en las tramas urbanas herederas de la Edad Media. El resto del espacio intramuros, unica excepción hecha con el edificio de la iglesia de San Pedro, se encuentra destinado a vivienda de particulares, parcelada y ordenada en base a casas de medianería.
Casas de solar profundo y escasa fachada que se desarrollan en vertical hasta alcanzar P.B. y 3 alturas en algunos casos, de mampostería y estructura de madera. Casas que conforman manzanas simples en los extremos de la villa (2) y dobles en el centro, con casas cuya fachada da a calles paralelas (a Barrenkale y Artekale, y a esta ultima y Goenkale) y su trasera se enfrenta, manteniendose aún en algunos casos el albañal o cárcava, servidumbre de luces y verdadero vertedero, caño o cloaca.
Rompen la monotonía de la medianería únicamente dos edificios aqui instalados de cierta notoriedad y monumentalidad:
– El edificio parroquial, en el extremo S. de la villa, característico del gótico vasco, obra reconstruída en el siglo XVI sobre el solar de otra anterior.
– El convento de la Trinidad que abarca practicamente la totalidad de la alineación Este de Goenkale. Edificio levantado en el XVI y con ampliaciones laterales posteriores, de fachada sobria y cerrada, donde es total el domino del muro sobre el vano, característo de este tipo de edificaciones conventuales.
En este área son prácticamente inexistentes los espacios libres de edificación alguna (alguno en Goenkale), asi como las obras levantadas de nueva planta en los últimos años (n.º 22 de Artekale).
Destacan otros edificios dentro del área, por guardar en su estructura elementos de estilo gótico-renacentístas del siglo XVI, como la casa torre de Arostegi (n.º 7 de Barrenkale), Izagirre (n.º 1 de Barrenkale) o la n.º 29 de Artekale.
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