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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Cultura
131

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zestoa (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Zestoa atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zestoa (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zestoa, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Zestoa y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La villa de Zestoa será fundada el año de 1383, una de las más tardías en Gipuzkoa, tras la cual se cerrará este proceso de reordenación del poblamiento en Gipuzkoa con la creación del núcleo de Urretxu.

Situada en terreno llano, al fondo del valle, a 72 metros de altitud, próxima al curso del Urola, en su margen derecha.

Sobre el plano todavía se diferencia claramente el área planificada en etapas medievales, dado el carácter cerrado que mantiene. Presenta planta ovalada, con las manzanas de casas extremas envolviendo y cerrando la villa, confluyendo en dos puntos extremos.

Los límites de esta villa medieval quedan establecidos por las traseras de las casas cuya fachada da a las calles Oker Kale y Portale kale al Oeste, y Erdi kale y Eliz kale al Este (todas ellas de números impares).

Al interior de la misma, se ordena su trama urbana en base a dos calles, de trazado rectilíneo y paralelo en el centro, combandose en sus extremos para unirse en dos únicos puntos, donde se forman sendas plazas, la de Pío Baroja al Norte y la de Portale al Sur.

Las calles son la del Sagrado Corazón al Este (hoy Erdi kale y Eliz kale) y la de San José al Oeste (hoy Oker kale y Portale kale), cortadas en el centro y de forma perpendicular por un único cantón (calle Cesáreo Díaz), en cuyos extremos se disponen todavía hoy sendos portales.

El espacio edificado se articula en base a la medianería de casas de habitación, conformando manzanas de casas rectangulares y regulares, simples en los extremos y dobles al interior. En estas últimas las casas abren su fachada a calles paralelas enfrentando su trasera, donde se dispone todavía el albañal ó cárcava.

Además de las plazas ya señaladas, se encuentran la de los Fueros, al lado de la iglesia y la plaza Laranjadi, al interior de la villa. Espacios abiertos y definidos, configurados muy posteriormente, espacios en origen también ocupados por edificaciones. Destacaremos como único edificio de carácter monumental en la villa, el edificio parroquial bajo la advocación de Nuestra Señora de la Natividad. Localizada en posición extrema, al SE., es un edificio con pervivencias góticas y resultado de su reconstrucción mayoritaria en el siglo XVI.

Otros elementos a reseñar, por ser pervivencias de su planificación medieval, son los portales de la Inmaculada y de San José. Se disponen en los extremos del cantón (este y oeste respectivamente), el primero alineado con el palacio Iraeta y el segundo con la casa llamada «Torrea» (n.º 5 de Oker kale). También se mantienen restos del portal que debía abrirse al Sur, asociado a la casa «Portale», con restos gótico-renacentístas.


Análisis documental