
N.º 6, lunes 12 de enero de 1998
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Cultura
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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zarautz (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.
En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Zarautz atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zarautz (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.
Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zarautz, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Zarautz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1997.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.
I. ERANSKINA / ANEXO I
ANEXO I
DESCRIPCIÓN
Villa de temprana fundación, al igual que la mayoría de las costeras de Gipuzkoa. Será Fernando III quien el 28 de septiembre de 1237 le conceda el mismo fuero dado a San Sebastián años antes.
Situada en terreno llano, en la costa, será su plano de trazado regular, resultado de una planificación previa al asentamiento de la población. De planta rectangular y orientación E-W.
El área ocupada por la villa medieval es de escaso desarrollo dentro del importante casco urbano que hoy presenta, así como de difícil delimitación, dado el carácter abierto de su plano y la fuerte modificación sufrida en los últimos años.
La Zona de interés arqueológico delimitada por nosotros se extiende, por el Norte hasta la trasera de las casas (números pares) de la calle Nagusia, por el Sur hasta la calle Zigordia y la trasera de las casas (números pares) de la calle Orape, por el Este la calle de San Francisco (extramuros) y por el Oeste el edificio parroquial de Santa María la Real.
Su trama urbana se ordena en base a dos calles de trazado rectilíneo y paralelas, Nagusia al Norte y Orape al Sur, cortadas por dos cantones perpendiculares a ellas, Ipar Kale y Azara kalea.
El espacio que queda entre ellas será ocupado mayoritariamente por casas de medianería, conformando manzanas de casas simples. Casas que todavía mantienen en parte la parcelación heredera de lo medieval, de lotes alargados y estrechos, aunque también ha sido alterada en buena medida, ya que son abundantes las casas reconstruidas de nueva planta en los últimos años, en las que tampoco se mantienen los materiales constructivos.
En el centro del plano se dispone la plaza de la Música, configurada posteriormente y a costa de solares de casas en origen edificadas.
Entre los edificios más destacables se encuentra la parroquia de Santa María la Real. En situación totalmente excéntrica, al Oeste de la villa, elemento ordenador por excelencia de sus calles. Edificio que aunque conserva algunos elementos góticos (portada con arquivoltas apuntadas ...), responde básicamente a las importantes reformas que tendrán lugar especialmente en los siglos XVI, así como en el XVII y XVIII.
En lo que al campanario se refiere, se trata de la antigua torre de los Zarautz, actualmente adosada a la iglesia, y de la que antiguamente les separaba una distancia de unos 5 metros. Obra fuerte, de muros con excelente grosor donde domina el macizo sobre el vano, de planta cuadrangular, conserva aún modillones, saeteras, varias ventanas geminadas ojivales y un arco carpanel al este, en origen acceso elevado. Inicialmente sería un edificio exento de carácter defensivo, más tarde adaptado a la función de campanario de este templo.
Otro edificio destacable desde el punto de vista arquitectónico y monumental será Torre Luzea, emplazada en la calle Nagusia (n.º 28), semiexenta. Obra en la que se combina el carácter fuerte y palaciego, gótica, fechable en el siglo XV.
Señalaremos también otros edificios que parece en origen tienen su misma función, aunque nos han llegado más transformados y que todavía hoy mantienen restos en sus estructuras datables en los siglos XV-XVI, como son los casos de Torre Laburra (n.º 21 C/ Nagusia), o Torre Makatza (Plaza de la Música N.º 18).
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