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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
129

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Usurbil (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Usurbil atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Usurbil (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Usurbil, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Usurbil y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Es una de las más tardías villas de fundación medieval de Gipuzkoa (1371), emplazada en el valle bajo del río Oria, en situación apartada, en una suave ladera, al norte del actual núcleo de Usurbil (Elizalde), en lo que es hoy Barrio de Kalezar o Usurbilzarra.

La delimitación del área de fundación medieval que aquí nos ocupa viene dada por la alineación de los muros traseros de las casas Portalenea (al NE), Kontseju Zarra (al SE), Escribanenea (al SW) y Azpietxe (al NW). Para mayor detalle ver plano adjunto.

El plano que describe es rectangular, de trazado regular, con tres calles ordenando su trama, de orientación NE-SW (40 .º E.), cortadas por un pequeño cantón de forma perpendicular, en el centro de la villa. De esta forma, las manzanas de casas edificables conformadas serían, en principio, cuatro extremas y cuatro interiores, de las que apenas si se mantienen configuradas en la actualidad tres. La mayor parte del espacio intramuros se encuentra libre de edificaciones.

El único edificio destacable en la villa es Kontseju zarra, antiguo edificio de Concejo que mantiene restos del gótico tardío (siglo XV) en su estructura posteriormente modificada.

Destaca el hecho de no presentar edificio parroquial alguno en el área, algo que vendrá dado por la existencia de una iglesia anterior a la fundación de la villa, San Salvador (en Elizalde) que será la que asuma el papel de parroquia de la villa.


Análisis documental