
N.º 6, lunes 12 de enero de 1998
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Cultura
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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Urretxu (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.
En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Urretxu atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Urretxu (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.
Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Urretxu, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Urretxu y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1997.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.
I. ERANSKINA / ANEXO I
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
Es la última de las villas medievales fundadas en Gipuzkoa (1383). Emplazada como la gran mayoría de ellas en el fondo del valle, en superficie llana, al pie del monte Irimo y en la margen izquierda del río Urola.
La delimitación del núcleo de poblamiento medieval hoy queda a grandes rasgos establecida por la Avenida al Este, el edificio de la iglesia parroquial al Norte, las traseras de las casas (de n.º impar) de la calle Jauregi al Oeste y las calles Nekolade y Areizaga al Sur.
Describe una plana rectangular, de trazado regular, en base a calles paralelas, de orientación N-S. y trazado rectilíneo, cortadas por pequeños cantones perpendiculares. Las calles de la villa son dos, al Oeste Jauregi y al Este Iparragirre.
La ordenación de las casas en función de esta red viaria se hará a base de manzanas simples extremas y dobles al interior, con casas que sacan sus fachadas a calles paralelas (ya mencionadas) y se enfrentan por su trasera, donde todavía se mantiene el albañal o cárcava.
Las edificaciones son de mampostería y estructura de madera, manteniendo en buena medida la parcelación estrecha y alargada, pervivencia medieval. Sin embargo, ésto se ha visto totalmente alterado y las edificaciones reconstruidas de nueva planta, en las casas de números impares de la calle Iparragirre. En cuanto a su desarrollo vertical, en ningún caso superan la planta baja, dos alturas y desván.
Destaca al interior de este área, el amplio espacio central hoy conocido como plaza Iparragirre, en absoluto acorde con los parámetros urbanísticos medievales, donde la plaza configurada como espacio abierto y definido no existe. Plaza que parece será el resultado del incendio de 1658 y derribo posterior de los edificios que ocupaban el solar donde hoy se levanta el monumento a Iparragirre.
De entre todos los edificios de la villa, únicamente a nivel monumental cabe reseñar el edificio parroquial, bajo la advocación de San Martín de Tours. Se localiza en el extremo Norte de la villa y será resultado de diversas obras de reconstrucción, desde el siglo XVI hasta las últimas intervenciones en el XIX, cuando el edificio pierde su ábside al reformar el trazado de la calle Iparragirre para la apertura del nuevo camino a Ormaiztegi y Oñati.
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