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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
126

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La villa de Soraluze - Placencia de las Armas se emplaza en la zona media del valle del Deba y en su margen derecha. Su situación es altamente incómoda por el hecho de encontrarse en una zona muy cerrada del valle. De esta manera las casas tienen literalmente que trepar por la fuerte pendiente. Ello, sin embargo, la convierte en histórico paso obligado en las rutas que cruzan el Valle del Deba desde la costa hacia el interior.

Su altitud, 100 m., se encuentra dentro de los parámetros generales de la época de fundación, aprovechando el meandro que forma el río Deba para emplazarse, logrando así una defensa natural de interés.

Su orientación es N-S, con un pequeño desvío hacia el O. Esta disposición es obligada por las circunstancias naturales del terreno, adaptándose la villa a las mismas. Se encuentra formada por dos calles principales en dirección N-S (c./ Etxeburueta y Kalebarren) cortadas perpendicularmente por la calle que se forma desde el puente sobre el Deba (c./ Santa Ana).

La delimitación de la villa expresada en el plano adjunto iría por la trasera de las casas de Kalebarren, justo por el borde del río, hasta la trasera del n.º 12 de la c./ Santa Ana incluido. Pasaría luego al n.º 13 de la misma calle para ir en línea recta hasta el límite de la c./ Pelota Leku donde haría ángulo hasta encontrarse con la iglesia de Sta María la Real. Esta sería bordeada en su totalidad hasta encontrarse con la trasera de la c./ Etxaburueta, siguiendo en línea recta hasta llegar a la altura de los números impares de la c./ Gabolas, donde quebraría hasta encontrarse con ellos. La demarcación bordearía la trasera de dichas casas hasta llegar a la altura del lateral N de la casa n.º 2 de dicha calle (Torre Arregia), donde cerraría para bordearla hasta el río y juntarse despues con las traseras de Kalebarren.

Al interior de la villa la distribución no es tan clara como en otras villas. Las cinco manzanas visibles son simples. Las casas, estrechas de fachada pero profundas, se adaptan perfectamente a los modelos habituales de fundación medieval que han llegado hasta nuestros días. En algunos casos la desproporción entre fachada y profundidad es muy acusada como sucede en los números pares de Kalebarren.

La situación de la iglesia, excéntrica respecto a la villa y al SE de la misma, apoyando su defensa, cuadra perfectamente con la mayor parte de las villas medievales.

Los espacios vacíos de su interior son relativamente abundantes. El más notable de ellos es el actual aparcamiento donde antes se asentaba la Errege-etxe. También se encuentran libres de edificación un solar en el centro de la villa formando una plaza donde antes había edificaciones, así como la zona SO de la iglesia de Sta. María la Real.

Sin duda la zona más desarticulada es la N del área delimitada. Aquí las modificaciones urbanísticas han sido lo suficientemente fuertes como para que la recreación de la villa sea más hipotética.

En cualquier caso debe pensarse que las dificultades de análisis de esta villa son considerables siendo la delimitación presentada la más acorde con los escasos restos y la tendencia habitual de las villas de fundación medieval de Gipuzkoa.


Análisis documental