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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
125

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Orio (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Orio atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Orio (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Orio, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Orio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Villa fundada en 1379, una de las más tardías de las 25 de éste tipo fundadas en Gipuzkoa. Localizada en la costa, en la desembocadura de la ría, a la margen derecha del Oria. Este emplazamiento, de orografía un tanto escarpada, provoca mayor dificultad a la hora de dar regularidad a su trama urbana.

En base a los escasos datos con que contamos, así como a la articulación del urbanismo que hoy pervive, señalaremos como límites para la villa medieval los que siguen:

Al Norte la trasera de las casas de número impar de la calle Mayor (hasta el n.º 47 de ésta), al Este la casa Claesens (N.º 1 de Antxiola kalea), al Sur la trasera de las casas de número par de la calle Nagusia y Antxiola y al Oeste el templo parroquial.

De esta forma, el plano que configura la villa es regular, de forma triangular, en el que si bien las calles arrancan de un mismo punto (vértice del triángulo), en su transcurso irán bifurcándose, ampliando el área «intramuros» y configurando así la base de un triángulo.

Las calles principales al interior de este área, se disponen en forma de «Y», la calle Mayor o Nagusia y la de Almirante Oa, en fuerte pendiente, que termina confluyendo con la anterior, ordenandose en función del emplazamiento de la parroquia de San Nicolás. Otras calles transversales y más cortas se disponen como la de Iturbidea o Antxiola.

Su plano presenta una orientación frecuente en las fundaciones guipuzcoanas, NE-SW, con 50.º al Este, con un área de las más escasas intramuros, de apenas 1,4 hectáreas.

A pesar de su difícil emplazamiento, presenta aspectos de regularidad en su trazado, configurando los lotes edificables en base a manzanas de casas simples y alargadas, donde los solares presentan escasa profundidad. No obstante, el desnivel del terreno hace que ésta adopte soluciones peculiares en su caso particular.

El único edificio destacable, en cuanto a que escapa a la generalidad de casas de habitación entre medianerías, así como por su carácter monumental y punto focal de ordenación de su urbanismo, es la iglesia parroquial de San Nicolás.

Situada en un extremo de la villa, en posición elevada, con aspecto de fortaleza. Este templo se asienta en el área antesde la planificación de la villa de Orio, siendo más tarde reedificado y ampliado, resultado de lo cual será el edificio que hoy se observa (s. XVI).


Análisis documental