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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
122

DECRETO 309/1997, de 23 de diciembre, por el que se autoriza la extinción de las sociedades Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 1, S.A. y Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 5, S.A. y se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) para que participe en la nueva sociedad Urbiga, Urumea-Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A., creada como consecuencia de la fusión de las anteriores.

El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi determina que la «Creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente, pudiendo acordar la aportación en metálico y bienes de dominio público cualquiera que sea su valor.»

Por otra parte, el artículo 4.2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y reconversión Industrial, dispone que «la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen».

En este mismo orden de cosas, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «la creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno».

El artículo 22 del mencionado Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, dispone que «sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las Sociedades Públicas se regirán, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no contradigan, por el derecho privado.»

Así, dado que las disposiciones relativas a la Hacienda General del País Vasco no hacen mención al régimen de fusión de sociedades, habrá que acudir a la Ley de Sociedades Anónimas quien en su artículo 233.1 dispone que «la fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad anónima nueva implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas».

En relación con todo ello el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI) en su reunión celebrada el 30 de mayo de 1997 acordó dirigirse al Gobierno Vasco para que autorice a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI) a realizar cuantas acciones sean precisas, tendentes a la fusión de las sociedades Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 1, S.A. y Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 5, S.A., en una sociedad anónima nueva que se denominará Urbiga, Urumea-Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la extinción, de las sociedades mercantiles Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 1, S.A. y Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 5, S.A., como resultado de la fusión de las mismas.

Artículo 2.– Autorizar a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) para participar en el capital social de la nueva sociedad, Urbiga, Urumea-Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A., creada como consecuencia de la fusión de las mencionadas en el punto anterior y de la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas.

El capital social de ésta nueva sociedad se reducirá hasta alcanzar un importe de 100 millones de pesetas y, hasta ese momento, se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) para que renuncie al derecho de adquisición preferente en las previsibles operaciones de compraventa de acciones entre los accionistas de Urbiga, Urumea-Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A. y otras Instituciones del área de actuación de ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental