
N.º 6, lunes 12 de enero de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Comercio, Consumo y Turismo
121
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio del Metro de Bilbao.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 18 de diciembre de 1997, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 2 de diciembre de 1997, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el expediente presentado por Metro Bilbao, S.A., relativo al sistema tarifario para el Metro de Bilbao.
Considerando que, los precios de los servicios del Metro de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (BOE n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (BOE n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecúan a la normativa general de precios a la que están sujetos conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.
Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Metro Bilbao, S.A. se consideran suficientes para el normal desarrollo de la misma y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, la Orden de 21 de septiembre de 1988 y demás disposiciones de carácter general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad, acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio del Metro de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:
TARF. OCASIONAL BONO-METRO MENSUAL MENSUAL 2* BONO-PLUS
0 135 PTA 800 PTA 3.500 PTA 2.900 PTA 325 PTA 1 160 PTA 950 PTA 4.200 PTA 3.400 PTA 325 PTA 2 190 PTA 1.150 PTA 5.000 PTA 4.150 PTA 325 PTA
TARF. TICKET JOVEN M D
0 22.300 PTA 4.000 PTA
1 26.700 PTA 4.000 PTA
2 32.000 PTA 4.000 PTA
* Mensual 2:
Este título permite realizar 50 viajes en 30 días.
LAS ZONAS TARIFARIAS SON:
ZONA A: BOLUETA-ASTRABUDUA (11,8 Km.)
ZONA B: LEIOA - BERANGO (10,4 Km.)
ZONA C: LARRABASTERRA - PLENTZIA (7,7 Km.)
Las tarifas aplicables son:
Tarifa 0: Si el trayecto no incluye ningún salto de zona.
Tarifa 1: Si el trayecto incluye un salto de zona.
Tarifa 2: Si el trayecto incluye dos saltos de zona.
Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1997.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
FELIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.
RSS