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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, lunes 12 de enero de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
120

DECRETO 305/1997, de 23 de diciembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 41260 del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza / Servicio vasco de salud.

La Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, establece que el estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza / Servicio vasco de salud totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 172.039.300.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.

Se han recibido ingresos procedentes del Fondo de Investigación Sanitaria (F.I.S.) correspondientes a ayudas para proyectos de investigación concedidas a favor de personal que presta sus servicios en el Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza / Servicio vasco de salud.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi. En su virtud, previa aprobación por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza / Servicio vasco de salud para el ejercicio 1997 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

41260 249 19.746.700

" 480 5.577.000

" 620 8.900.000

" 622 116.000

" 650 1.200.000

TOTAL 35.539.700

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

41260 420 35.539.700

Dichos créditos deberán destinarse a financiar proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.


Análisis documental