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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 19 de diciembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6289

ORDEN de 3 de diciembre de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar el intercambio entre investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Reino Unido.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el British Council han suscrito un Convenio de Colaboración Cultural, Científica y Tecnológica en el marco del Convenio Cultural entre el Gobierno Español y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para promover el intercambio de profesores universitarios e investigadores entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Reino Unido.

Por todo ello, y conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/1995 de 3 de enero (BOPV de 4 de enero) sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

DISPONGO:

cofinanciar con el British Council, viajes y estancias de profesores universitarios e investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Reino Unido y viceversa, con el fin de potenciar los contactos de la comunidad científica y cultural con investigadores de reconocido prestigio. Las presentes ayudas se otorgarán mediante el régimen de concurso.

Artículo 2.– La cuantía de las ayudas será la siguiente: para un viaje de ida y vuelta el importe equivalente a 200 libras y para cada semana de estancia, tanto en el País Vasco como en el Reino Unido, el equivalente a 300 libras. Dichas cuantías serán cofinanciadas a partes iguales entre el British Council y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La duración de las estancias estará comprendida entre 2 y 8 semanas.

Artículo 3.– Podrán optar a estas ayudas, para sí o para invitar a un investigador del Reino Unido, las personas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser profesor Titular o Catedrático de alguna de las Universidades ubicadas en el País Vasco.

b) Ser miembro de las plantillas investigadoras de cualquiera de los Entes Tutelados de Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ayudas remitirán, a título individual, una instancia de solicitud, según uno de los modelos que figuran en los anexos I y II de esta Orden, dirigida al Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Todos los solicitantes adjuntarán a la instancia la documentación siguiente por duplicado:

a) Curriculum académico e investigador del solicitante.

b) Fotocopia del DNI.

c) Declaración Jurada de no poseer otra subvención para la misma estancia (Anexo III).

Los que opten a una ayuda para sí adjuntarán también la documentación siguiente por duplicado:

a) Centro de investigación en el Reino Unido que desean visitar.

b) Nombre y categoría profesional del investigador de dicho centro con el que mantienen contacto.

c) Copia de la invitación cursada por dicho centro al solicitante o de la solicitud por parte de éste de la realización de su visita.

d) Descripción de las actividades que piensa desarrollar el solicitante en el centro visitado y de su interés científico y académico.

Los que opten a una ayuda para invitar a un investigador del Reino Unido adjuntarán también la documentación siguiente por duplicado:

a) Nombre y categoría profesional del investigador invitado.

b) Centro de investigación del Reino Unido en el que desarrolla su actividad.

c) Título de las líneas de investigación que dirige o en las que participa el investigador invitado.

d) Copia de la carta de invitación.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: «http://www.ehu.es/invest/convGV/».

La instancia y la documentación se remitirán al:

Gobierno Vasco.

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Convenio British Council.

Duque de Wellington, 2.

01010 Vitoria-Gasteiz.

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– El plazo de presentación de las instancias de solicitud y de la documentación, será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV, hasta el 15 de septiembre de 1998.

En el caso de recibirse instancias y documentos que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 4 de esta Orden, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si así no lo hicieren, tales solicitudes serán archivadas sin más trámite.

Artículo 6.– La adjudicación de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en función de las solicitudes recibidas y de conformidad con el plazo establecido en el artículo 5, siempre antes del 27 de noviembre de 1998, y a propuesta de una comisión compuesta por un representante del Bristish Council y el Director de Política Científica, y se publicará en el BOPV.

En caso de no resolución expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La comisión tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes, el currículum del solicitante y el interés de la línea de investigación o actividades que vayan a desarrollar durante la estancia.

Artículo 7.– El pago de la subvención se efectuará a los organismos a que pertenezcan los beneficiarios con carácter previo y en un único pago, una vez éstos remitan a la Dirección de Política Científica la confirmación de las fechas de la estancia.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda de las obligaciones asumidas en virtud de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación de la misma, con la obligación, en su caso, de reintegrar las cantidades hasta entonces percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 8.– Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención que tenga por objeto realizar la misma estancia.

Artículo 9.– Los beneficiarios de esta convocatoria, enviaran un informe con el V.º B.º del responsable del equipo receptor en el plazo máximo de dos meses tras finalizar la estancia, a la Dirección de Política Científica sobre las circunstancias en que se ha desarrollado su visita así como los posibles resultados científicos y de cualquier otro tipo derivados de la misma. Deberá además adjuntar un resumen relativo a gastos de viaje incluyendo en su caso, los billetes correspondientes.

Artículo 10.– El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– A los efectos contemplados en la Orden del departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

CONVENIO GOBIERNO VASCO/BRITISH COUNCIL

(Instancia de solicitud para estancias en el Reino Unido)

Ilmo. Sr.:

El que suscribe, (dos apellidos y nombre)


Análisis documental