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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 19 de diciembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6288

ORDEN de 3 de diciembre de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para la consolidación de grupos de investigación en materias específicas.

PREÁMBULO

El estado actual de la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el resultado de un desigual crecimiento de las distintas áreas del saber. Esta desigualdad se hace patente en las áreas de Humanidades y las Ciencias Sociales por relación a otras disciplinas científicas. Procede por ello, fomentar ayudas para acciones de investigación que permitan consolidar, potenciar y financiar grupos de investigación en estas áreas, para que alcancen un nivel competitivo.

El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad de la investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma en las citadas áreas.

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Teniendo en cuenta la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas y la actualización correspondiente al año en curso sobre acreditación de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

DISPONGO:

Convocar subvenciones para el fomento de redes de investigación y cooperación científica. Las presentes ayudas se otorgarán mediante el régimen de concurso.

Este programa estará sujeto a las Normas Generales que a continuación se relacionan y a las específicas que se recogen en el Anexos I.

NORMAS GENERALES

Primera.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estos programas se abrirá al día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a las normas específicas que se fijan en el Anexo I.

Segunda.– La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios y los Centros receptores, implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como aquellas que la Dirección de Política Científica establezca para el seguimiento de los programas.

Tercera.– Cualquier cambio, interrupción de actividades o ausencia temporal por parte del beneficiario, deberá contar con la autorización expresa del Director de Política Científica.

Cuarta.– El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Orden del departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

Redes de Investigación.

1.– Objeto del Programa.

Estas redes deberán estar formadas por tres grupos de investigación, de los cuales al menos uno, debe estar radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y al menos otro debe trabajar fuera del Estado Español. El objeto de esta acción, es la de establecer redes estables de investigación en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales.

2.– Candidatos.

Podrán presentar solicitudes como investigadores responsables, los investigadores adscritos a las Universidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que estén en posesión del título de doctor.

3.– Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas estarán encaminadas a cubrir gastos de viajes, alojamiento, manutención y otros gastos derivados de los contactos y desplazamientos, cara a establecer redes de cooperación científica.

4.– Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación completa se remitirán a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Gobierno Vasco.

Duque de Wellington, 2.

01010 Vitoria-Gasteiz.

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a.– Instancia de solicitud (Impreso normalizado n.º 1).

b.– Currículum Vitae del solicitante (Impreso normalizado n.º 2).

c.– Breve Memoria (máximo tres páginas) explicando las ventajas que se han de derivar de la coordinación con otros grupos, así como la previsión de gastos (Impreso normalizado n.º 3).

d.– Documentación sobre los contactos previos mantenidos en relación con las propuestas para las que se solicita la subvención.

e.– Ficha a terceros (Impreso normalizado n.º 4).

f.– Fotocopia del DNI.

Los impresos normalizados para la formulación de solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Avda. Duque de Wellington, 2 -01010 Vitoria-Gasteiz, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la dirección de internet: «http://www.ehu.es/invest/convGV/».

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de junio de 1998.

En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado en los impresos normalizados al efecto y no hubieran acompañado toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los art. 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Evaluación y adjudicación.

5.1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión constituída por el Director de Política Científica, que la presidirá, y por el Director de Universidades, con la asistencia técnica del Jefe del Servicio correspondiente. La comisión citada anteriormente, podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de la actividad a expertos en el área correspondiente.

5.2.– Los criterios específicos para la evaluación y cuantificación serán los siguientes:

– Calidad científica de los investigadores, así como de sus publicaciones expresadas en el Curriculum Vitae, hasta el 30% de la puntuación total.

– Experiencia previa de los investigadores en el tema, hasta un 30% de la puntuación.

– Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen, hasta un 20% de la puntuación.

– Historial científico-académico de los equipos investigadores de contacto, hasta un 20% de la puntuación.

5.3.– La cuantía máxima posible de la subvención será de 1.000.000 pesetas por solicitud. En cada caso, la cuantía concreta se fijará por la Comisión citada en el punto 5.1, en función de la previsión de gastos hecha por el solicitante. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra que tenga por objeto el mismo fin.

6.– Resolución.

La Comisión elevará la propuesta al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones mediante Resolución antes del 16 de noviembre de 1998 y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

En caso de no resolverse expresamente la presente convocatoria en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Condiciones de la adjudicación.

Las ayudas se harán efectivas mediante el libramiento a los respectivos Organismos, o Centros con personalidad jurídica propia, de un 75% de la ayuda concedida inmediatamente después de resolverse la presente convocatoria y un 25% una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación siguiente:

– Billetes y facturas originales de los transportes utilizados, de alojamiento y cuantas otras facturas, correspondientes a gastos menores, se deseen justificar.

Toda esta documentación completa deberá ser remitida a la Dirección de Política Científica dentro de los sesenta días naturales siguientes a la finalización de la acción. El incumplimiento del plazo o la no presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este artículo, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención. La presentación parcial de justificantes conllevará una reducción proporcional de la cuantía de la subvención.

8.– Reintegro de la subvención.

La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas a subvenciones públicas.

Caso de demostrarse, a través de este seguimiento, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado o de incurrir en ocultación, alteración o cualquier manipulación de datos, o en cualquier otro supuesto de incumplimiento, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá, previa audiencia del interesado, a la revocación de la ayuda otorgada. Deberá reintegrar éste, en su caso, las cantidades percibidas, más los intereses legales que resultaren de aplicación, tal y como establece en el título II del Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta.

IMPRESO N.º 1

INSTANCIA DE SOLICITUD

Ilmo. Sr.:

El que suscribe, (dos apellidos y nombre)

nacido el ........... de ................... de .......... en con DNI ................... domiciliado en

calle C.P. ......................... tfno.

(titulación académica) que desempeña su función

docente y/o investigadora con la categoría de en la

(Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.)

acogiéndose a la Orden de , Boletín Oficial del País Vasco n°

de fecha

SOLICITA:

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación, cara a establecer redes de investigación y cooperación.

Grupos de investigación de contacto: (Nombre del investigador responsable y dirección completa ).

1.–

2.–

3.–

4.–

FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN:

En .................. a .......... de

Lugar y fecha: V.º B.º:

Firma del Investigador: El Representante Legal del Organismo:

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

CURRÍCULUM VITAE

IMPRESO NORMALIZADO N.º 2

Número de hojas que contiene:

Nombre:

Fecha:

Firma:

El arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactidudes que consten en el mismo.

– No olvide que es necesario firmar el margen cada una de las hojas .

– Este currículum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

APELLIDOS:

NOMBRE: SEXO:

DNI: FECHA DE NACIMIENTO: Nº FUNCIONARIO:

DIRECCIÓN PARTICULAR:

CIUDAD: DISTRITO POSTAL: TELÉFONO:

ESPECIALIZACIÓN (CÓDIGO UNESCO):

FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura/Ingeniería Centro Fecha

Doctorado

DIRECTOR(ES) DE TESIS:

SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL

ORGANISMO:

CENTRO:

DEPT/SECC/UNIDAD ESTR:

CATEGORÍA PROFESIONAL Y FECHA DE INICIO: DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO (indicar prefijo, número y extensión):

PLANTILLA n DEDICACIÓN: A TIEMPO COMPLETO n INTERINO n A TIEMPO PARCIAL n BECARIO n

ACTIVIDADES ANTERIORES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O PROFESIONAL

Fechas Puesto Institución

IDIOMAS DE INTERÉS CIENTÍFICO (R=regular; B=bien; C=correctamente)

IDIOMA HABLA LEE ESCRIBE

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS

(referido a los últimos 10 años)

TÍTULO DEL PROYECTO:

ENTIDAD FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR PRINCIPAL:

PUBLICACIONES

(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

Indicar volumen, páginas inicial y final(año) y clave

CLAVE: L= libro completo, CL= capítulo de libro, A= artículo, R= review, E= editor

AUTORES (po de firma):

TÍTULO:

REVISTA/LIBRO: CLAVE:

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS Y/O

ADMINISTRACIONES

(referido a los últimos 10 años)

TÍTULO DEL CONTRATO:

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A-SOLICITANTE)

(1) NIF:

(2) Dos apellidos y nombre/Razón social

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B-DOMICILIO PARA NOTIFICACIÓN)

Calle, n°, piso

Localidad

Provincia

Código de población Código postal

DATOS BANCARIOS

(1) Banco

(2) Agencia

(3) N° cuenta

(4) Titular

a rellenar por la Administración

Conforme banco Conforme tercero V° B° Departamento V° B° Contabilidad

Sello y firma Sello y firma Firma autorizada Firma autorizada


Análisis documental