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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 19 de diciembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6287

ORDEN de 3 de diciembre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para acciones especiales de investigación.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el objeto de potenciar y afianzar los grupos de investigación, procede fomentar las ayudas para acciones especiales.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad científico-técnica de la investigación básica y aplicada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las acciones deben comenzar en el año 1998. Las ayudas se otorgarán mediante el régimen de concurso.

Esta convocatoria incluye las solicitudes de ayudas para facilitar la presentación de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del programa marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, ayudas complementarias para proyectos que estén parcialmente financiados por programas internacionales.

Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias en las que los solicitantes estén integrados para la inclusión en sus presupuestos.

Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios, ni dotaciones para becarios de investigación. Artículo 2.– Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes como investigadores científicos, responsables de la ejecución de las acciones a las que se refiere esta Orden, los investigadores adscritos a las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Tecnología, que estén en posesión del título de Doctor.

Artículo 3.– Características de las acciones especiales.

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de alguna actuación especial y puntual dentro de la actividad investigadora que se realiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre otras se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo de la Comunidad Autónoma del País Vasco figure como coordinador del proyecto europeo.

b) La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

c) Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés.

d) La Dirección de Política Científica podrá calificar como acciones de política científica, aquellas otras solicitudes que, por razón de su temática u oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de la labor científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

requerida para la formalización de solicitudes.

Se presentarán por duplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda donde se especificarán los datos del responsable de la petición, los del Organismo, Centro y Departamento a los que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

Documento número 2: Detalle de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda.

Curriculum Vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción que se solicita.

En su caso, manuscrito que se pretende editar, o información detallada sobre el mismo.

En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, se remitirá documentación sobre los contactos previos mantenidos en relación con las propuestas para las que se solicita la subvención.

Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: «http://www.ehu.es/invest/convGV/».

Artículo 5.– Lugar de presentación.

La instancia de solicitud junto con la restante documentación se presentará en:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Acciones especiales.

Duque de Wellington, 2.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1998.

Artículo 7.– Evaluación y resolución.

Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios ponderados a partes iguales:

a) Características de la acción solicitada, que hagan inviable su financiación a cargo de otras convocatorias públicas.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo,...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo. Se valorará positivamente el tamaño, la composición y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Construcción de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

La adjudicación de las ayudas y la determinación de la cuantía de la subvención, se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, con anterioridad al 16 de noviembre de 1998, a propuesta de una Comisión compuesta por el Director de Política Científica, en calidad de Presidente de la misma, y el Director de Universidades que contarán con la asistencia técnica del Jefe del Servicio correspondiente. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión citada anteriormente podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de los proyectos a expertos en las áreas correspondientes.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la Resolución del Viceconsejero, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Aceptación.

La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas a subvenciones públicas.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta.

Los entes privados integrados en la Red Vasca de Tecnología, deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 9.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

Como resultado final de la investigación se remitirá:

a) Un breve informe presentado por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado.

b) Certificado o memoria económica de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, acompañados de los justificantes de gasto, especificando detalladamente los gastos efectuados por conceptos.

La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de los tres meses siguientes al término de la acción.

El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas será competencia de la Dirección de Política Científica, que podrá designar las comisiones que estime oportunas para realizarlo.

Artículo 10.– Condiciones de la adjudicación.

El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 2.000.000 PTA, y se librará a los Organismos, entes o Centros con personalidad jurídica en los que se encuentre integrado el Investigador principal del mismo. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante el libramiento de un 75% de la ayuda concedida inmediatamente después de resolverse la presente convocatoria y un 25% una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo 9.

Artículo 11.– Causas de reintegro de la subvención.

Son causas de reintegro:

a) La acumulación sobre una misma acción, de financiación procedente de otras fuentes, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

b) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

c) El incumplimiento grave de la dedicación a la acción.

d) El incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones. La revocación de la subvención determinará el reintegro de las cantidades correspondientes de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 12.– El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda, de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Segunda.– Esta convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

D O C U M E N T O N.º 1

SOLICITUD DE AYUDA PARA ACCIONES ESPECIALES

CONVOCATORIA 199

INVESTIGADOR PRINCIPAL

APELLIDOS NOMBRE

DNI. FECHA DE NACIMIENTO

CATEGORÍA PROFESIONAL

UBICACIÓN

ORGANISMO

CENTRO

DEPARTAMENTO

DIRECCIÓN

ACCIÓN ESPECIAL Y FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN

FECHAS:

TÍTULO

Si la Acción Especial solicitada está directamente relacionada con un proyecto de investigación financiado por alguna entidad pública indicar:

TÍTULO DEL PROYECTO

ENTIDAD FINANCIADORA

N.º DE REFERENCIA

PERIODO DE VIGENCIA

PRESUPUESTO TOTAL

Lugar y fecha: V.º B.º:

Firma del Investigador Principal: El Representante Legal del Organismo:

OBJETO DE LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL

D O C U M E N T O N.º 2

JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LOS FONDOS QUE SOLICITA

Lugar y fecha:

Firma del Investigador Principal:

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS

(referido a los últimos 10 años)

TÍTULO DEL PROYECTO:

ENTIDAD FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR PRINCIPAL:

PUBLICACIONES

(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

Indicar volumen, páginas inicial y final(año) y clave.

CLAVE: L= libro completo, CL= capítulo de libro, A= artículo, R= review, E= editor.

AUTORES (p.o. de firma):

TÍTULO:

REVISTA/LIBRO: CLAVE:

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS Y/O

ADMINISTRACIONES

(referido a los últimos 10 años)

TÍTULO DEL CONTRATO:

EMPRESA/ADMINISTRACIÓN FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR RESPONSABLE:

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

(referido a los últimos 10 años)

INVENTORES (p.o. de firma):

TÍTULO:

N.° de SOLICITUD: PAÍS DE PRIORIDAD: FECHA DE PRIORIDAD:

ENTIDAD TITULAR:

PAÍSES A LOS QUE SE HA EXTENDIDO:

EMPRESAS QUE LA ESTÁN EXPLOTANDO:

ESTANCIAS EN CENTROS EXTRANJEROS

(estancias continuadas superiores a seis meses en los últimos 10 años)

CLAVE: D=doctorando; P=postdoctoral; I=invitado; C=contratado; O=otras (especificar)

CENTRO:

LOCALIDAD: PAÍS: AÑO: DURACIÓN:

TEMA: CLAVE:

CONGRESOS

(Reseñar hasta un máximo de cinco contribuciones producidas en los últimos 10 años)

AUTORES:

TÍTULO:

TIPO DE PARTICIPACIÓN:

CONGRESO:

PUBLICACIÓN:

LUGAR DE CELEBRACIÓN:

AÑO:

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

(referidas a los últimos 10 años)

TÍTULO:

DOCTORANDO:

UNIVERSIDAD: FACULTAD O ESCUELA:

AÑO: CALIFICACIÓN:

OTROS MÉRITOS O ACLARACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR

(utilice únicamente el espacio de este impreso)


Análisis documental