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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 19 de diciembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6285

ORDEN de 3 de diciembre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan bolsas para desplazamiento y asistencia a congresos científicos y técnicos.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera necesario incrementar la participación de los investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las reuniones científicas, particularmente las de carácter internacional, por ser éstas un lugar de intercambio de conocimientos y actualización de los mismos y de establecimiento de relaciones de colaboración entre los investigadores. <P ALIGN="JUSTIFY">Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

DISPONGO:

Artículo 1.– Convocar bolsas para desplazamiento y asistencia a congresos científicos y técnicos que se realicen en el año 1998. A este fin se destinará un importe total de 10.000.000 PTA. Una vez agotados los fondos, se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco esta circunstacia a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 2.– Podrán optar a estas bolsas los investigadores y becarios pre o postdoctorales que participen o hayan participado en proyectos de investigación financiados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en las convocatorias de 1995 y 1996, (Orden de 7 de abril de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocaron ayudas para Proyectos de Investigación; Orden de 18 de junio de 1996 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocaron ayudas para Proyectos de Investigación) y Orden de 28 de mayo de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológicas con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa.

El solicitante habrá de ser el firmante de una comunicación (oral o panel) o ponencia al congreso y el responsable de su lectura o exposición en éste.

Artículo 3.– Quienes opten a estas bolsas remitirán, a título individual, una instancia de solicitud dirigida al Viceconsejero de Universidades e Investigación según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Acompañará a la solicitud la documentación siguiente:

a) Documentación impresa sobre el congreso que exprese claramente la entidad convocante, la entidad organizadora, el Comité Científico y/o de aceptación de las comunicaciones o ponencias, fecha y lugar de realización, estructura y programa del mismo.

b) Resumen de la comunicación o ponencia que se presenta.

c) Estimación de los gastos previstos según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

d) Datos bancarios.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: «http://www.ehu.es/invest/convGV/».

Las solicitudes y la documentación completa en ejemplar único se remitirán a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Gobierno Vasco

Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

Ref.: Bolsas de Viaje.

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Los plazos para la presentación de las instancias de solicitud y de la documentación serán los siguientes:

A) Para los congresos que se realicen entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de marzo de 1998, el plazo será de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

B) Para los congresos cuya fecha de inicio este comprendida entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de junio de 1998, el plazo será el 10 de marzo de 1998.

C) Para los congresos cuya fecha de inicio este comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1998, el plazo finalizará el 29 de abril de 1998.

D) Finalmente para los congresos cuya fecha de inicio este comprendida entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, el plazo finalizará el 10 de julio de 1998.

En el caso de remitirse solicitudes y documentación que en algún punto no cumplan lo exigido en el artículo 3 de esta Orden, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/1992, en el artículo 71.1 de la Ley de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en un plazo de diez días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si así no lo hicieren, tales solicitudes se archivarán sin más trámite.

Artículo 5.– La cuantía máxima posible de cada subvención será de 200.000 pesetas excepto para los congresos trans-oceánicos o trans-continentales que será de 300.000 pesetas. En cada caso, la cuantía concreta se fijará en función de la previsión de gastos hecha por el solicitante. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra que tenga por objeto asistir al mismo congreso, excepto las ofrecidas por la propia entidad convocante u organizadora en el caso de que éstas no cubran la totalidad de los gastos. En este caso, deberá constar expresamente en la solicitud la existencia y cuantía de tales subvenciones, de forma que el importe global de las subvenciones percibidas por el solicitante, no supere el total de gasto generado por la asistencia al congreso.

Artículo 6.– Solamente se podrá subvencionar a un solicitante por cada comunicación o ponencia. Como máximo se subvencionarán 6 días, incluidos los empleados en viajes.

Si se presentasen varias comunicaciones o ponencias a un mismo congreso firmadas por investigadores de un mismo Proyecto y se solicitase subvención para más de una de ellas, el Investigador principal deberá enviar al Director de Política Científica un informe sobre la prioridad que, en función del interés científico, tienen las comunicaciones o ponencias. Se subvencionará únicamente a un solo miembro de cada proyecto de investigación por congreso.

Artículo 7.– La adjudicación de las bolsas y la determinación de la cuantía de la subvención se realizará por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los respectivos plazos de solicitud, a propuesta de una comisión compuesta por el Director de Política Científica en calidad de Presidente de dicha Comisión, y el Director de Universidades, que contarán con la asistencia del Jefe del Servicio correspondiente.

Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.

En caso de no resolución expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La selección de los solicitantes se hará según los criterios siguientes ponderados a partes iguales:

a) Carácter de la participación: conferencia plenaria, conferencia invitada, ponencia, comunicación, etc.

b) Importancia y calidad científica del congreso. Internacionalidad y prestigio científico de los componentes del comité científico y/o de admisión de los trabajos presentados al congreso.

c) Ámbito geográfico del congreso y de la entidad convocante. Tendrán preferencia los congresos de ámbito mundial, seguidos de los de ámbito continental, especialmente europeo. d) Curriculum académico e investigador del solicitante.

Artículo 8.– Las subvenciones concedidas se harán efectivas después de la presentación de la documentación siguiente:

– Billetes y facturas originales de los transportes utilizados, justificante del pago de la inscripción, así como factura original del alojamiento.

Toda esta documentación completa deberá ser remitida a la Dirección de Política Científica dentro de los sesenta días naturales siguientes a la finalización del Congreso. El incumplimiento del plazo o la no presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este artículo, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención. La presentación parcial de justificantes conllevará una reducción proporcional de la cuantía de la subvención.

Artículo 9.– El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Esta convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– A los efectos contemplados en la Orden del departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

Ilmo. Sr.:

El que suscribe, (dos apellidos y nombre) nacido el ................ de ............................................ de

con D.N.I.................................... domiciliado en

calle C.P. ....................... tfno. ....................... (titulación académica) que desempeña su función docente y/o investigadora con la categoría de en la (Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.) acogiéndose a la Orden de , Boletín Oficial del País Vasco n° ................. de fecha

SOLICITA

Una bolsa de desplazamiento y asistencia al congreso (nombre textual en el idioma oficial del congreso) en el que presenta la comunicación (oral o panel) o ponencia titulada:

En .................................... a .......... de

Firmado:

Referencia y Título del Proyecto de Investigación:

V.º B.º Director del Departamento:

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

Para lo cual acompaña la siguiente documentación:

<FONT FACE="Zapf Dingbats"><P ALIGN="JUSTIFY">n Solicitud según formulario normalizado (Anexo I de la convocatoria)

<FONT FACE="Zapf Dingbats">n a. Documentación impresa relativa al congreso

<FONT FACE="Zapf Dingbats">n b. Resumen de la comunicación o ponencia

<FONT FACE="Zapf Dingbats">n c. Estimación de gastos según formulario normalizado de la convocatoria (Anexo II)

<FONT FACE="Zapf Dingbats">n d. Datos bancarios

<FONT FACE="Zapf Dingbats">n e. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

ANEXO II

PREVISIÓN DE GASTOS

DÍAS (5) TOTAL

COLECTIVO (1)

TRANSPORTE

INDIVIDUAL (2)

ALOJAMIENTO (3)

MANUTENCIÓN (4)

INSCRIPCIÓN

TOTAL

(1) Indicar tipo de transporte (avión, tren, autobús):

tipo de billete (ida y vuelta, clase ...):

Fecha salida: Fecha vuelta

(2) Indicar matrícula de coche , kilometraje

En este caso el máximo por km. será de 20 PTA. Se dará preferencia a la utilización del transporte colectivo.

(3) Indicar nombre y, en su caso, categoría:

(4) Se subvencionará como máximo 6 días, incluidos los empleados en viajes.

(5) Dieta de 5.600 PTA día.

ALTA DE DATOS

TERCERO INTERESADO

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A-SOLICITANTE)

(1) NIF:

(2) Dos apellidos y nombre/Razón social

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B-DOMICILIO PARA NOTIFICACIÓN)

Calle, n.°, piso

Localidad

Provincia

Código de población Código postal

DATOS BANCARIOS

(1) Banco

(2) Agencia

(3) N.° cuenta

(4) Titular

a rellenar por la Administración

Conforme banco

Sello y firma

Conforme tercero

Sello y firma

V.° B.° Departamento

Firma autorizada

V.° B.° Contabilidad


Análisis documental