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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, viernes 14 de noviembre de 1997


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Diputación Foral de Álava
5757

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 787, de 30 de octubre de 1997, en relación con el expediente de Plan Parcial del sector residencial de la Península de Zabalain, municipio de Legutiano.

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P>El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral que a continuación se publica: <P>«Visto el expediente de Plan Parcial del sector residencial de la Península de Zabalain, municipio de Legutiano.

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ANTECEDENTES

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Primero.— En fecha 11 de julio de 1997 y número de registro de entrada 12203, se recibió un escrito del Ayuntamiento de Legutiano dando traslado a la Diputación Foral de Álava, de la documentación concerniente al Plan Parcial del Sector Residencial de la península de Zabalain (S.R.PZ), solicitando la subrogación de la Diputación en su trámite reglamentario conforme a la normativa urbanística de aplicación, para que sea dicha Diputación quien proceda a las aprobaciones inicial, provisional y definitiva si procediera.

Segundo.— Por Orden Foral 623/1997, de 31 de julio, del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente se acuerda dicha subrogación solicitada por el presidente de la Junta de Compensación de dicho sector residencial, en virtud de lo que al respecto determina el art. 6.4 del Real Decreto 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, y se acuerda asimismo la aprobación inicial del expediente y su sometimiento a información pública por el plazo legal de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 95, del 25 de agosto de 1997, en el diario El Correo Español del 19 de agosto de 1997 y en el tablón de anuncios municipal.

Tercero.— Durante dicho plazo de exposición pública se presentaron dos alegaciones.

En fecha 13 de septiembre de 1997 D. Juan José López Larrínaga presentó un escrito con número 15032 de registro de entrada, proponiendo modificar algunos de los viales interiores del Sector en base a consideraciones económicas y de tráfico rodado.

En fecha 22 de septiembre de 1997 D. Jesús Astola Basabe y otros presentaron un escrito con número 15318 de registro de entrada en el que solicitan se incluyan en el área ordenada por el Plan Parcial, los terrenos de su propiedad que las Normas Subsidiarias Municipales de Legutiano incluyen en el Sistema General del Equipamiento Comunitario, más concretamente en el Área Deportiva de la Península de Zabalain (G.E.D.1).

Cuarto.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.d). del Decreto Foral 47/1996 por el que se aprobaba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente, la aprobación provisional, si procediese, corresponde al Diputado titular del Departamento, a la vista del documento de Plan Parcial del resultado de su exposición al público durante el plazo legal.

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FUNDAMENTOS

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Primero.— En relación con el Dominio Público Hidráulico.

La cota máxima de agua del embalse de Urrúnaga es la 546,50 m. y sus márgenes, es decir, los terrenos que lindan con dicho cauce, y que están incluidos en el Sector, están sujetos, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura de uso público, tal y como determina la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas en su art. 6, cuyos fines están señalados en el art. 7 del R.D. 849/1986 de 1 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la anterior y que son: paso para servicio del personal de vigilancia del cauce, para el ejercicio de la pesca fluvial, para el salvamento de personas o bienes y para el varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Asimismo indica dicho artículo que los propietarios de dichas zonas de servidumbre podrán sembrarlas siempre que no impidan los pasos señalados y que no podrán edificar en las mismas.

Quiere ello decir que dichos espacios no podrán ser vallados y por tanto no podrán ser privatizados físicamente, ni en ellos podrán realizarse edificios y ni siquiera viales públicos cuya cota obligada por su desarrollo sea superior a la máxima del vaso del embalse, que pudiera entorpecer cualquiera de los pasos señalados.

A diferencia de lo que la memoria del expediente presentado afirma, esta servidumbre sí afecta al sector, ya que ha de constituirse en cotas superiores a los 546,50 m. resultando integrada en el Sector, y no en cotas inferiores pertenecientes al dominio público hidráulico, tal y como hace el expediente, dentro de áreas susceptibles de ser anegadas en el caso de que el agua alcance su máxima cota.

El expediente deberá ser modificado en el sentido apuntado, lo cual supone una variación sustancial de lo actuado, que necesariamente ha de conllevar el variar el trazado inicialmente propuesto para el vial rodado titulado D, así como los límites y la cabida de numerosas parcelas entre las propuestas.

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Segundo.— En relación con el soporte cartográfico aportado.

Los documentos gráficos aportados lo son a escala 1/2000, que aunque legal según el art. 60 del R.P.U., resulta claramente insuficiente en este caso, máxime teniendo en cuenta la importancia que supone el tener que determinar el exacto trazado de la cota 546,50 m. citada.

Habiéndose superpuesto los soportes informáticos de dicha documentación y de la cartografía de la Diputación, se evidencia una clara diferencia entre los trazados que de dicha cota resultan en ambos casos, circunstancia que ha aconsejado una comprobación en trabajo de campo de la 2.ª, por personal de la Diputación, trabajo que ha ratificado su correcta definición, tal y como acredita el informe del Jefe de la Sección de Información Territorial, de manera que resulta acreditado lo erróneo del soporte topográfico del expediente que se tramita.

Por otra parte, en los planos de información urbanística, se constata la falta de curvas de nivel de metro en metro en el plano topográfico (preferible cada medio metro en las zonas de servidumbre del vaso del embalse). Y la falta de señalamiento de la vegetación existente en el plano de edificaciones, usos e infraestructuras (art. 59 R.P.U.). En los planos 1 y 2 falta una leyenda que permita identificar a los no iniciados las tramas y grafismos que contienen. En todos los planos del proyecto falta la delimitación del área de ordenación (art. 60 R.P.U.).

Tercero.— En relación con las Infraestructuras.

Determina el R.P.U. la necesidad de que todo Plan Parcial especifique las conexiones con las redes de infraestructuras existentes y las características y dimensiones de éstas últimas y así, al referirse al sistema de comunicaciones previsto en las Normas Subsidiarias, prescribe señalar su enlace así como las rasantes definitivas al menos en los puntos de cruce; al referirse a la red de abastecimiento, prescribe que se indicarán las fuentes de la misma y el caudal disponible, así como la colocación de hidrantes; al referirse a la red de evacuación, prescribe una especial referencia al vertido a la red general, capacidad de la misma y sistema de depuración y al referirse a la red de energía eléctrica, prescribe que se señalará la fuente de la misma, capacidad y situación de los centros de transformación y de las líneas que los abastezcan. La documentación aportada carece de las anteriores referencias, que deberán ser incluidas.

Cuarto.— En relación con las dotaciones.

La dotación de aparcamientos, según el art. 7 del Anexo del R.P.U. ha de cumplir varias condiciones entre las que se encuentran las relativas a las dimensiones mínimas de cada plaza y a la reserva de un determinado n.º de plazas para minusválidos, de distinto tamaño. El cumplimiento de estas condiciones exige que las plazas de aparcamiento públicas sean grafiadas en el plano correspondiente.

Quinto.— En relación con las ordenanzas.

El art. 5 de las Ordenanzas de edificación permite una ocupación por edificaciones, de un 20% de la parcela neta, mientras que el art. 94 de las NNSS de Legutiano señala una ocupación máxima de un 15% de la parcela como parámetro básico del Sector Residencial de la Península de Zabalain (S.R.PZ), por lo que tendrá que ser rectificada.

Por otra parte, deberán incluirse ordenanzas relativas a condiciones estéticas debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que se sitúan las edificaciones, aspecto éste al que ya alude el Ayuntamiento de Legutiano en su Comisión de Urbanismo de 11 de septiembre de 1997, en cuanto a la uniformidad de las cubiertas y de los vallados se refiere, debiéndose destacar la prohibición de realizar estos últimos en la zona de servidumbre. Sexto.— En relación con la gestión del Sector. Al tratarse de un Plan de Iniciativa Particular, se presentará:

—Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección.

—Compromiso entre el urbanizador y el Ayuntamiento, firmado por ambas partes, en orden a:

* Plazo de ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios.

* Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del periodo de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

* Medios económicos con que cuenta la promoción, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.

Séptimo.— En relación con aspectos puntuales de la documentación escrita.

Deberán subsanarse las siguientes deficiencias apreciadas:

a) La memoria atribuye al área estudiada una superficie de 64.938,13 m.2 mientras que el cuadro de características le atribuye 63.613,20 m.2. b) En la pág. 6, punto b.b.1, donde dice Plan Especial debe decir Plan Parcial.

c) La anchura de 14,50 m. señalada en la pág. 5 debe ser sustituida por 11,60 m.

d) La referencia que el art. 10 de las Ordenanzas de Edificación hace del art. 11 deberá sustituirse por el art. 12.

Octavo.— Finalmente, por lo que respecta a las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública.

Se presentaron dos alegaciones, una de ellas firmada por D. Juan José López Larrínaga, en la que se realiza una crítica a la ordenación viaria del sector; crítica que debería incardinarse en el proceso de debate de la ordenación por parte de la junta de compensación; esta alegación, por tanto, no entra en el campo de la tramitación pública del expediente.

La segunda alegación, realizada por D. Jesús Astola y otros, se refiere al ámbito de las NNSS de Planeamiento de Legutiano GED1, situado al Norte de la península de Zabalain, y no tiene una relación directa con la tramitación de este expediente. Resulta, por tanto fuera de lugar, al tratarse de ámbitos distintos de planeamiento, cuya definición fue expuesta al público en la tramitación del documento de planeamiento integral del Municipio, es decir, de las NNSS.

Procede, en consecuencia, desestimar ambas alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 47/1996, del Consejo de Diputados de 2 de abril,

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DISPONGO:

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Primero.— Suspender la aprobación provisional del expediente de Plan Parcial del sector residencial de la Península de Zabalain, municipio de Legutiano, que deberá recoger las modificaciones que se señalan en los fundamentos de la presente Orden Foral y someterse a un nuevo periodo de exposición pública antes de proceder a su aprobación provisional.

Segundo.— Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.


Análisis documental