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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, viernes 14 de noviembre de 1997


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5745

ORDEN, de 3 de octubre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto Polígono de Actuación Residencial P.R.1, Ibarra.

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P>En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

Visto el expediente urbanístico correspondiente al proyecto «Polígono de Actuación Residencial P.R.1, Ibarra».

Resultando que el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 1997, acordó otorgar la aprobación definitiva al expediente de «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ibarra relativa al Polígono de Actuación Residencial P.R.1».

Resultando que el expediente aludido contiene la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación, habiéndose resuelto en su momento las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública.

Resultando que la ejecución del proyecto «Polígono de Actuación Residencial P.R.1, Ibarra», resulta inaplazable dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana la aprobación de Planes de Ordenación Urbana, o Normas Subsidiarias en su caso, implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Considerando que los suelos comprendidos en este proyecto expropiatorio de referencia están clasificados por las Normas Subsidiarias de Ibarra como urbanizables, determinando como sistema de actuación el de expropiación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y correspondientes de su Reglamento, y a tenor del artículo 134, 135 y 144 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, y de acuerdo con los artículos 197 y 201-2 del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Considerando que a tenor del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

<FONT FACE="Chicago"

DISPONGO:

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> 1.º.— Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto « Polígono de Actuación Residencial P.R.1, Ibarra «, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976.

2.º.— Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de referencia, a fin de que durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones señaladas por la ley, puedan presentarse en la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sita en Donostia-San Sebastián, Andia 13, cuantas alegaciones se estimen oportunas, al objeto de permitir rectificar los errores contenidos en la citada relación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y a tenor del artículo 134, 135 y 144 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, y de acuerdo con los artículos 194, 197 y 201-2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.

Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibarra a los efectos indicados.

3.º.— Solicitar del Consejo de Gobierno del País Vasco la declaración de urgente ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Polígono de Actuación Residencial P.R.1, Ibarra «.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 1997.

<FONT FACE="Chicago" El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

<FONT FACE="Chicago" FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA. <FONT FACE="Chicago"

EGITASMOA / PROYECTO

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Etxebizitzetarako Ihardutze-Eremua P.R. 1»


Análisis documental