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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, viernes 14 de noviembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5740

ORDEN de 15 de octubre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Infantil al Centro docente privado "San Vicente de Paúl" de Barakaldo (Bizkaia).

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P>Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «San Vicente de Paúl» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia y que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

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RESUELVO:

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Artículo 1.— Se autoriza, a partir del curso escolar 1997/98, la ampliación de 3 unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de Código: 48000782

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Barakaldo

Localidad: San Vicente de Barakaldo

Denominación específica: «San Vicente de Paúl»

Domicilio: Arauti, 1

Titular: Congregación de la Misión-PP. Paúles

Autorización: Ampliación de 3 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

—Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 138 puestos escolares.

—Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

—Educación Especial: 1 unidad.

—Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

—Bachillerato: modalidades de «Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

Provisionalmente, el Centro podrá impartir B.U.P. y C.O.U., hasta la extinción de estas enseñanzas.

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Artículo 2.— El Centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas en la presente Orden. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.— El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

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DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Primera.— El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.— Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.


Análisis documental