
N.º 210, lunes 3 de noviembre de 1997
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Educación, Universidades e Investigación
5471
ORDEN de 8 septiembre de 1997, del Consejero de Educación Universidades e Investigación, por la que se autoriza la puesta en marcha del Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidades de Aprendizaje en diversos Centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Departamento de Educación , Universidades e Investigación ha venido impulsando la realización de Proyectos de Innovación en los centros educativos no universitarios tanto a través de convocatorias específicas como directamente proponiendo y subvencionando actividades encaminadas a introducir innovaciones en la práctica docente u organizativa de los citados centros.
Como referente legal, la propia Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 48 reconoce los proyectos de innovación educativa como una expresión de la autonomía pedagógica de los centros.
En tal sentido, el Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidades de Aprendizaje pretende ayudar a los centros que desean un cambio en la práctica educativa evitando las marginaciones en razón de sexo, cultura, estatus o capacidad, ofreciendo una educación de calidad. Todo ello pretendiendo impulsar el aprendizaje, en contraposición a los procesos de aceleración tradicionales, logrando un clima estimulante basado en las expectativas positivas sobre las capacidades del alumnado y en la superación del clima excluyente y en la participación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa. Por todo ello, y a propuesta de la Directora de Renovación Pedagógica
DISPONGO:
Artículo 1.– Se autoriza la puesta en marcha del Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidad de Aprendizaje al C.P. Ruperto Medina de Portugalete.
Artículo 2.– Se autoriza la puesta en marcha del Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidad de Aprendizaje al C.P. Artatse de Bilbao.
Artículo 3.– Se autoriza la puesta en marcha del Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidad de Aprendizaje al C.P. Virgen del Carmen de Pasajes de San Pedro.
Artículo 4.– Se autoriza la puesta en marcha del Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidad de Aprendizaje al C.P. Ramón Bajo de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 5.– Los Centros relacionados en el artículo anterior serán autorizados como tales por un período inicial comprendido desde el curso 1997-98 hasta el curso 1999-2000, ambos incluidos y salvo lo expresado en el Art.3.2. del Decreto 467/1994 de 13 de diciembre.
Artículo 6.– 1.– En función de las características del proyecto de experimentación y del propio Centro, los Centros en que se lleve a cabo el Proyecto de Innovación Singular denominado Comunidades de Aprendizaje podrán contar con un tratamiento especial en cuanto a asesoría técnica, dotación de recursos humanos y materiales, o actividades de formación, siempre que se considere necesario para el correcto desarrollo del proceso de experimentación.
Artículo 7.– Para el correcto seguimiento de la citada experiencia la Dirección de Renovación Pedagógica podrá establecer reuniones periódicas de seguimiento y evaluación entre representantes de los centros autorizados, la Inspección Técnica de Educación y representantes de la Administración educativa.
Asimismo los centros citados en los artículos 1, 2, 3 y 4 deberán remitir al final de cada curso académico una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante el año al Servicio de Innovación Pedagógica del Departamento de Educación e Investigación.
Artículo 8.– La evaluación final de los resultados alcanzados corresponde a la Dirección de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidad e Investigación, que considerará la conveniencia de su difusión y generalización.
Artículo 9.– La participación del profesorado involucrado será certificada por la Dirección de Renovación Pedagógica bajo la supervisión y autorización explícita del Viceconsejero de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza al Viceconsejero de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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