
N.º 210, lunes 3 de noviembre de 1997
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Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
5470
ORDEN de 20 de octubre de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre Operaciones de Cierre del Ejercicio 1997.
Al objeto de coordinar y agilizar la liquidación de los Presupuestos de 1997 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable de la misma, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 1997 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos, HABE, HAEE/IVAP, EEE/IVE, EKI/IVEF, EEE/IVM, APPV y OSALAN.
Artículo 2.– Fechas de recepción de documentos.
Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables en la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública las siguientes:
1.– Hasta el 14 de noviembre de 1997:
a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.
b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.
2.– Hasta el 28 de noviembre de 1997:
a) Documentos «D» correspondientes a contratos y subvenciones sujetos a fiscalización previa e imputables a los capítulos II, IV, VI y VII.
b) Documentos «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos Administrativos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R» y «MI» imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos.
c) Documentos «D», «O» y «DO» correspondientes a adquisiciones de acciones imputables al capítulo VIII.
d) Documentos «ADOJ » de solicitud de fondos a justificar para los centros sin autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
3.– Hasta el 12 de diciembre de 1997:
a) Documentos «D», «O» y «ADO» correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII, excepto los que se indican en el punto 2.c) de este artículo.
b) Documentos «ADO» y «EO» de adelantos de nómina. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.
c) Documentos «ADOV» de liquidación de gastos de viaje solicitados a través de la Dirección de Finanzas. Las liquidaciones posteriores se imputarán al ejercicio siguiente.
d) Documentos «RI» correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.
4.– Hasta el 16 de enero de 1998:
a) Documentos «D», «DO», «O», «OJ» y «ADO» no mencionados específicamente en los apartados anteriores, excepto los indicados en los puntos 5.a) y c) de este artículo.
b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.
c) Documentos «RI» y «MI» correspondientes a todos los ingresos del ejercicio 1997, contabilizados en la cuenta no presupuestaria «Ingresos pendientes de aplicación» y que no correspondan a los indicados en el punto 5.b) de este artículo.
d) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y liquidados y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 1997, por los Servicios Periféricos, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.
e) Documentación de cierre de las cuentas autorizadas de gastos correspondientes a Fondos Ordinarios Anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
5.– Hasta el 30 de enero de 1998:
a) Documentos «O» correspondientes a certificaciones de obras imputables al capítulo VI, junto con los documentos «R» o «RI» referentes a la Tasa de dirección e inspección de obras.
b) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y liquidados y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 1997 no indicados en el punto 4.d) de este artículo, así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha por los Servicios Periféricos, y sus correspondientes documentos contables.
c) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de centros con autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
d) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de los centros sin autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
e) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de este artículo.
f) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 1997.
Artículo 3.– Documentación de cierre de las cuentas autorizadas de gastos correspondientes a Fondos Ordinarios Anticipados regulados a través del Decreto 17/1993, de 2 de febrero, y Orden de 20 de julio de 1993.
1.– Reposición del Fondo Ordinario Anticipado:
Se confeccionará un documento «ADO» por el importe de los gastos devengados y pagados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los gastos devengados en el ejercicio 1997 y no pagados al 31 de diciembre, serán tramitados individualmente a través de documentos «ADO».
Los anticipos para gastos de viaje pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 1997, constituirán el saldo inicial de anticipos pendientes de justificar del ejercicio 1998 y se liquidarán contra el Presupuesto de 1998.
2.– Solicitud del Fondo Ordinario Anticipado para el ejercicio 1998.
Los Remanentes existentes al 31 de diciembre permanecerán en las cuentas autorizadas, por lo que el Fondo para el ejercicio 1998 deberá solicitarse deducido dicho importe, mediante la cumplimentación de un documento «ET».
3.– Contabilización de los intereses abonados en la cuenta autorizada.
Se cumplimentará un documento «R» o «RI», según proceda, por el importe de los intereses devengados o abonados al 31 de diciembre de 1997 con cargo al concepto presupuestario 520 «Intereses de cuentas bancarias», del propio Departamento.
4.– Documentación justificativa.
La establecida en el Decreto 17/1993, de 2 de febrero, y Orden de 20 de julio de 1993.
Artículo 4.– Documentación de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de los centros sin autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los documentos contables y la documentación justificativa del cierre será presentada en bloque a través del Registro de Entrada de la Oficina de Control Económico para cada Servicio Periférico. Dicha documentación irá encabezada por el oportuno documento de tramitación, en el cual, además de la relación de documentos de gestión aportados, se hará constar el texto «Documentación de cierre del ejercicio 1997 del Servicio Periférico...». Dicha documentación se detalla a continuación:
1.– Contabilización de los intereses abonados en la cuenta autorizada de gastos.
Se cumplimentará un documento «R» o «RI» según proceda, por el importe de los intereses devengados o abonados hasta el 31 de diciembre de 1997, con cargo al concepto presupuestario 520 «Intereses de cuentas bancarias», del propio Departamento. Junto con el documento «RI» se confeccionará un documento «EO» por los intereses abonados al 31 de diciembre de 1997, en el que se hará constar el siguiente concepto: «Intereses del ejercicio 1997 del Servicio Periférico ... ».
2.– Contabilización del Remanente de 1997.
Se confeccionará un documento «RI» por el importe del remanente del último envío de fondos a justificar para gastos del ejercicio 1997, con cargo al concepto presupuestario 380 «Reintegros» en el Presupuesto de 1998, del propio Departamento. Junto con el documento «RI» se confeccionará un documento «EO» por el saldo de la cuenta autorizada al 31 de diciembre de 1997, en el que se hará constar el siguiente concepto: «Remanente del ejercicio 1997 del Servicio Periférico ... ».
3.– Documentación justificativa.
a) Liquidación.
Se presentará la liquidación correspondiente al último envío de fondos a justificar, para gastos del Presupuesto de 1997, que deberá desglosarse en:
– Liquidación de gastos devengados y pagados hasta el 31 de diciembre de 1997.
– Liquidación de gastos devengados al 31 de diciembre de 1997 y pagados en 1998.
b) Información sobre Tesorería.
– Análisis de la cuenta y composición del saldo al 31 de diciembre de 1997.
Se desglosará la composición del saldo según libros al 31 de diciembre de 1997, en:
– Saldo en caja autorizada.
– Saldo en cuenta autorizada en bancos.
– Arqueo de la caja autorizada.
– Conciliación bancaria entre los saldos según libros y los saldos certificados por la entidad bancaria al 31 de diciembre de 1997.
Como soporte de los saldos según libros, se adjuntará fotocopia del Libro de Bancos, correspondiente a los movimientos de diciembre de 1997 y enero de 1998.
c) Cancelación de Remanentes.
Se adjuntará el análisis del remanente del último envío de fondos a justificar para gastos del Presupuesto de 1997, según el modelo descrito en el Anexo.
Artículo 5.–
1.– A partir del 1 de enero de 1998, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 1997, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 380 «Reintegros».
2.– A partir del 1 de enero de 1998, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 1997, se considerarán como minoración de ingresos del Presupuesto corriente o como gasto del mismo en su defecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo establecido en la presente Orden será de aplicación, en lo que corresponda, al Organismo Autónomo Administrativo Servicio vasco de salud / Osakidetza con las siguientes especificidades:
1.– La fecha límite de recepción de modificaciones presupuestarias, autorizaciones y disposiciones (excepto las indicadas en el apartado 3 de esta Disposición Adicional), será el 12 de diciembre de 1997.
2.– La fecha límite de recepción de documentos «ADO» por el importe de los gastos devengados y pagados con cargo a las cuentas del Fondo de Maniobra hasta el 12 de diciembre de 1997, será el 29 de diciembre de 1997.
3.– La fecha límite de recepción de documentos «ADO», «O», «OJ» y, asimismo, «D» y «O» conjuntos, en los supuestos de pagos mensuales o periódicos y cualquier documento de anulación, será el 16 de enero de 1998.
Para los documentos «O» correspondientes a certificaciones de obra imputables al capítulo VI, junto con los documentos «R» referentes a la Tasa de dirección e inspección de obras, la fecha límite de recepción será el 30 de enero de 1998.
Para los documentos «D» y «O» correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII la fecha límite de recepción será la que se establece con carácter general en el artículo 2.3 de esta Orden.
4.– La fecha límite de recepción de documentos «R», «RI» y «MI» correspondientes a la liquidación de derechos reconocidos y liquidados y en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 1997 por los Centros dependientes del Servicio vasco de salud / Osakidetza, será el 16 de enero de 1998.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y a la Intervención en Osakidetza / Servicio vasco de salud para que en sus respectivos ámbitos de actuación dicten las instrucciones y circulares necesarias para la puesta en ejecución de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 1997.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
ANEXO
SERVICIO PERIFÉRICO: ____________________________________________________
GASTOS CORRIENTES
ANÁLISIS DEL REMANENTE DEL PRESUPUESTO DE 1997
IMPORTE
Saldo según libros al 31-12-97
MENOS
Pagos realizados en 1998 correspondientes a gastos devengados antes de 31-12-97 _________
REMANENTE DEL
(A)========
(A)Este remanente ha sido cancelado mediante cheque
favor de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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