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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 30 de octubre de 1997


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Disposiciones Generales

Cultura
5411

DECRETO 235/1997, de 14 de octubre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos integró en el Departamento de Cultura a la Secretaría General de Política Lingüística, con sus dos Direcciones, adscrita a la extinta Secretaría de la Presidencia.

Por Decreto 281/1995, de 30 de mayo, se estableció la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura, el cual como novedad más importante incorporó a través de la Viceconsejería de Política Lingüística las competencias y funciones encomendadas hasta la fecha a la Secretaría General de Política Lingüística, en la cual se incorporó así mismo la Dirección de Promoción del Euskera existente anteriormente en el Departamento de Cultura.

El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 1996, informó favorablemente el proyecto sobre redefinición de los servicios prestados por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura y su reorganización, elevado por el mismo Departamento que contenía la racionalización de los medios humanos y materiales de las mismas, en aras de lograr una optimización de tales recursos, sin que ello fuera en detrimento de los servicios que prestan al ciudadano. A tal fin se ha entendido que, sin perjuicio de que puedan existir unidades descentralizadas del propio Departamento en los diferentes Territorios Históricos, las Delegaciones Territoriales, tal y como en la actualidad están conformadas deben desaparecer.

Por otra parte la experiencia con la nueva estructura establecida, ha puesto de manifiesto la conveniencia de una parte de reubicar alguna de las funciones que venían desarrollándose a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, en la Dirección de Creación y Difusión Cultural, y de otra de simplificar la estructura de la Viceconsejería de Política Lingüística reagrupando sus funciones en dos de las Direcciones existentes y suprimiendo la tercera, lo cual se propugna en el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública (CORAME ), que en su momento informó la elaboración de la estructura vigente y que ha sido tenida en consideración al proceder a esta modificación.

Así mismo, en virtud del acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 13 de marzo de 1997, relativo al marco general de actuación y procedimiento de elaboración del Plan de Normalización del uso del euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a dicho área de Política Lingüística, se le han atribuido nuevas facultades relacionadas con dichos Planes de normalización del uso del euskera, cuya inclusión en el Decreto de estructura se han considerado oportunas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 1997,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, que en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:

«Artículo 2.– Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

1.– Consejera de Cultura.

1.1.– Consejo de Dirección.

1.2.– Gabinete de Apoyo a la Consejera.

1.3.– Dirección de Servicios.

2.– Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

2.1.– Dirección de Patrimonio Cultural.

2.2.– Dirección de Creación y Difusión Cultural.

2.3.– Dirección de Deportes.

2.4.– Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

3.– Viceconsejería de Política Lingüística.

3.1.– Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas.

3.2.– Dirección de Estudios y Promoción del euskera.»

Artículo segundo.

1.– Se da nueva redacción al párrafo letra a, del artículo 10.1, del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, que en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:

2.– Así mismo se suprime el párrafo letra g, del artículo 9.1 del citado Decreto 281/1995, de 30 de mayo, y se incluye como párrafo d, bis, del artículo 10.1, del mismo, el siguiente:

«Artículo 10.–

artística en cualquiera de sus facetas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Artículo tercero.

Se da nueva redacción al artículo 13.4 del citado Decreto de estructura orgánica del Departamento de Cultura, quedando redactado en lo sucesivo con el siguiente tenor:

«Artículo 13.– 4.– De la Viceconsejería de Política Lingüística dependerán los siguientes centros directivos:

a) Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas.

b) Dirección de Estudios y Promoción del euskera.»

Artículo cuarto.

Se da nueva redacción al párrafo letra a) del artículo 15 del Decreto 281/1995 de 30 de mayo, que en lo sucesivo tendrá el siguiente contenido:

«a) Confeccionar el proyecto del Plan de Normalización del Uso del Euskara del propio Gobierno Vasco y adoptar las medidas oportunas para el seguimiento del mismo a través de las siguientes actuaciones básicas, en los términos que fije el Gobierno Vasco:

– Colaborar con los responsables de cada Departamento y Organismo Autónomo del Gobierno Vasco, en la formulación de sus propuestas de normalización del uso del euskara y proponer la metodología de análisis a utilizar.

– Adiestrar, en su caso, en la práctica y uso de dicha metodología a los miembros de cada Departamento y Organismo Autónomo.

– Coordinar y realizar el seguimiento del proceso de ejecución de las medidas aprobadas en el Plan de Normalización del uso del euskara por el Consejo de Gobierno.»

Artículo quinto.–

Se refunden los artículos 17 y 18 del citado Decreto de estructura orgánica del Departamento de Cultura, quedando redactados en un único artículo con el siguiente tenor:

«Artículo 18.– La Dirección de Estudios y Promoción del euskera:

1.– Diseñará y elaborará el borrador de un Plan General de Promoción del Uso del Euskara así como los criterios de implementación y evaluación del mismo para su elevación al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor del Euskara.

Realizará en este sentido las siguientes funciones: a) Impulsar y coordinar el trabajo de los expertos encargados de realizar los informes y documentos necesarios para la elaboración del Plan General de Promoción del Uso del Euskara.

b) Garantizar la coordinación dentro de y entre las diferentes Comisiones de Trabajo, de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo Asesor del Euskara.

c) Ejercer las labores de Secretaría del Consejo Asesor del Euskara.

2.– Fomentará las iniciativas privadas encaminadas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico y potenciará la función del euskera como lengua generadora y transmisora de cultura en todas las áreas de la vida social de conformidad con los principios contenidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

Desarrollará en este sentido, las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de la labor de los diferentes órganos adscritos a la Administración Vasca, encargados de la investigación y normalización del corpus del euskera, y los de las entidades legalmente reconocidas en el ámbito de la planificación del mismo.

b) Estudiar, impulsar y colaborar en la normalización toponímica, así como la normalización lingüística de la señalización viaria, transporte público, y publicidad en general.

c) La elaboración, proposición y seguimiento de planes de actuación sectoriales para el uso social del euskera en los ámbitos a que hacen referencia los artículos 26 y 27 de la Ley 10/1982, atendiendo a las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera.

3.– Acometerá la dirección y realización de estudios dentro del ámbito de actuación de la Viceconsejería y la definición, desarrollo y mantenimiento del sistema de información así como la gestión de las publicaciones, revistas y de la publicidad.

En tal sentido a la Dirección de Estudios y Promoción del euskera corresponderá:

a) Elaborar y revisar periódicamente el mapa de planificación sociolingüística del País Vasco.

b) Impulsar y coordinar la política de investigación sobre la normalización lingüística en sus diversas manifestaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) Promover y dirigir actuaciones relativas a la documentación, información y divulgación generalizada de las diferentes tareas normalizadoras y, en particular, aquellas en las que intervenga la Viceconsejería.

d) Proponer la realización y garantizar la coordinación de las campañas o medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones de la Viceconsejería.»

Artículo sexto.

Se suprime el Capítulo V del Decreto de estructura orgánica del Departamento de Cultura, referido a «Las Delegaciones Territoriales».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La Dirección de Estudios e Información, y su titular, en lo sucesivo y a todos los efectos pasarán a denominarse respectivamente Dirección y Director, de Estudios y Promoción del Euskera.

Segunda.– Sin perjuicio de la refundición de los artículos 17 y 18, en un único artículo 18, y la supresión del artículo 21, del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, se mantiene la numeración del resto de los artículos conforme al citado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental