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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 30 de octubre de 1997


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Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
5410

DECRETO 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

El acuerdo de coalición para la formación del Gobierno en la legislatura 1995-1998 establece toda una serie de retos, objetivos y compromisos programáticos para este periodo, entre los cuales se destaca la necesidad de proceder a una reestructuración y racionalización de la Administración Pública, racionalización que en lo que afecta a este Departamento se debe materializar en una adecuación estructural que permita el cumplimiento del siguiente objetivo básico: <P ALIGN="JUSTIFY">– Mejora del servicio prestado a los ciudadanos estableciéndose los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los principios de cercanía, eficacia y economía de la actuación administrativa.

Un primer paso para el cumplimiento de este objetivo es la adecuación de las estructuras administrativas internas que por razones de localización geográfica suponen un primer punto de contacto entre los ciudadanos y la Administración industrial.

Esta nueva estructura debe partir del análisis de los recursos humanos y económicos existentes y de la adecuada planificación de las funciones que deben tener el carácter de «funciones administrativas», funciones que nos vienen determinadas, dentro de este ámbito, por las demandas de los ciudadanos y por la necesidad de garantizar que la «seguridad industrial», como concepto, se corresponda con una realidad de protección contra accidentes y riesgos inherentes al ejercicio, tanto de actividades industriales como energéticas y mineras. El cumplimiento de estos objetivos se plantea de una forma progresiva seleccionando, en una primera fase, como no podía ser de otra forma, la necesaria reorganización administrativa.

En este sentido, la representación de este Departamento en los tres territorios se delimita a las áreas de Industria, Energía y Minas a través de unidades periféricas que pasan a configurarse como «Oficinas Territoriales de Industria, Energía y Minas».

En su virtud a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca previa aprobación del Lehendakari, y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 1997,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificar el artículo 13 del Decreto 81/1995 de 31 de enero, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 13: Corresponden a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de industria, energía y minas deban ser objeto de autorización administrativa.

b) Dirección, coordinación y organización de las Oficinas Territoriales.

c) Resolución de todos los procedimientos de queja, denuncia o reclamación derivadas de actos o actuaciones de las Oficinas Territoriales.

d) Todas aquellas funciones que por aplicación de lo establecido en el artículo siguiente no resulten atribuidas a las oficinas territoriales».

Artículo segundo.– Modificar el capítulo IV «De las Delegaciones Territoriales» que quedará redactado como sigue:

«Capítulo IV: «De las Oficinas Territoriales de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas».

Artículo 25. 1.– Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas que ejercerán funciones de gestión técnica y tramitación administrativa, así como aquellas funciones ejecutivas que se determinen de acuerdo con lo que se establece en el punto siguiente.

2.– La estructura y organización de las Oficinas Territoriales será establecida a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto».

Artículo tercero.– Las competencias que en materia sancionadora se atribuyen en el Decreto 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, a los Delegados Territoriales, pasarán a ser ejercidas por la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

Los Jefes de Oficina Territorial podrán ejercer competencias sancionadoras, únicamente en supuestos de infracciones leves, cuando así se determine en las correspondientes normas de desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para que mediante Orden apruebe las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental