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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 23 de octubre de 1997


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Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia
5320

ANUNCIO relativo al expediente de solicitud de apertura de una oficina de farmacia en Ispaster. (Corrección de errores)

Advertida omisión en el Anuncio relativo al expediente de solicitud de apertura de una oficina de farmacia en Ispaster publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 190, de 6 de octubre de 1997, y en virtud de lo dispuesto en el art. 24. 2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, se procede a su reproducción íntegra:

Se notifica a Doña Miren Argia de Artabe Gomeza, con último domicilio en Alda. de Recalde, n.º 26 -48009 Bilbao; y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

«Habiendo sido notificada Doña Lucía Luño Fernández de la caducidad y archivo de las actuaciones seguidas en el expediente de solicitud de apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Ispaster, cuya autorización le fue notificada con fecha 29 de junio de 1995 como consecuencia de la renuncia del primer solicitante y autorizado D. Emilio Varela Vizcaino, este Colegio le comunica a Vd. lo siguiente:

Que por todo lo anterior y como consecuencia de la prelación de las solicitudes en el expediente incoado por Doña Lucía Luño el 10 de febrero de 1994, procede autorizar la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Ispaster a su nombre, de lo que se informará por escrito al resto de los participantes y a la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso Ordinario, tanto por su parte como por los interesados en el expediente, ante el Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco (Duque de Wellington, 2 -01010 Vitoria-Gasteiz), en el plazo de un mes, según establece el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recurso que podrá entregarse en la propia Viceconsejería, o bien en este Colegio para su traslado junto con el expediente, y previo cumplimiento de los trámites preceptivos a la autorización antedicha.

Vencido el plazo fijado sin que medie la interposición del recurso, la autorización adquirirá firmeza y carácter definitivo, en cuyo caso, y de conformidad con el artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad, de 21 de noviembre de 1979, deberá designar el local o locales en que proyecta la instalación y aportar la siguiente documentación:

a.– Plano a escala del local que propone en relación con el edificio del que el mismo forma parte, calle y número en que iría ubicada la farmacia (por cuadriplicado).

b.– Certificación expedida por técnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que se especifican el estado de construcción del local propuesto, la superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará y características de sus accesos desde la vía pública. (por cuadruplicado)

c.– Título justificativo, a su nombre, de la propiedad del local o bien contrato de arrendamiento (original y dos copias). En este último caso, se aportará también escritura notarial de que el arrendador, es efectivamente propietario del local que alquila.

La documentación antes citada deberá presentarse en este Colegio Oficial de Farmacéuticos, junto con el justificante de ingreso de 45.000 PTA como pago a cuenta de los honorarios profesionales del técnico que inspeccione el local propuesto.

Transcurridos tres meses desde la fecha de recepción del presente escrito sin haber completado la documentación de las actuaciones, según establece el punto 3 del artículo 5.º de la Orden de 21 de noviembre de 1979 que desarrolla el Real Decreto anteriormente aludido, sin perjuicio de aplicación, si procede, de lo prevenido en el punto 2 del artículo 6.º de dicha disposición legislativa, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente y para su pleno conocimiento, se le advierte que «la cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia, solamente podrá realizarse a favor de otro farmacéutico siempre que haya permanecido abierta al público al menos tres años» (Art. 5.º 1. del Real Decreto 909/1978 modificado por Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, artículo 11.3).

EL PRESIDENTE.

LA SECRETARIA.


Análisis documental