
N.º 203, jueves 23 de octubre de 1997
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Diputación Foral de Álava
5318
ANUNCIO de la Orden Foral núm. 710, de 2 de octubre de 1997, en relación con el expediente de Plan Especial de Área de Servicio en el núcleo de Lezama, municipio de Amurrio.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de Área de Servicio en el núcleo de Lezama, municipio de Amurrio, promovido por I.C.O.R, S.L, con la siguiente modificación:
«Retranquear los depósitos y la marquesina hasta la distancia a la que se ha ubicado el edificio, es decir hasta la línea de edificación que se sitúa en esta carretera a 25,00 metros de distancia de la arista exterior de la calzada mas próxima, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la mencionada arista, de acuerdo con los artículos 42 relativo a la línea de edificación de la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, y del Artículo 87 relativo a Obras e Instalaciones del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento General de Carreteras».
Segundo.– El Ayuntamiento de Amurrio deberá elevar a esta Diputación Foral, en el plazo de un mes y sin necesidad de un nuevo periodo de información pública, un texto refundido en el que se recojan las modificaciones introducidas durante la tramitación del expediente, así como las derivadas de la presente Orden Foral a fin de proceder a su diligenciación y publicación». Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.
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