
N.º 203, jueves 23 de octubre de 1997
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Anuncios
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5316
ANUNCIO del Director de Empleo y Formación, de notificación de la Resolución adoptada en el procedimiento de reintegro tramitado por incumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de subvención a la empresa Celmakinaria, S.L.
Habiéndose intentado la notificación de la Resolución del Director de Empleo y Formación de fecha 2 de julio recaída en procedimiento de reintegro n.º FB3REI107/1, tramitado al amparo del Decreto 136/1993, de 11 de mayo por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional, y no habiéndose podido practicar la misma, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la Resolución, que a continuación se transcribe, mediante inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.
Expediente de reintegro n.º Fb3rei107/1
Visto el expediente de reintegro de subvención iniciado mediante Resolución del Director de Formación de fecha 30 de septiembre de 1994 contra la empresa Celmakinaria, S.L., resulta:
I.– Antecedentes de hecho.
Primero.– Mediante Resolución de 30 de diciembre de 1993, del Director de Formación, se concedió a la empresa Celmakinaria, S.L. una subvención por importe de 78.000 PTA de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1993, de 11 de mayo, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.
Segundo.– La finalidad de la subvención era la financiación de un Plan de Formación para el personal de la empresa citada. A tal objeto, el pago y la forma de acreditar la realización de la actividad subvencionada quedó establecido, con carácter general, en los siguientes términos:
1.– Se pagaría la cantidad de 31.200 PTA en el momento de la Resolución.
2.– La cantidad de 46.800 PTA al término de los cursos programados y antes del 30 de abril de 1994 previa presentación por parte de la beneficiaria de la memoria descriptiva de las acciones realizadas y la demás documentación referenciada en la Resolución de 30 de diciembre de 1993.
Tercero.– Transcurridos los plazos de presentación de la Memoria y demás documentación sin que fueran presentadas, mediante Resolución de fecha 30 de septiembre de 1994 se inició el oportuno procedimiento de reintegro de la subvención concedida siendo notificada dicha Resolución con fecha 3 de octubre de 1994 con la indicación de que, en el plazo de quince días, la beneficiaria de la subvención podría formular las alegaciones que estimase oportunas.
II.– Fundamentos Jurídicos.
Primero.– El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida es esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, en relación con el artículo 38.1 a) del Decreto 136/1993, de 11 de mayo.
Segundo.– De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 136/1993, en el supuesto de que los beneficiarios de la subvención incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución, así como en el citado Decreto y demás normativa de aplicación, o no utilizaran la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realizasen la actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justificasen su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, la subvención quedará sin efecto y los beneficiarios vendrán obligados a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Tercero.– Procede acordar el reintegro de la subvención otorgada por cuanto que, transcurrido el plazo de 15 días para formular alegaciones, las mismas no han sido presentadas, confirmándose el incumplimiento detectado.
Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución del Director de Formación de fecha 30 de diciembre de 1993, la norma reguladora de la subvención aprobada por Decreto 136/1993, de 11 de mayo, el Decreto 698/1991, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, procede adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.– Se declara la pérdida del derecho al cobro del segundo plazo de la subvención otorgada por importe de 46.800 PTA.
Segundo.– Se acuerda la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidad de 31.200 PTA recibidas en concepto de primer pago de la subvención como consecuencia del incumplimiento de esta Resolución.
Tercero.– La cantidad a que se refiere el apartado anterior habrá de reintegrarse mediante cheque conformado a nombre de la Tesorería General del País Vasco y dirigido a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Dicho reintegro habrá de realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. Transcurrido el mismo sin producirse el reintegro, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.
Cuarto.– Notifíquese la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio, en su caso, de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 1997.
El Director de Empleo y Formación, DESIDERIO VICENTE VICENTE.
RSS