
N.º 203, jueves 23 de octubre de 1997
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5302
DECRETO 224/1997, de 7 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Derivación de los Ríos Santo Tomás y Errekaleor.
Por Decreto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 15 de abril de 1997, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto de Derivación de los ríos Santo Tomás y Errekaleor», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
Con fecha 16 de diciembre de 1996 la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó la decisión de aprobar el «Proyecto de Derivación de los ríos Santo Tomás y Errekaleor», promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y concederle una ayuda equivalente al 80% del coste total de las obras, estimado en 791 millones de pesetas.
La ayuda comunitaria se basa en el plan de financiación modificado con fecha 21 de mayo del presente año. La modificación en cuestión, que supone retrasar un año completo la ejecución del Proyecto, se justifica por la fecha de aprobación de la financiación. Sin embargo, nuevos retrasos en los plazos previstos serían difícilmente admitidos por la Comisión, lo que podría provocar la reducción o suspensión de la ayuda concedida con arreglo a lo dispuesto en la citada Decisión.
En consecuencia, se considera necesario contratar las obras proyectadas dentro del presente ejercicio, de manera que puedan facturarse los primeros gastos con cargo al presupuesto de este año. Dada la dificultad de suscribir en breve un convenio de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia para la tramitación del Proyecto, se propone su ejecución en dos fases. La primera fase, que afecta exclusivamente al término municipal de Vitoria-Gasteiz, que supone ya una mejora sustancial respecto de la situación actual, sin afectar negativamente en zonas situadas aguas abajo del punto de actuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Derivación de los ríos Santo Tomás y Errekaleor».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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