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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 23 de octubre de 1997


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5300

DECRETO 222/1997, de 7 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Depuradora de Aguas Residuales del Alto Urola".

Por Orden del Diputado de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de agosto de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Depuradora de Aguas Residuales del Alto Urola», acordándose así mismo solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no habiéndose presentado escritos de alegaciones, que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Las circunstancias por las que se considera se debe declarar la urgente ocupación del presente expediente son las siguientes:

Dentro de los objetivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de saneamiento, que pretende garantizar la depuración de aguas residuales del Territorio en colaboración con los consorcios y mancomunidades, el Consejo de Diputados en su sesión de fecha 27 de mayo de 1997 ha aprobado definitivamente a efectos expropiatorios, el Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales del Alto Urola.

La estación depuradora se instalará en unos terrenos situados en las márgenes derecha e izquierda del río Urola, en los términos municipales de Urretxu y Zumarraga, junto a la carretera comarcal GI-631, a unos mil metros aguas abajo del núcleo de Urretxu.

Asimismo, mediante el citado Acuerdo se solicita al Gobierno vasco la declaración de urgencia de las obras, a los efectos de lo dispuesto en el art. 52 de la ley de Expropiación Forzosa.

Dicha obra es parte del sistema de saneamiento del Alto Urola, definido en el Plan de Saneamiento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, aprobado el 29 de febrero de 1996, y en el cual está consideradas como obra de prioridad Y.

Asimismo, cabe considerar dicha obra como una derivación de las previsiones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado en 1995 por el Consejo de Ministros, al objeto de dar cumplimiento a las Directivas Comunitarias en la materia, muy especialmente a la Directiva 91/271/ CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en la cual se establece que los estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El sistema de saneamiento del Alto Urola, del que esta estación depuradora es una de las primeras piezas, debe estar en funcionamiento según la citada Directiva, antes del 31 de diciembre del año 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Depuradora de Aguas Residuales del Alto Urola».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental