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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 23 de octubre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5297

DECRETO 219/1997, de 7 de octubre, por el que se crean y ponen en funcionamiento Institutos de Educación Secundaria en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

La Disposición Adicional 7.ª de la LOGSE permite a «las Administraciones competentes las transformaciones que sean necesarias, así como las adaptaciones transitorias pertinentes para que los actuales Centros Públicos se ajusten a lo previsto en esta Ley».

En lo que afecta a la Formación Profesional, la Ley 1/1990 ordena las nuevas enseñanzas en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, que conducen a la obtención de Títulos Profesionales, cuyos programas formativos actualizan en el alumno las competencias profesionales precisas para responder a las necesidades de cualificación demandadas por el mercado de trabajo que reclama un nuevo sistema de Formación Profesional más flexible para adaptarse a las necesidades del entorno productivo, más versátil para hacer frente a las exigencias de un mundo en constante cambio, más polivalente para facilitar la promoción de las personas, y más vinculada a los agentes sociales.

La LOGSE , en su artículo 34.4 establece que «los estudios profesionales regulados en dicha Ley, podrán realizarse en los Centros Ordinarios y en Centros Docentes Específicos».

Desarrollando esta dicotomía, el Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de abril de 1997, define una tipología de Centros Integrales, entre los que figuran los Centros de Formación Profesional Superior, los Centros de Innovación Tecnológica y los Centros Técnicos Singulares, que permiten el perfecto enclasamiento de los Centros de Formación Profesional, que por desagregación, se crean.

Por otro lado, el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de Centros Docentes Públicos de Enseñanza no Universitaria (BOPV de 1 de febrero), en la descripción de los itinerarios educativos (Anexo V), determina para la Zona de Secundaria de Deusto (Circunscripción Escolar de Bilbao), la existencia de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, modelo B-D y que en cumplimiento de los Acuerdos del Mapa Escolar, debe ser creado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1997,

DISPONGO:

Artículo único.– Se crean y ponen en funcionamiento, a partir del curso escolar 1997/98, los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan a continuación:

CENTRO ENSEÑANZAS MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

IES SAN IGNACIO E.S.O. BILBAO BILBAO

IES HOSTELERÍA F.P./E.S.P.O. GALDAKAO ARRATIA

IES MÁQUINA-HERRAMIENTA F.P./E.S.P.O. ELGOIBAR BAJO DEBA

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental