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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 7 de octubre de 1997


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4988

RESOLUCIÓN 19/1997, de 18 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa, por una parte, y, por otra, la Asociación «Unibertsitate Zerbitzuetarako Euskal Ikastetxea», para la realización de proyectos de investigación lingüística para la normalización del euskera, que figura como Anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para el desarrollo de audiciones dirigidas a conocer la disponibilidad de jóvenes intérpretes musicales, que figura como Anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Deba para el desarrollo del Programa Ahoz Aho-Belaunez Belaun, que figura como Anexo III.

– Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), para la realización de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1997, que figura como Anexo IV.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de programas de formación de universitarios/ as de Países en Vías de Desarrollo y así como de sensibilización y educación al desarrollo entre los profesionales y/o universitarios/as del País Vasco, que figura como Anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 1997.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ENTRE

EL GOBIERNO VASCO, EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA

Y GIPUZKOA, POR UNA PARTE, Y, POR OTRA,

LA ASOCIACIÓN «UNIBERTSITATE

ZERBITZUETARAKO EUSKAL IKASTETXEA»,

PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN LINGÜÍSTICA PARA

LA NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA

Reunidos:

De una parte:

Por parte del Gobierno Vasco,

La Ilma. Sra. Dña. Josune Ariztondo Akarregi, en su calidad de Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

El Ilmo. Sr. D. Eneko Oregi Goñi, en su calidad de Viceconsejero de Estrategia y Planificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, en su calidad de Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación de dicho organismo autónomo.

Por parte del Gobierno de Navarra,

El Ilmo. Sr. D. Fernando Pérez De Viñaspre Marquez, en su calidad de Director General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra y en representación de dicha institución.

Por parte de la Diputación Foral de Álava,

El Ilmo. Sr. D. Mikel Mintegi Areitioaurtena, en su calidad de Diputado de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Álava y en representación de dicha institución.

Por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

La Ilma. Sra. Dña. Koruko Aizarna Rementeria, en su calidad de Diputada de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en representación de dicha institución.

De otra:

De otra parte, el Sr. D. Jabier Saizar Badiola, en su calidad de Presidente de UZEI (Unibertsitate Zerbitzuetarako Euskal Ikastetxea) y en representación de dicho centro.

Teniendo la capacidad suficiente para otorgar el presente Acuerdo,

Exponen:

Primero.– Que los Poderes Públicos e Instituciones, con el fin de impulsar la normalización del euskera, vienen potenciando una política de investigación dirigida a establecer las bases que permitan consolidar y actualizar el caudal léxico de esa lengua.

Segundo.– Que dicha política de investigación, ejecutada a través de los citados Poderes Públicos e Instituciones, ha establecido como objetivo prioritario, siguiendo los criterios de máximo aprovechamiento y optimización de los recursos existentes, el estudio y fijación tanto del léxico común como de la terminología en euskera.

Tercero.– Que las propias Administraciones suscribientes estarán entre los primeros beneficiarios por la paulatina clarificación y fijación terminológica que una labor de tal naturaleza puede comportar en los diversos órdenes de la vida social (sistema educativo, administración, medios de comunicación, ...) contribuyendo así al uso normalizado del euskera.

Cuarto.– Que UZEI fue creada en 1977 como entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de realizar trabajos de investigación en el ámbito de la modernización del euskera y fue declarada por el Gobierno Vasco asociación de utilidad pública en 1989.

Quinto.– Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto 226/1987 de 16 de junio y habiendo suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración con el Gobierno Vasco, UZEI fue declarada Entidad Tutelada de Investigación aplicada a la planificación lingüística.

Sexto.– Que en los últimos años, los diferentes Poderes Públicos e Instituciones más arriba mencionados han adoptado, en primer lugar individualmente y progresivamente de forma conjunta, distintas medidas orientadas a fomentar la actividad de

Séptimo.– Que UZEI presenta su programa a medio plazo en el que se especifican los objetivos y actividades de investigación y desarrollo a realizar por el centro.

Octavo.– Que UZEI presentará a Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca para su aprobación aquellos proyectos incluidos en su plan de actuación relacionados con esta Academia, siendo sus fines acordes con la política lingüística general del Gobierno Vasco y del Gobierno de Navarra.

El objetivo de dichos proyectos es, por una parte, ofrecer una descripción lo más detallada y objetiva posible de la trayectoria que ha seguido el euskera a lo largo del presente siglo en lo que a modernización del léxico se refiere, y, por otra, ofrecer a Euskaltzaindia / Real Academia de la Lengua Vasca una infraestructura, una base de datos adecuada y un trabajo previo para poder establecer la relación léxica que se desea como paso previo a la realización en el futuro de un Diccionario Normativo del euskera por parte de dicha Academia. Para ello, UZEI suministrará a la comisión de la Academia que corresponda cuanta información sea requerida por ésta.

Noveno.– Que UZEI impulsará la sistematización del trabajo terminológico, por una parte, mediante su esfuerzo para que dicho trabajo sea homologable al que se realiza a nivel internacional en este ámbito, y, por otra, mediante el desarrollo del banco terminológico EUSKALTERM. Tratará de que dicho banco terminológico pueda ser consultado por los diversos sectores de la sociedad ofreciendo para ello un sistema de difusión adecuado. Promoverá, atendiendo a los criterios establecidos por los diferentes Poderes Públicos e Instituciones, una presencia más significativa de la terminología vasca tanto en el ámbito del País Vasco como fuera de él. En este sentido, el último hito, por demás trascendente, lo protagonizó el Acuerdo entre el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra, la Diputación Foral de Gipuzkoa y UZEI, firmado el año 1992 por un período de cuatro años, y en el que se sentaron las bases estructurales de una colaboración financiera y material que ahora, a través de este nuevo Acuerdo, se trata de renovar y volver a garantizar con mayor énfasis si cabe.

En su virtud,

Acuerdan:

Primero.– Objeto del Acuerdo.

1.1.– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre UZEI, por una parte, y el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa, por otra.

1.2.– Con idénticas finalidades a las recogidas en el párrafo precedente podrán incorporarse a este Acuerdo los Poderes Públicos e Instituciones de otros territorios que integran la comunidad lingüística euskaldún de conformidad a las condiciones que la Comisión de Seguimiento que se crea en este Acuerdo pueda fijar en su momento sin que puedan afectar sustancialmente ni ser muy distintas a las contenidas en el presente Acuerdo.

Segundo.– Vigencia del Acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo se prevé para un periodo de tres ejercicios presupuestarios, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente y adecuado para el objeto del mismo en los respectivos Presupuestos Generales de las entidades suscribientes para los ejercicios correspondientes, sin perjuicio de que de acordarlo así las partes intervinientes pudiera ser prorrogado, en idénticas condiciones, por el mismo periodo de tiempo.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo marco, anualmente se suscribirán los sucesivos protocolos que, unidos al presente, formarán parte integrante del mismo, y serán en los que se concreten las obligaciones anuales a asumir por los intervinientes.

Tercero.– Compromisos de carácter general que asume UZEI

UZEI se compromete a llevar a cabo los proyectos financiados por los Poderes Públicos e Instituciones según lo establecido en los objetivos fijados, cronograma, medios humanos, medios materiales y presupuestos aprobados en cada protocolo anual.

UZEI se compromete con carácter general al cumplimiento de las siguientes condiciones:

3.1.– De carácter presupuestario, económico y financiero.

3.1.1.– Presentación de sus presupuestos provisionales anuales a los Poderes Públicos e Instituciones firmantes. En tales presupuestos deberá especificarse:

a) Composición y costo de la plantilla de

b) Gastos de funcionamiento de UZEI: gastos de oficina, comunicaciones, gastos de desplazamiento, gastos de funcionamiento de servicios, dietas, gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias, etc... relacionados con la institución.

c) Gastos de capital, inversiones reales de UZEI: mobiliario y maquinaria de oficina, equipamiento informático,

d) Otros gastos de UZEI

UZEI deberá especificar, en relación al presupuesto presentado para el año que corresponda, el porcentaje que de cada partida de las mencionadas más arriba dedica a la realización de cada uno de los trabajos (programas) financiados por los poderes públicos y convenidos en su realización, de conformidad a los anexos que año tras año se suscriban, de tal modo que se identifiquen los gastos correspondientes y los porcentajes de financiación por cada uno de ellos.

3.1.2.– Al finalizar el año UZEI presentará a los Poderes Públicos e Instituciones firmantes del presente Acuerdo tanto la documentación contable que registre la situación económico-financiera de la entidad al final del ejercicio y el balance de situación como la liquidación de presupuestos del año.

Asimismo presentará memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos percibidos a la que adjuntará los justificantes originales o fotocopias compulsadas relativos a los gastos ocasionados por la actividad desarrollada.

Esta información se deberá aportar antes del 28 de febrero del siguiente año acompañada de cuanta información sea pertinente al respecto.

3.2.– De carácter material y de actuación.

3.2.1.– UZEI presentará un plan anual de actuación de los programas que se realicen en el correspondiente ejercicio: objetivos fijados, cronograma, medios humanos, medios materiales, etc...

Dicho plan de actuación será presentado junto con los presupuestos provisionales del año correspondiente. Si se tratase de planes plurianuales se especificará la parte del año que corresponda.

3.2.2.– UZEI remitirá a los Poderes Públicos e Instituciones firmantes información continua acerca de los programas a realizar, así como de cuestiones económicas referentes a los mismos. Para ello, y entre otras medidas:

a) Remitirá a los Poderes Públicos e Instituciones firmantes informes acerca tanto de su funcionamiento interno como de sus actuaciones y resultados obtenidos en el desarrollo de los proyectos, según se especifique para cada programa en el protocolo anual correspondiente.

Los informes económicos serán semestrales.

b) Facilitará, asimismo, cuanta información complementaria le sea solicitada por los Poderes Públicos e Instituciones firmantes.

3.3.– Otros compromisos.

3.3.1.– UZEI informará a la Comisión Técnica que se crea en el presente Acuerdo de cuantas incidencias supongan interrupción del normal desarrollo de las actividades previstas en el plan de actuación y prestará desinteresadamente cuanta asistencia se precise para la interpretación de los informes y memoria de los programas y proyectos de investigación.

3.3.2.– UZEI permitirá el acceso a sus servicios de estudio e investigación a todos aquellos investigadores que, previo cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos con anterioridad por la Comisión de Seguimiento que se crea en el presente Acuerdo, así lo deseen.

3.3.3.– Colaborará con las universidades tanto públicas como privadas de los territorios que integran la comunidad lingüística euskaldún en la formación de investigadores en materia lingüística, si así lo solicitaren.

Cuarto.– Compromisos de los Poderes Públicos e Instituciones firmantes del Acuerdo frente a

4.1.– Los Poderes Públicos e Instituciones firmantes del presente Convenio tomarán cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito interno de cada uno de ellos, en aras a asegurar en lo posible la correcta ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Por ello, los Poderes Públicos e Instituciones firmantes del Acuerdo se comprometen a velar por la efectiva asunción de las medidas necesarias que hagan posible la consignación en los correspondientes proyectos de Ley o normas forales presupuestarias de carácter anual, de la dotación necesaria a los efectos de conceder a UZEI las ayudas que posibiliten la instrumentalización de lo previsto en el presente Acuerdo.

4.2.– El importe de dichas partidas, para cada entidad pública suscribiente, será el equivalente a la aplicación del porcentaje de aportación que se fija en esta misma cláusula al fondo presupuestario propuesto por la Comisión de Seguimiento de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula quinta de este Acuerdo.

4.3.– Los distintos poderes públicos e Instituciones firmantes tendrán el siguiente nivel de aportación inicial para la financiación de UZEI :

– Gobierno Vasco: 73,891% del total asignado.

– Gobierno de Navarra: 12,315% del total asignado.

– Diputación Foral de Álava: 1,477% del total asignado.

– Diputación Foral de Gipuzkoa: 12,315% del total asignado.

La aportación de cada de una de las tres instituciones que firman el presente Acuerdo en representación del Gobierno Vasco se fijará en los sucesivos protocolos anuales y se especificará el nivel de aportación de cada una de ellas para cada proyecto.

4.4.– Los porcentajes establecidos en el párrafo anterior podrán ser objeto de revisión anual de conformidad a las decisiones que al respecto pueda tomar la Comisión de Seguimiento que se crea en el presente Acuerdo y que habrán de hacerse figurar en los protocolos anuales de financiación para su plena efectividad.

Quinto.– Procedimiento.

5.1.– Con la estructura que se ha mencionado en la cláusula tercera, UZEI presentará a la Comisión de Seguimiento que se prevé en el presente Acuerdo, sus presupuestos provisionales anuales con anterioridad al 15 de septiembre de cada año natural.

5.2.– La Comisión de Seguimiento, en sesión ordinaria que habrá de celebrarse con anterioridad al 15 de octubre siguiente, estudiará los documentos citados y establecerá el fondo presupuestario correspondiente al año siguiente que, a su vez, supondrá la cifra sobre la cual se aplicarán los porcentajes de la cláusula cuarta y que dará la cuantía a incluir por cada institución pública en los respectivos proyectos de Presupuestos Generales como subvención a UZEI

5.3.– Tanto el fondo presupuestario como los programas que se han financiado y que, por consiguiente, constituyen obligaciones de realización concreta para UZEI para el ejercicio siguiente, formarán parte del protocolo de colaboración anual que se suscribirá por ambas partes.

Dicho protocolo se suscribirá por ambas partes una vez sean conocidas y definitivas las cifras subvencionales.

Si de la suscripción antedicha resultase la aprobación por parte de UZEI de un presupuesto definitivo distinto al remitido con carácter provisional, aquél deberá ser remitido a la Comisión de Seguimiento a los efectos de su conocimiento.

5.4.– Cada año el devengo de las subvenciones se realizará, siempre que lo permita el cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes, de la siguiente manera:

– La primera mitad del total en el mes de enero.

– La segunda mitad del total en el mes de junio.

Por lo que hace al año 1997, el devengo de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo determinado por el protocolo de colaboración correspondiente a dicho ejercicio, que se suscribirá una vez formalizado el presente convenio de colaboración.

5.5.– De conformidad con la legislación vigente, con anterioridad a la suscripción del presente Acuerdo así como con anterioridad a la percepción de los fondos públicos que se especifican en las cláusulas del presente Acuerdo, UZEI aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias así como de los pagos de la Seguridad Social que le corresponden.

Sexto.– De la Comisión de Seguimiento. 6.1.– Firmado el presente Acuerdo, se nombrará en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento para asegurar la debida realización y coordinación de lo establecido en el mismo.

6.2.– La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

a) La Viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco o persona en quien delegue, que desempeñará las funciones de Presidente de la Comisión.

b) El Viceconsejero de Estrategia y Planificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

c) El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

d) El Director General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.

e) El Diputado de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Álava o persona en quien delegue.

f) La Diputada de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa o persona en quien delegue.

g) El Presidente de UZEI o persona en quien delegue.

h) El Director de UZEI o persona en quien delegue.

6.3.– Desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento con voz pero sin voto el Director de Estudios e Información del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. 6.4.– A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir dos técnicos de UZEI al objeto de que puedan aportar información complementaria; éstos participarán con voz pero sin voto.

6.5.– La Comisión de Seguimiento, además de las funciones generales de coordinación y control de la ejecución de este Acuerdo que le son asignadas, tendrá las específicas siguientes:

a) Decidir si UZEI está realizando satisfactoriamente y dentro de plazo los trabajos convenidos.

b) Si los representantes de los Poderes Públicos e Instituciones así lo considerasen, presentar a UZEI su opinión acerca de las necesidades y/o prioridades en el campo del «corpus planning».

c) Proponer el monto total anual del fondo presupuestario para que cada uno de los Poderes Públicos e Instituciones firmantes del Acuerdo, a través de los respectivos órganos competentes y si éstos lo autorizan, proceda a asignar a UZEI su correspondiente subvención nominativa según lo establecido en este Acuerdo.

d) Procurar que el pago de las aportaciones indicadas a UZEI se realice en el tiempo y forma debidos.

e) Nombrar una Comisión Técnica encargada de recibir y analizar los informes respectivos presentados por UZEI así como los balances anuales.

6.6.– El quórum para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento será el de la mayoría de sus componentes.

6.7.– La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos siempre que sea posible por unanimidad. En caso de discrepancia serán adoptados por mayoría de votos, contando, en cualquier caso, con el voto favorable del representante del Gobierno de Navarra.

6.8.– Al cabo del año se habrán realizado dos reuniones como mínimo, la primera entre el 30 de marzo y el 30 de mayo, al objeto de examinar el estado de cuentas, y la segunda entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, al objeto de examinar y proponer los fondos presupuestarios previstos en los Proyectos de Ley y Normas Forales de presupuestos.

Además de las señaladas, el presidente de la Comisión de Seguimiento, a petición como mínimo de dos miembros, podrá convocar en el plazo máximo de un mes, una reunión extraordinaria de la citada Comisión.

Séptimo.– De la Comisión Técnica.

7.1.– Esta comisión estará compuesta de cuatro miembros nombrados por la Comisión de Seguimiento. Para esta Comisión se nombrarán representantes con conocimientos tanto técnicos como económicos de los trabajos con el objeto de realizar un adecuado seguimiento de los diferentes programas.

7.2.– Son funciones específicas de la Comisión Técnica:

a) Recibir y analizar tanto los planes anuales de actuación como los informes respectivos presentados por

La primera reunión, al objeto de analizar el estado de cuentas, se realizará entre el 30 de marzo y el 30 de mayo, y la segunda, a fin de examinar el monto presupuestario, será entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre.

b) Siempre que se considere necesario, y contando con la aprobación de UZEI , celebrará reuniones con los grupos de trabajo de los diferentes programas y, entre otras cosas, realizará una evaluación provisional de los programas acordados y revisará in situ la situación del balance anual.

c) Llevará a cabo el análisis del balance anual.

d) Presentará a la Comisión de Seguimiento toda la información e informes evaluativos que se consideren necesarios.

7.3.– UZEI podría presentar en su caso las alegaciones que

considere pertinentes a los informes de la Comisión Técnica.

Octavo.– Causas de resolución del Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá resolverse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre todas las partes suscribientes.

b) Incumplimiento grave de los compromisos contraídos por UZEI, cuando así quede declarado por expediente tramitado al efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco previo acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

Noveno.– Reintegro de cantidades.

El incumplimiento del presente Acuerdo o la utilización para otros fines de la cantidad concedida implicará la suspensión de pagos con la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto más los intereses legales que resultaren de aplicación a las Tesorerías de las Administraciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

El pago de los derechos, cánones, tasas, impuestos, compensaciones e indemnizaciones a que diere lugar el incumplimiento del presente Acuerdo, así como la obtención de todos los permisos y licencias para su ejecución serán llevados a cabo por

Décimo.– Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido. Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Undécimo.– Responsabilidad de la gestión del Acuerdo.

A la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de este Acuerdo, corresponde:

a) Convocar las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

b) Dirigir la Comisión Técnica y encargarse de los gastos generales de funcionamiento.

c) Mantener con UZEI continuas relaciones referentes a la gestión. d) Mantener informados a todos los Poderes Públicos e Instituciones que subvencionan a UZEI de toda gestión y resultados obtenidos y coordinar todo intercambio de información entre ellos.

Duodécimo.– Final.

Para la debida constancia de lo convenido y con la expresa declaración de su cumplimiento, por las partes se firma y rubrica en todas sus páginas el presente documento por septuplicado ejemplar.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 1997.

Viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco,

JOSUNE ARIZTONDO AKARREGI.

Viceconsejero de Estrategia

y Planificación del Gobierno Vasco,

ENEKO OREGI GOÑI.

Director del Instituto Vasco de Administración

Pública del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Director General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra,

FERNANDO PÉREZ DE VIÑASPRE.

Diputado de Cultura y Euskara de

la Diputación Foral de Álava,

MIKEL MINTEGI AREITIOAURTENA.

Diputada de Cultura y Euskera de la Diputación

Foral de Gipuzkoa,

KORUKO AIZARNA REMENTERIA. Presidente de UZEI ,

JABIER SAIZAR BADIOLA.

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON

EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA

EL DESARROLLO DE AUDICIONES DIRIGIDAS

A CONOCER LA DISPONIBILIDAD DE JÓVENES INTÉRPRETES MUSICALES.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 1997.

De una parte M.ª Carmen Garmendia Lasa, en representación del Gobierno Vasco y en ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 1997.

De otra José Angel Cuerda Montoya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en tal calidad, en ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas por tal cargo.

Exponen:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1/1995 de 3 de enero al Departamento de Cultura le vienen atribuidas las facultades que al Gobierno Vasco corresponden en relación a la actividad cultural y su difusión, de una parte, y en relación a la juventud y el desarrollo comunitario, de otra.

Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la normativa de régimen local, es titular de un inmueble denominado «Musika Etxea» adscrito al área de Cultura del mismo, donde se ubican los servicios municipales de banda musical y escuela de instrumentos musicales autóctonos, entre otros.

Que el Departamento de Cultura, en virtud de las funciones que le vienen atribuidas, tiene la intención de promover una Joven Orquesta que desarrolle su actividad preferentemente en el ámbito cultural vasco, estando en estudio la estructuración jurídico-formal de la misma.

Que en todo caso para promover tal idea considera oportuno iniciar las labores dirigidas a conocer la disponibilidad de los jóvenes intérpretes de nuestro ámbito cultural, de cara a ahondar y desarrollar el Proyecto de Joven Orquesta, como un marco de promoción y consolidación de su formación previa a su desarrollo musical profesional.

Que con dicho objeto, se estima oportuno efectuar una serie de audiciones de los diferentes intérpretes que compondrían una Joven Orquesta, para lo cual es necesario disponer de una mínima infraestructura con la que ya cuenta por razón de su actividad habitual la mencionada Instalación municipal, denominada «Casa de la Música-Musika Etxea», adscrita al Area de Cultura del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ubicada en la Calle San Antonio de dicha localidad.

Por todo lo cual el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Cultura, y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, acuerdan suscribir el presente documento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, por remisión del artículo 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el artículo 3.1, letra c, de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, reconociéndose a tal efecto capacidad legal suficiente para actuar y asumir los compromisos que se contienen en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Es objeto del presente Convenio establecer los vínculos Interinstitucionales entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, para la ejecución de una serie de audiciones de jóvenes intérpretes musicales, con el fin de acceder al conocimiento del nivel, calidad y disponibilidad de los mismos de cara a una posible creación de una Joven Orquesta, que podría ser patrocinada o promovida por dicho Departamento del Gobierno Vasco.

Segunda.– La presente colaboración Interinstitucional se fundamenta en las respectivas competencias y funciones legalmente asignadas, siendo elemento básico de tal colaboración la puesta a disposición del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de los medios fundamentalmente materiales que a continuación se detallan al fin descrito en la cláusula anterior.

Tercera.– El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pone a disposición del Departamento de Cultura al objeto descrito los siguientes elementos, sin que sea oportuno ningún otro documento posterior:

– De las Instalaciones de la «Casa de la Música-Musika Etxea».

Sala/s: Sala de ensayo principal (planta baja).

Sala grande y cuatro salas de estudio (primera planta).

Dia/s: 27 a 31 de marzo de 1997 y 4 a 6 de abril de 1997. Horario: 09:00 a 20:00 horas. (horario habitual de las Instalaciones).

– Del material de la «Casa de la Música-Musika Etxea»:

Instrumento/s:Un piano de cola, diez atriles y diez sillas, una mesa grande y cinco sillas.

Percusión: Juego de tres timbales, xilófono, vibráfono, marimba, bombo, platos, lira y caja.

Cuarta.– Será el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, quien acometa las labores de comunicación de la convocatoria entre los potenciales destinatarios, a través de los oportunos procedimientos que garanticen su más amplia difusión. Así mismo el Departamento de Cultura tendrá asegurado cualquier desperfecto o contingencia que pudiese sobrevenir a la Instalación, su material y sus instalaciones, como consecuencia directa del desarrollo de las audiciones objeto del presente Convenio, cuando no quede cubierta por el propio seguro del Ayuntamiento.

Quinta.– El Ayuntamiento dentro de su propio ámbito determinará las personas de su personal, que permanecerán durante el desarrollo de las audiciones, a fin de que sea el propio personal Municipal el que verifique la apertura y cierre de la instalación.

En este sentido se permitirá el acceso de los Jurados de Selección y aspirantes, los cuales por su parte deberán acceder interfiriendo lo mínimo en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

Sexta.– Se fija el establecimiento de una Comisión de Seguimiento integrada por la persona que designe el órgano competente del Ayuntamiento, de una parte, y por otra persona del Departamento de Cultura que designe la Consejera de Cultura, con el fin de facilitar todas las tareas de coordinación y preparación, tanto previas, como en el desarrollo y posteriores de las audiciones

Séptima.– El presente Convenio tendrá vigencia hasta el día siguiente a la última de las audiciones que se desarrolle, esto es el día 14 de abril de 1997, siendo necesario que por los miembros de la Comisión de Seguimiento anteriormente descrita se eleve un Acta de conformidad de devolución de las instalaciones, material utilizado y de los demás extremos contenidos en el presente Acuerdo.

Octava.– Cualquiera de las partes podrá denunciar el texto del Convenio, denuncia que se hará efectiva en el transcurso de una semana desde la formal notificación de la misma a la otra parte. La denuncia unilateral del Convenio sin que exista causa de fuerza mayor, conllevará la necesidad de que la parte denunciante del mismo indemnice a la otra por aquellos gastos que le suponga la misma.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman por duplicado el presente documento en euskera y castellano.

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

JOSÉ ANGEL CUERDA MONTOYA.

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON

EL AYUNTAMIENTO DE DEBA PARA

EL DESARROLLO DEL PROGRAMA AHOZ

AHO-BELAUNEZ BELAUN

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1997.

Reunidos:

De una parte, Dña. Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

De otra, D. Elias Olalde Urkiri, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Deba.

Intervienen:

El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 1997.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Deba, de conformidad a las facultades que tiene atribuidas por la Comisión de Gobierno de 10 de julio de 1997.

Exponen:

Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas «Ahoz Aho, Belaunez Belaun», itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.

Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.

Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1997 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.

Que el Departamento de Cultura, para la realización de la referida itineración, considera conveniente acordar la colaboración con los ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran las exposiciones «Ahoz Aho, Belaunez Belaun», al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones.

Que el Ayuntamiento de Deba, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.

Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de la exposición «Ahoz Aho, Belaunez Belaun» que se llevará a cabo en el término municipal de Deba durante la semana del 6 al 12 de octubre de 1997. La exposición estará ubicada en el edificio Arriola del municipio.

Segunda.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:

– Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.

– Estructura básica de la animación de la exposición.

– Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.

– Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.

– Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.

Tercera.– El Ayuntamiento de Deba se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:

– Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo, asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse con mes y medio de antelación a la fecha prevista de inicio de la exposición, salvo en el caso de las itineraciones a realizar los meses de enero, febrero y, en cuyo caso el abono podrá realizarse con posterioridad a la exposición y en todo caso en un plazo no superior a los veinte días a contar desde su finalización.

– La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de Educación Primaria de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.

– Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se comprometen a realizar antes, durante y después de la exposición. En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará las vías para la realización de otras actividades propuestas por la Viceconsejería de Política Lingüística, durante el tiempo que la exposición permanezca en el municipio correspondiente.

– El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, preferiblemente con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad, y una presentación de la campaña en la localidad que contará con la presencia de los representantes del Ayuntamiento, de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

– El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligada a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.

– El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera ....).

– Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Ayuntamiento podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Cuarta.– El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Quinta.– El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,

Por el Departamento de Cultura,

JOSUNE ARIZTONDO AKARREGI. Ayuntamiento de Deba,

ELIAS OLALDE URKIRI.

ANEXO

Exposición Exposición sin Las dos exposiciones

con diaporama diaporama

1 semana 100.000 PTA 100.000 PTA 150.000 PTA

2 semanas 150.000 PTA 125.000 PTA 175.000 PTA

3 semanas 175.000 PTA 150.000 PTA 200.000 PTA

Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.

ANEXO IV

CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL

MINISTERIO DE FOMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ENCUESTAS COYUNTURAL Y ESTRUCTURAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA

EL AÑO 1997

En Madrid a 17 de julio de 1997.

Reunidos:

De una parte el Excmo. Sr. D. Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, interviene en representación de este Ministerio.

De otra parte D. Francisco Jose Llera Ramo, Director de Instituto Vasco de Estadística.

El objetivo del presente Convenio es continuar el marco de colaboración iniciado el año 1989, con el fin de no duplicar esfuerzos en la recogida de información estadística de las Encuestas Coyuntural y Estructural de la Industria de la Construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas operaciones se llevarán a cabo partiendo de la metodología y diseño elaborados por la Subdirección General de Estadística y Estudios (en adelante S.G.E.E.) del Ministerio de Fomento con los desarrollos elaborados por la S.G.E.E. y el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (en adelante EUSTAT ), en sus respectivos ámbitos

A tal fin, por una parte, el Excmo. Sr. Ministro del Ministerio de Fomento, en uso de las facultades que le concede la resolución de 31 de julio de 1995 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE de 4 de agosto de 1995), por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 de delegación de atribuciones para la suscripción de convenios de colaboración con las CC.AA. en los titulares de los Departamentos Ministeriales, y por otra parte, el Director General del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, con la competencia que le atribuye la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscriben el presente Acuerdo, con el contenido siguiente: A.– Normas sobre la Encuesta Coyuntural.

B.– Normas sobre la Encuesta Estructural.

C.– Disposiciones finales.

D.– Anexos.

La tipología de las empresas constructoras en función del lugar donde se desarrollan su actividad y con referencia al País Vasco es:

a) Sede social en la C.A. del País Vasco y actividad exclusivamente en el País Vasco.

b) Sede social en la C.A. del País Vasco y actividad fuera de la C.A. del País Vasco, pudiendo tener o no actividad en la referida Comunidad Autónoma.

c) Sede social fuera de la C.A. del País Vasco y teniendo la empresa delegación permanente en el País Vasco, pudiendo tener o no actividad en el período de referencia en la Comunidad Autónoma.

d) Sede social fuera de la C.A. del País Vasco, teniendo o no actividad en dicha Comunidad Autónoma en el período de referencia, pero no teniendo la empresa delegación permanente.

Dentro de la citada tipología de empresas constructoras, el directorio de las que se encuestan estará formado por empresas constructoras con actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (tipologías a, b, c y d anteriormente descritas) pertenecientes a la División 45 de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -93) y que incluye los siguientes grupos: 451)

Preparación de obras; 452) Construcción de inmuebles e ingeniería civil; 453) Instalaciones en edificios y obras; 454) Acabado de edificios y obras y 455) Alquiler de maquinaria con operario, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre.

En la anterior CNAE -74 se correspondía con la División 5 que integraba: grupo 501) Edificación y obras públicas (sin predominio), demolición; Grupo 502) Construcción de inmuebles; Grupo 503) Obras públicas o de ingeniería civil y Grupo 504) Instalación, montaje y acabado de edificios y obras.

A.– Normas sobre la encuesta coyuntural.

1.– Cuestionario y hoja de ruta.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco será el diseñado por la S.G.E.E. que se recoge en el Anexo I.

El EUSTAT podrá diseñar un cuestionario idéntico en bilingüe, castellano-euskera, y encabezado por los logotipos de los Organismos firmantes del presente Acuerdo. El coste de diseño y edición de este cuestionario correrá a cargo de

La S.G.E.E. facilitará una «hoja de ruta» para que se anoten las incidencias diversas detectadas en el trabajo de campo.

2.– Recogida de información y muestra.

EUSTAT realizará la recogida de la información correspondiente a las empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que actuando dentro o fuera de la misma hayan sido seleccionadas en la muestra diseñada por la S.G.E.E. (tipologías a y b anteriormente descritas)

La muestra será remitida a EUSTAT en soporte magnético (disquete en ASCII MS-DO S) atendiendo a la descripción previamente acordada por los técnicos informáticos.

Las empresas a entrevistar serán:

– Todas las que tengan 100 o más trabajadores.

– Y una selección, realizada por muestreo aleatorio y estratificado, en las de menos de 100 trabajadores que se dediquen a la actividad de Construcción.

La recogida de información se realizará a través de un sistema mixto:

a) Por correo, para aquellas empresas que ya hayan colaborado en períodos anteriores.

b) Por medio de agentes entrevistadores, que visitarán las nuevas empresas que se incorporen para mantener el tamaño óptimo del PANEL

Si EUSTAT estima conveniente realizar toda la recogida por medio de agentes entrevistadores, la S.G.E.E. sólo sufragará el coste de lo establecido según el sistema mixto anteriormente expuesto y para las empresas seleccionadas en la muestra de la S.G.E.E.

EUSTAT, con el fin de atender sus necesidades informativas, podrá ampliar la muestra de empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no se encuentren en la muestra diseñada por la

esta ampliación lo soportará el

Cuando no se obtenga respuesta, en el plazo de 45 días siguientes al envío del cuestionario, en el caso de las empresas con actividad constructora en el País Vasco y con sede social fuera de su ámbito territorial, EUSTAT podrá dirigirse a dichas empresas para solicitar la información relativa a dicha Comunidad Autónoma, previa comunicación a la S.G.E.E.

3.– Depuración y codificación de la información.

Personal cualificado de EUSTAT, una vez recogidos los cuestionarios, realizará una primera depuración y codificación en función de las normas establecidas al efecto y conjuntamente acordadas por ambos Organismos.

4.– Grabación.

Será realizada por cada uno de los Organismos independientemente, en función de sus necesidades. EUSTAT proporcionará la información en soporte magnético, de acuerdo con las normas y diseño de grabación facilitado por la S.G.E.E.

Junto con el soporte magnético de los datos del trimestre de referencia, EUSTAT enviará una fotocopia de los cuestionarios recogidos en el trimestre. Cuando se obtengan cuestionarios de ese trimestre, con posterioridad al envío ya realizado, la S.G.E.E. los utilizará cuando el calendario de publicación de la encuesta lo permita.

La S.G.E.E. enviará trimestralmente un disquete, ajustándose al diseño de registro previamente acordado, de aquellas empresas con actividad constructora en el País Vasco y sede social fuera del mismo, así como fotocopias de sus cuestionarios cumplimentados.

5.– Financiación de la operación.

La S.G.E.E. sufragará los costes de recogida de su muestra, según un baremo por encuesta, para cada una de las recogidas trimestrales de información.

El precio a aplicar es el siguiente:

a) Tres mil ochocientas cincuenta pesetas (3.850 PTA) por cuestionario recogido de la muestra de la S.G.E.E. que contenga los datos generales de la empresa (página A del cuestionario) y actividad en la C.A. del País Vasco (página B del cuestionario).

b) Mil ochocientas sesenta pesetas (1.860 PTA) por cada página B del cuestionario de aquellas empresas que tengan actividad fuera de la C.A. del País Vasco.

c) EUSTAT sufragará, por su parte, los gastos incurridos por la S.G.E.E. en la recogida de información de empresas con sede social fuera de la C.A. País Vasco y actividad en la misma. El precio a aplicar será de mil ochocientas sesenta pesetas (1.860 PTA) por cuestionario de aquellas empresas recogidas con actividad en la C.A. del País Vasco (páginas A y B del cuestionario).

La cantidad a financiar por la S.G.E.E. a EUSTAT se calculará como saldo entre los gastos a sufragar por la S.G.E.E: (apartados a) más b)) y los correspondientes a sufragar por EUSTAT (apartado c). Este saldo no superará la cuantía de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas (2.250.000 PTA) por las cuatro recogidas de los trimestres correspondientes a 1997.

El pago se realizará en dos fases: en el mes de diciembre, el trabajo de las tres primeras tomas trimestrales del año de realización del trabajo, y en abril del año siguiente el correspondiente a la cuarta toma del año anterior.

6.– Calendario.

La operación referida a los cuatro trimestres de cada año se desarrollará en base al calendario que figura en el Anexo II del presente Convenio.

B.– Normas sobre la encuesta estructural.

7.– Cuestionario.

Se utilizará el cuestionario diseñado por el EUSTAT teniendo en cuenta el nuevo Plan General de Contabilidad. EUSTAT incluirá un anexo complementario con datos de interés para la S.G.E.E. que figura en el Anexo III de este Convenio.

8.– Recogida de la información y muestra.

El Directorio de Empresas que se utilizará en la encuesta Estructural de la Industria de la Construcción, será el de la S.G.E.E. , una vez actualizado con la información que EUSTAT pueda aportar sobre la actividad constructora en la Comunidad Autónoma del País Vasco. EUSTAT comunicará todas las modificaciones que se efectúen en el directorio como resultado de la recogida de información.

La muestra de empresas a investigar se seleccionará de los grupos de empresas pertenecientes a la tipología a) y b), y teniendo en cuenta:

– Selección exhaustiva de todas las empresas con 20 ó más trabajadores.

– Selección por muestreo porbabilístico de empresas con menos de 20 trabajadores.

El tamaño muestral no podrá exceder de 650 empresas de construcción.

La S.G.E.E. remitirá a EUSTAT, en soporte magnético (disquete en ASCII MS-DOS), el diseño de registro y el listado de empresas a encuestar, a la semana de la firma del presente Convenio. En caso de quedar prorrogado para años sucesivos antes del 15 de marzo de cada año.

EUSTAT, con el fin de atender sus necesidades informativas, podrá ampliar la muestra de empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no se encuentren en la muestra diseñada por la S.G.E.E.

EUSTAT se responsabilizará íntegramente de la entrega y recogida de cuestionarios. El período final de entrega y recogida será del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año.

Con el fin de facilitar la elaboración de la Estadística de la Estructura de la Construcción, el EUSTAT se compromete a enviar, con una cadencia mensual, a la S.G.E.E. fotocopia de los cuestionarios de la muestra recogidos y relativos a las tipologías de empresas a) y b) anteriormente descritas, tras una primera depuración de campo. En todo caso la última entrega será antes del 31 de diciembre de cada año.

La S.G.E.E. se compromete, con igual cadencia, a enviar fotocopias de los cuestionarios de las empresas, que teniendo sede central fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan actividad en este territorio, y que corresponden a las empresas de los apartados c) y d). La fecha de la última entrega será antes del 31 de diciembre de cada año.

La S.G.E.E. y EUSTAT realizarán una primera depuración de los cuestionarios advirtiéndose de las anomalías que pudieran observarse para que sean subsanadas.

La S.G.E.E. y EUSTAT se comprometen a establecer de forma coordinada los medios adecuados para que la no respuesta en las empresas significativas de la muestra sea mínima.

9.– Depuración definitiva, grabación y explotación de resultados.

Cada uno de los Organismos firmantes podrá establecer sus propios sistemas de depuración definitiva, grabación, elevación y explotación de resultados de acuerdo con sus fines. C.– Disposiciones finales.

10.– Información y propaganda.

Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar el Ministerio de Fomento, EUSTAT desarrollará la campaña publicitaria que considere idónea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Independientemente de este hecho, enviará una carta de presentación a las empresas seleccionadas en la muestra anunciando la realización de las encuestas y sus objetivos, e informando de la existencia de este Convenio.

11.– Explotación de los datos.

EUSTAT procederá a la explotación de la información de acuerdo con sus propios programas y necesidades específicas, sin perjuicio de lo que la S.G.E.E. pueda realizar.

12.– Publicación.

La S.G.E.E. y EUSTAT realizarán la publicación de resultados que consideren oportunas atendiendo a sus necesidades, siempre que lo permita el diseño muestral, haciendo constar expresamente en sus respectivas publicaciones «en colaboración con Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco De Estadística en la Comunidad Autónoma del País Vasco» y «en colaboración con el Ministerio de Fomento».

13.– Secreto Estadístico.

El Ministerio de Fomento y Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de estas operaciones estadísticas se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las mismas sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

14.– Aplicación del acuerdo.

El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

15.– Organización para su gestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se precisa establecer una organización para la gestión del citado convenio.

16.– Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá validez para recabar los datos relativos a los cuatro trimestres del año 1997 de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción y del ejercicio económico 1996 para la Estadística Estructural de la Industria de la Construcción, siendo automáticamente prorrogado para los años del período 1998-2000, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En caso de quedar prorrogado, los baremos establecidos en el apartado 5 del presente Convenio se actualizarán en función del incremento medio anual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores al último disponible en el momento de efectuarse el pago, pudiendo llegarse a un precio global distinto al de años precedentes, siempre y cuando se apliquen los baremos actualizados a un número diferente de empresas: el calendario del Anexo II se actualizará anualmente antes del 31 de enero de cada año.

17.– Naturaleza y régimen jurídico aplicable. A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la Jurisdicción Administrativa correspondiente.

18.– Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse si se produce comunicación expresa al respecto, por alguno de los Órganos firmantes, antes del 1 de enero de cada año.

En este caso las partes contratantes se comprometen a finalizar el trabajo del año en curso que finalizará en abril del año siguiente.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO.

El Director General de Euskal de Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística,

FRANCISCO JOSÉ LLERA RAMO.

ANEXOS

– Anexo I.– Cuestionario de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción.

– Anexo II.– Propuesta de calendario año 1997, 1998, 1999 y 2000 de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción.

– Anexo III.– Anexo a la Encuesta Estructural.

ANEXO I

Ministerio de Fomento

Subsecretaria

<FONT FACE="Arial" SIZE=5>A

Dirección General de programación

Económica y Presupuestaria

Subdirección General de Información y Estadística

Paseo de la Castellana, 67 - 28071 MADRID

INFORMACIÓN SUJETA A SECRETO ESTADÍSTICO

(Ley 12/89 DE ESTADÍSTICA DE 9-V-89)

ENCUESTA COYUNTURAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

(Estadística delegada por O.M. de 3-V-1982)

Esta encuesta recoge datos trimestrales correspondientes a empresas de construcción según la Clasificación Nacional de Actividades y de acuerdo con las normas del Plan Sectorial de Contabilidad.

Anote con un aspa la casilla en la que considera que debe incluirse la actividad principal de su

empresa.

* Edificación y Obras Públicas (sin predominio). Demolición. 1

* Construcción de inmuebles . 2

1 * Obras Públicas (Ingeniería Civil) 3

* Instalación, montaje y acabado de edificios y obras 4

Describa la actividad ejercida.

A. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Si se han producido cambios en la actividad de la empresa, en su razón social, en la dirección postal o en el número de teléfono indíquese en este recuadro

2

3 TITULARIDAD DE LA EMPRESA E IDENTIFICATIVO

4 Total de personas ocupadas (remuneradas y no remuneradas) del conjunto de la empresa al final del t r i m e s t r e.......................................................................... <P ALIGN="JUSTIFY">

(En miles de pesetas)

* Ingresos de explotación del conjunto de la empresa C. (7= + 71 +73 +75)

5 * Consumo intermedio del conjunto de la empresa C. (60 + 61 + 62 +65)

* Gastos de personal del conjunto de la empresa C. (64)

CC.AA. donde la empresa realiza la actividad. Señalar con un aspa las casillas correspondientes

a) Andalucía n 01 g) Castilla-La Mancha n07 m) Madrid n 13

b) Aragón n 02 h) Castilla y León n 08 n) Murcia n 14

6 c) Asturias n 03 i) Cataluña n 09 o) Navarra n 15

d) Baleares n 04 j) Valencia n 10 p) País Vasco n 16

e) Canarias n 05 k) Extremadura n 11 q) La Rioja n 17

f) Cantabria n 06 l) Galicia n 12

DEBE RELLENAR UNA HOJA B POR CADA UNA DE LAS CC.AA. EN QUE TRABAJA

INSTRUCCIONES GENERALES

• Las normas de valoración y las definiciones de las variables serán las de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.

• Este cuestionario debe cumplimentarse dentro de los 20 días siguientes a su recepción.

• Los datos referidos a valores se expresarán sin IVA y en miles de pesetas, sin utilizar decimales ni fracciones.

DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES

(1) Contratación en firme: Se incluye el importe total, en miles de pesetas, de los presupuestos de las obras de nueva planta, restauración, gran reparación, conservación y mantenimiento, contratadas en firme en el trimestre de referencia, independientemente de cuándo se vayan a ejecutar. También se incluyen los presupuestos de los edificios y otras construcciones, cuya obra se ha iniciado durante el trimestre, que vayan a ser utilizadas por la propia empresa declarante o se destinen a ser vendidas o alquiladas posteriormente, a terceros, por la misma. Se referirá a los tipos de actividad: edificación e ingeniería Civil realizadas en las 17 Comunidades Autónomas.

(2) Ingresos y gastos de explotación: En cuanto a ingresos, se anota el valor de todos los trabajos realizados por la empresa en el trimestre de referencia, con independencia del período en que se comenzaran o terminaran las obras. Dicho valor es el que se refleja en las cuentas 70, 71, 73 y 75 del Plan General de Contabilidad. No debe incluirse el valor de los terrenos sobre los que se construye, ni los impuestos indirectos sobre el valor total (p.e., el IVA ).

En cuanto a gastos, se anota el importe de la adquisición de suministros, que se refleja en las cuentas 60, 61, 62 y 65 del Plan General de Contabilidad (y se cumplimenta en la portada del cuestionario).

En las subcontratas cedidas a terceros se anotan los trabajos realizados por subcontratistas que se reflejan en las subcuentas 606 y 607, según el Plan General de Contabilidad de las empresas constructoras.

(3) Sueldos y salarios brutos: Se incluyen los pagos realizados durante el trimestre (sin descontar retenciones del IRPF y cuotas de la S.S. a cargo del trabajador) por los conceptos de: salario base, complementos y pluses en dinero (horas extraordinarias, antigüedad, títulos peligrosidad, incentivos, calificaciones, asistencias, residencia, transportes, carestía de la vida, etc.) pagas extraordinarias y de beneficios y pagos en especie (alimentos, vivienda, etc.) facilitados gratuitamente o a precio reducido, valorados a previo de coste en el primer caso y por diferencia entre precio de coste y precio reducido en el segundo.

Figuran en las subcuentas 640 y 641 del Plan Contable.

Se excluyen: La cuota patronal (cotizaciones a la S.S. a cargo de la empresa), las prestaciones sociales pagadas directamente por la empresa en casos de enfermedad, paro, despido, etc...., o aquellos pagos que complementan o sustituyen a los de los organismos aseguradores. Los suministros de ropas, materiales y útiles relacionados con el trabajo y los pagos destinados a la adquisición de los mismos, Dietas. gastos de viaje y representación, gastos del transporte del persona, efectuado con medios propios de la empresa o por cuenta de ésta pero por terceros. Becas, ayudas a comedores, economatos, guarderías, instalaciones deportivas, etc. y los gastos de mantenimiento de estos servicios. Tampoco se incluyen los pagos a personas que no pertenecen a la plantilla aunque presten servicios profesionales (gestores, abogados, etc.).

(4) Personal ocupado (remunerado y no remunerado): Se incluyen todas las personas ligadas a la empresa, con carácter fijo eventual; tanto asalariados, es decir, trabajadores por cuenta ajena (empleados, subalternos, obreros...), como no asalariados o trabajadores por cuenta propia (titulares de la entidad, propietarios, socios activos y ayudas familiares).

(5) Persona ocupado remunerado: Se incluyen todas las personas ligadas a la empresa por un contrato de trabajo fijo o eventual que reciben una remuneración bajo forma de sueldo o salario u otras remuneración. Comprende obreros, empleados (cuadros medios y superiores) y aprendices, así como las personas puestas a disposición de la empresa declarante pagadas directamente por ella. Se tiene que incluir el personal en vacaciones, de permiso, de baja por enfermedad y el personal pagado por la empresa declarante pero que trabaja en otras empresas (personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados).

Se excluyen los jubilados, los que cumplen el servicios militar y el personal que trabaja en la empresa pero pertenece y es pagado por otra empresa.

(6) Obreros asalariados: Son los trabajadores manuales ligados a la empresa cuya remuneración se fija a destajo o sobre la base de un salario semanal, diario o por horas. Se incluirán las personas que, cobrando por meses. sólo efectúan trabajos manuales. Los capataces y el personal de vigilancia no deben incluirse entre los obreros aunque cobren por jornal u horas.

(7) Horas Trabajadas: Se recoge el número total de horas efectivamente trabajadas en el trimestre por todos los obreros de la empresa y los puestos a su disposición pero que son pagados directamente por la empresa. Se incluyen horas normales y extraordinarias, de días festivos, noche, etc..., las pausas cortas en el lugar de trabajo no se deducen.

No se incluyen las horas no trabajadas (por causas meteorológicas, enfermedad, accidente, huelgas, vacaciones, etc...). (Continúa en la página 4)

RELLENE UNA HOJA B N.º DE CUESTIONARIO TRIMESTRE DE REFE

POR CADA COMUNIDAD REFERENCIA <FONT FACE="Arial" SIZE=5>

AUTÓNOMA EN QUE TRABAJA <FONT FACE="Arial" SIZE=5>B

GENERAL EMPRESA C.A. TRIM. AÑO

9 Nombre de la Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos de este cuestionario.

B. DATOS DE LAS VARIABLES.

TIPOS DE OBRAS TIPO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Edificación

VARIABLES Viviendas No residencial Total Obra Civil Total

unifamiliares y colectiva Edificación (No edificios) construcción

o en bloque (*) (I) (II) (I + II)

CONTRATACIÓN EN FIRME 1 1

(9)

VARIABLE

Ventas de

obras de

construcción C.

(700 + 702 +

706 + 710 +

712 + 756) 201 ......... 202 .......... 203

ESPECIFICACIONES AL CUADRO C

(8) Se incluye el valor de los trabajos realizados en carreteras, calles, pistas, aeropuertos, aparcamientos de superficie y similares, incluso alumbrado y señalización.

(9) En este tipo de obras se recogen los trabajos efectuados en Centrales de producción y transformació de energía eléctrica, incluidas infraestructura hidráulica y líneas de transporte y distribución. también se incluyen los trabajos de instalaciones de telecomunicación.

(10) En esta columna se anotan los trabajos de infraestructura ferroviaria de superficie y subteránea y estructuras conexas, incluidos alumbrados, electrificación, señalización, túneles, puentes y estaciones de carga y de viajeros.

(11) En este apartado se hace referencia a las obras efectuadas en pestros y canales de navegación (fondos, lechos de puertos, muelles, malecones, diques, rompeolas, escolleras, embarcaderos, etc.).

(12) Las obras de esta columna incluyen: Oleoductos, gaseoductos y redes de abastecimiento de gas. Los encauzamientos y defensas. También se recogen las obras de regadío incluso presas, canales y acondicionamiento del suelo, así como el abastecimiento de agua potable (incluyendo presas), captación, depósito, estación de tratamiento, red de distribución y obras de saneamiento (incluidos alcantarillado, colectores, etc., y estación depuradora de aguas residuales).

(13) Se recoge el valor de los trabajos de demolición que no se han incluido en el valor de las rúbricas anteriores. Se incluyen los estadios polideportivos, pistas, piscinas, parques, jardines, lagos artificiales y otras instalaciones deportivas o de esparcimiento. También se recogen en esta columna las obras de urbanización y otras obras públicas y de ingeniería civil no clasificadas en otra parte.

OBSERVACIONES

Si los datos de un trimestre sobre el anterior presentan notables diferencias, indíquense las causas

Otras observaciones

DATOS DE CONTROL

PERSONA INFORMANTE DEL CUESTIONARIO:

Nombre

Apellidos

Cargo en la empresa

Teléfono

PERSONA QUE AUTORIZA LA CUMPLIMENTACIÓN:

Nombre

Apellidos

Cargo en la empresa. .

Teléfono

DATOS DEL ENTREVISTADOR FECHA DE LA ENTREVISTA

Nombre

DÍA MES AÑO

Apellidos....................................................... | | |

ANEXO II

PROPUESTA DE CALENDARIO AÑO

1997, 1998, 1999 Y 2000 DE ENCUESTA

COYUNTURAL DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN

Año 1997.

El EUSTAT enviará a Fomento:

Entrega de cintas de cuestionarios.

1.er Trim 1997 1.ª semana junio de 1997

2.º Trim 1997 1.ª semana octubre de 1997

3.er Trim 1997 1.ª semana diciembre de 1997

4.º Trim 1997 3.ª semana marzo de 1998

Entrega cintas Hoja de ruta.

La semana anterior a la entrega de la cinta de cuestionarios.

El Ministerio de Fomento enviará al

Cinta con la muestra de M.º de Fomento.

1.er Trim 1997 última semana de marzo de 1997

2.º Trim 1997 última semana de junio de 1997 3.er Trim 1997 última semana de septiembre de 1997

4.º Trim 1997 última semana de diciembre de 1997

Cinta con los cuestionarios del M.º de Fomento.

Mismas fechas a las del envío por parte del EUSTAT al Ministerio de Fomento de los cuestionarios.

ANEXO III

Anexo a la Encuesta Estructural.

Ventas.

Edificación

* Residencial

(la destinada a ser utilizada como vivienda familiar o colectiva) ..................................................

* No Residencial

(la destinada a fines agrarios, industriales, de servicios o en general para el desarrollo de una actividad .................

Ingeniería Civil (toda obra de infraestructura, distinta de la edificación)

* Carreteras y similares incluso alumbrado y s e & n t i l d e;alización............................................................. <P ALIGN="JUSTIFY">* Centrales de producción y transformación eléctrica, incluidas infraestructura hidráulica y líneas de transporte y distribución. Instalaciones de telecomunicaciones

* Infraestructura ferroviaria, incluidos alumbrado, electrificación, señalización, túneles, puentes y estaciones de carga y viajeros ............................................

* Puertos y canales de navegación

* Oleoductos, gasoductos y redes de gas. Encauzamientos y defensas, obras de regadío, abastecimiento de agua potable, saneamientos y estaciones depuradoras de agua ...............

* Otras obras de infraestructura ......................... Total (Deberá coincidir con la suma de (700+702+706+710+712+756) ....................

CONSUMOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO DE PRODUCTOS

Productos petrolíferos refinados

Productos de la Siderurgia y del Acero . .

Cementos y Yesos

Materiales de construcción

Productos cerámicos

Vidrio

Productos químicos de base y derivados, material de plástico y textil

Productos y material metálico

Material eléctrico

Madera

Otros aprovisionamientos

Total (deberá ser igual a 600+601+602-608-609) .

ANEXO V

CONVENIO DE COLABORACIÓN

CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA LA

REALIZACIÓN DE

PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE

UNIVERSITARIOS/AS DE PAÍSES EN VÍAS

DE DESARROLLO Y ASÍ COMO DE

SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AL DESARROLLO ENTRE LOS PROFESIONALES Y/O UNIVERSITARIOS/AS DEL

PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 1997.

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Ibarretxe Markuartu, Vicepresidente y Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco,

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Inaxio Oliveri Albisu, Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

y

el Excmo. Sr. D. Pello Salaburu Etxeberría, Rector Mgfco. de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Intervienen:

El primero, en nombre y representación de la Secretaría General de Acción Exterior.

El segundo, en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El tercero, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Teniendo todos ellos capacidad suficiente para otorgar el presente convenio de colaboración.

Exponen:

Que de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 53/1997, de 18 de marzo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al FOCAD para 1997, la Secretaría General de Acción Exterior podrá establecer con cargo al FOCAD convenios de cofinanciación de programas de desarrollo en favor de países del Tercer Mundo con la Administración Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Regiones Europeas y otras personas jurídicas de derecho público, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Estos Convenios de Cofinanciación se regirán con carácter general, por los principios y obligaciones contenidas en el mencionado Decreto 53/1997, de 18 de marzo.

Los principios que regirán la política de cooperación regulada en dicho Decreto se materializarán a través de varios tipos de actuaciones, entre las que interesa destacar las siguientes:

a) Ayudas para la formación de personas de los países en vías de desarrollo, a través de actores sociales distintos a las ONGD , tales como Universidades, Centros de Formación Profesional, Empresas Públicas y privadas, etc.

b) Financiación de proyectos de sensibilización social y/o de educación al desarrollo realizados en la CAPV a través de ONGD y de otras personas jurídicas.

A estos efectos, el Artículo 13.1 del Capítulo II - Ayudas a Proyectos de Desarrollo Específico a través de otras personas jurídicas -del mencionado Decreto 53/1997, de 18 de marzo, comprende aquellas acciones educativas destinadas a mejorar los conocimientos o la preparación de las personas o colectivos de los PVD implicados en los ámbitos profesional, cooperativo, universitario, social, económico o productivo. También comprende la formación de personas de la CAPV en lo relativo a su formación al servicio de la cooperación al desarrollo.

Por otra parte, el Capítulo III del mencionado Decreto 53/1997 contempla las ayudas a proyectos de sensibilización social y/o de educación al desarrollo, estableciéndose en el artículo 17, entre otros, los objetivos de fortalecer las estructuras del País Vasco dedicadas a la cooperación con especial interés a la formación de recursos humanos especializados en estas cuestiones, e involucrar a los organismos docentes e investigadores del País Vasco, especialmente las Universidades, en la tarea del conocimiento, la difusión y la formación sobre los problemas del desarrollo.

A la vista de todo lo anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tienen voluntad de colaborar con la Secretaría General de Acción Exterior en la elaboración de programas específicos destinados tanto a la formación de universitarios de los Países en Vías de Desarrollo, como a la formación de personas de la CAPV, por lo que se suscribe el presente Convenio.

CLÁUSULAS

Primera.– Objetivos de este convenio.

1.1.– El primer objetivo general del presente convenio es establecer la colaboración entre la Secretaría General de Acción Exterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de programas de formación de universitarios / as de Países en Vías de Desarrollo y así como de sensibilización y educación al desarrollo entre los profesionales y/o los universitarios/as del País Vasco, para lo que las partes firmantes se comprometen a poner a disposición de dicho programa los medios económicos, humanos y materiales necesarios.

1.2.– El segundo objetivo general es estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Países en Vías de Desarrollo, fundamentalmente con aquellos con los que se han mantenido históricamente relaciones institucionales, culturales, económicas o de cooperación significativas.

1.3.– Para alcanzar estos objetivos generales este convenio se propone desarrollar los siguientes objetivos concretos:

1.3.1.– Instalación dentro del Campus de Leioa de la UPV de una Oficina de Cooperación, para canalizar las actividades universitarias de cooperación, llevadas a cabo por la colaboración de las instituciones firmantes del Convenio y que sean aprobadas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento que se crea por este convenio.

1.3.2.– Impartición de un programa de doctorado y diploma de estudios avanzados titulado «Sociedad, Política y Economía en América Latina».

1.3.3.– La creación de 20 becas por dos años cada una para que estudiantes de países en vías de desarrollo puedan cursar programas de doctorado de la UPV -EHU

el programa descrito en el apartado 1.3.2 de este convenio y las 10 restantes para seguir otros programas de doctorado de la UPV-EHU

1.3.4.– Impartición de un programa polivalente, especialista universitario y master, de formación en «desarrollo y cooperación internacional».

1.3.5.– Realización de actividades de extensión universitaria cuya finalidad sea la puesta en contacto de los estudiantes de la UPV- EHU con las realidades sociales, políticas, culturales y económicas de los países en vías de desarrollo.

1.3.6.– La elaboración de materiales informativos y didácticos que sean de interés para las actividades de cooperación.

1.3.7.– Cualesquiera otras actividades de cooperación internacional que sean propuestas por la Comisión de evaluación y seguimiento y canalizadas por la oficina descrita en el punto 1.3.1.

Segunda.– Oficina de Cooperación.

2.1.– La Universidad del País Vasco- EHU aportará los locales necesarios para la creación de la Oficina de Cooperación en el Campus de Leioa y correrá con los gastos de teléfono, luz, limpieza y en general con los propios de mantenimiento. 2.2.– La Oficina de Cooperación estará coordinada por el Director del Programa de Doctorado a que se refiere el apartado 3.5.

2.3.– Para el desarrollo de las actividades de esta Oficina a las que se refiere el apartado 1.3.1, la Secretaría General de Acción Exterior destinará a dos becarios de los seleccionados conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1997, de 18 de marzo, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, notificando esta circunstancia a la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Tercera.– Programa de doctorado y diploma de estudios avanzados titulado «Sociedad, Política y Economía en América Latina».

3.1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea elaborará un programa de Doctorado sobre Sociedad, Política y Economía en América Latina, de 320 horas, impartidas en un programa de dos años, que deberá ser aprobado por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, con anterioridad a la transferencia de la primera parte de la subvención. La superación de este programa dará lugar a un diploma de estudios avanzados. Para la obtención del título de doctor, quienes hayan superado el programa y hayan obtenido el diploma citado, deberán realizar una tesis de acuerdo con las condiciones generales de la UPV

3.2.– Este programa será responsabilidad del Departamento de Sociología 2 de la UPV /

3.3.– Este programa versará sobre los problemas específicos de los Países en Vías de Desarrollo, poniendo un especial énfasis en las dimensiones social, política y económica. Asimismo se cuidará la formación en Métodos y Técnicas de Investigación, así como en la informática aplicada a las Ciencias Sociales. Además de la formación teórica se exigirá a los estudiantes matriculados en este programa el diseño de un proyecto concreto de investigación que tenga un valor académico de 9 créditos y esté tutorizado por alguno de los profesores del programa.

3.4.– El programa contará con una matrícula aproximada de 20 estudiantes, de los que al menos 10 procederán de Países en Vías de Desarrollo, objeto de este programa, siendo becarios según lo dispuesto en el apartado 1.3.3.

3.5.– Para el desarrollo del curso con un alto nivel de calidad, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se compromete a ofrecer las tutorías necesarias a tal fin, además de nombrar un Director del Programa elegido entre su cuadro docente, con la categoría académica de catedrático de Universidad, representando a la UPV / EHU y que representará a la universidad en todos los actos académicos derivados de este Convenio, con el apoyo de la Oficina de Cooperación.

Cuarta.– Becas para cursar estudios a que se refiere el apartado 1.3.3.

4.1.– Tras la Convocatoria realizada por la UPV / EHU, la propuesta de los candidatos para las 20 becas a que se refiere el apartado 1.3.3 será realizada por la citada Universidad a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual decidirá según el baremo de méritos establecido por ella misma. Los becarios deberán ser admitidos por los Departamentos de la UPV / EHU que estén responsabilizados de los programas, para cursar el programa que opten.

4.2.– Los universitarios/as seleccionados de los Países en Vías de Desarrollo percibirán a través de este programa una ayuda económica en concepto de dietas y gastos de estancia de 125.000 pesetas brutas por persona y mes.

4.3.– Las becas a que se refiere esta cláusula 4 estarán financiadas por la Secretaría General de Acción Exterior.

4.4.– En relación a las 10 becas para cursar el Programa de doctorado y diploma de estudios avanzados titulado «Sociedad, Política y Economía en América Latina», que se reseñan en la Cláusula Primera apartado 1.3 y en la Cláusula Tercera apartado 4., la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea editará, junto con la Secretaría General de Acción Exterior una guía informativa para su publicitación, tanto en la propia Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, como para su divulgación por diversas universidades de Países en Vías de Desarrollo, definiendo los objetivos del programa, el contenido del mismo y las condiciones para la posible inscripción.

Quinta.– Programa de formación en «Desarrollo y Cooperación Internacional».

5.1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea elaborará un programa de formación de cooperantes vascos/as para su aprobación por la Comisión de Evaluación y Seguimiento con anterioridad a la transferencia de la primera parte de la subvención.

Dicho programa estará orientado a la promoción de una formación integral en Cooperación sanitaria, desarrollo rural, y gestión y logística de la cooperación.

5.2.– El programa de formación de cooperación estará asociado por una parte a dos títulos propios de la UPV / EHU: el de Especialista Universitario en Desarrollo y Cooperación para los alumnos que cursen y superen 285 horas lectivas, y el de master en Desarrollo y Cooperación para los alumnos que cursen y superen 510 horas lectivas.

Y por otro lado, el programa de formación de cooperantes promoverá cursos de menor duración orientados a la formación especializada en cooperación para personas no universitarias, de acuerdo a las necesidades de formación específicas mencionadas en el apartado 5.1.

5.3.– El mencionado programa de cooperación tendrá una duración de un curso académico para los alumnos que opten al título de Master.

Los cursos de formación para personas no universitarias tendrán una duración máxima de 80 horas lectivas y en caso de superarse las pruebas correspondietes, se expedirá certificado acreditativo.

5.4.– El título de Especialista Universitario conlleva la realización de un programa de orientación profesional y prácticas en sede, a realizar tras la finalización del calendario teórico.

El título Master conlleva la realización de un programa de orientación profesional y prácticas en sede y sobre el terreno, el cual se llevará a cabo en colaboración con el centro de Atención al Cooperante de la Asociación Amigos de la UNESCO del País Vasco y HEGOA, entidades especializadas en la orientación profesional en Cooperación al Desarrollo. Dicho programa de prácticas computará con un mínimo de 10 créditos (100 horas lectivas), y a la finalización del mismo, los alumnos deberán presentar un trabajo de investigación.

5.5.– La UPV / EHU elaborará cuatro separatas sobre los distintos módulos del programa de formación que serán editadas por la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Sexta.– Actividades de extensión universitaria.

6.1.– La Universidad se compromete a organizar fuera del presente programa cursos y conferencias de extensión universitaria sobre la problemática de los países en vías de desarrollo a impartir por los propios profesores del programa, posibilitando especialmente la participación de los profesores procedentes de los Países en Vías de Desarrollo, además de cuantas actividades puedan surgir para un mejor desarrollo de los objetivos que se plantean en el presente Convenio.

Séptima.– Elaboración de materiales.

7.1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea elaborará los materiales informativos y didácticos que sean de interés para las actividades de Cooperación. Estos materiales podrán editarse a través de el Servicio de Publicaciones de la UPV , o, en su caso, por la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Octava.– Obligaciones de la Secretaría General de Acción Exterior y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

8.1.– La Secretaría General de Acción Exterior y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se comprometen a cofinanciar el programa objeto de este Convenio, de una duración de dos años, con una aportación total de 83.300.000 pesetas, de las que 63.300.000 pesetas serán subvencionadas con cargo al programa FOCAD y 20.000.000 de pesetas con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viconsejería de Universidades e Investigación.

8.2.– Dicha subvención correrá la mitad a cargo del presupuesto de 1997 y la otra mitad con cargo al presupuesto de 1998, abonando un 50% a la firma del Convenio y el otro 50% tras la justificación del 25% del primer abono.

8.3.– En el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del Convenio la UPV / EHU justificará el 75% restante.

8.4.– En general, a desarrollar aquellas otras actividades mencionadas en este Convenio que les correspondan.

Novena.– Obligaciones de la Universidad.

9.1.– Como se desprende de los apartados anteriores la UPV / EHU se compromete:

– a facilitar los locales de la Oficina de Cooperación y a hacerse cargo de los gastos derivados de ella.

– a la impartición de los programas de estudios establecidos en la cláusula tercera, facilitando los locales apropiados y corriendo con los gastos relativos a la limpieza y luz de éstos.

– a la exención de los derechos de matrícula de los 20 becarios beneficiarios de este convenio a que se refiere el apartado 1.3.3.

– a la impartición de los programas de estudios establecidos en la cláusula quinta, facilitando los locales apropiados y corriendo con los gastos relativos a la limpieza y luz de éstos.

– en general a desarrollar las otras actividades mencionadas en diferentes cláusulas de este Convenio que le correspondan.

Décima.– Comisión de Evaluación y Seguimiento.

10.1.– La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará integrada por el Secretario General de Acción Exterior, quien desempeñará las funciones de Presidente, el Director de Cooperación al Desarrollo, el Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Director Académico del programa de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a que se refiere la cláusula 3.

10.2.– Serán funciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento:

– analizar y aprobar los programas de doctorado y de formación de cooperación elaborados por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,

– realizar el seguimiento y evaluación de los programas,

– evaluar trimestralmente el desarrollo del programa y gasto presupuestario,

– proponer, en su caso, a las Instituciones firmantes del presente Convenio la prórroga del mismo para un programa similar a partir de su finalización en 1998, y

– en general, todas aquellas otras funciones que en virtud de este Convenio le correspondan.

10.3.– El régimen jurídico de la Comisión de Evaluación y Seguimiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus peculiaridades organizativas serán establecidas por la propia Comisión.

Undécima.– Duración del presente Convenio.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 1998, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización mediante la aprobación de la correspondiente Addenda, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educacion, Universidades e Investigacion,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

El Rector Mgfco. De la UPV / EHU,

PELLO SALABURU ETXEBERRÍA.


Análisis documental