Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 7 de octubre de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4985

DECRETO 212/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1998.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno el establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborales y festivos para el año 1998.

Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año mil novecientos noventa y ocho, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José.

9 de abril, Jueves Santo.

10 de abril, Viernes Santo.

13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año mil novecientos noventa y ocho, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a cada una de las Delegaciones Territoriales que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO EGEA GARCÍA


Análisis documental