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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 30 de septiembre de 1997


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Diputación Foral de Gipuzkoa
4921

ANUNCIO relativo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pasaia. GHI-228/95-P05.

El Consejo de Diputados en sesión de 16 de setiembre de 1997, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Aprobar el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pasaia, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio.

La aprobación tiene el carácter de aprobación definitiva de las determinaciones no recogidas anteriormente y, en concreto, de las determinaciones correspondientes al Área Urbana Antxo Sur 01 «Luzuriaga». Se levanta con ello la suspensión acordada por este Consejo de Diputados en sesión de 11 de junio de 1996 en relación al Área Urbana Antxo Sur 01 «Luzuriaga».

La aprobación se otorga con las siguientes condiciones:

1.– El trazado del ferrocarril San Sebastián-Hendaia a su paso por Pasai Antxo se aprueba sin perjuicio de su posible desdoblamiento en el futuro.

2.– La totalidad de la zona de servicio del Puerto queda calificada como sistema general portuario. Los usos y demás determinaciones contenidos en las Normas Subsidiarias para dicha zona no tienen carácter normativo pero servirán de orientación para la ordenación del puerto a través del correspondiente Plan Especial en la medida en que, al formularse dicho Plan por la autoridad portuaria, se constate que los citados usos y determinaciones no suponen interferencia en el ejercicio de las competencias respecto a la explotación del Puerto.

3.– El monte Jaizkibel, en cuanto que está incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, se califica como Suelo de Uso Forestal en aplicación de la Norma Foral de Montes.

4.– Las condiciones de gestión establecidas en el punto 4 de la Ficha Urbanística para el Área Urbana Antxo Sur 01 «Luzuriaga» respecto a la unidad de ejecución y sistema de actuación han de entenderse como susceptibles de reconsideración en el Plan Especial de Reforma Interior previsto para el desarrollo del ámbito.

A efectos de aplicación de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco se advierte, además, que el Casco de Pasai Donibane tiene incoado con fecha 28 de agosto de 1974 expediente de calificación como Conjunto Histórico Artístico.

El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación».

En Donostia-San Sebastián, a 17 de setiembre de 1997. El Secretario Técnico,

JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.


Análisis documental