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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 30 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4910

ORDEN de 5 de septiembre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de Bachillerato al Centro docente privado "Jesús Obrero" de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Jesús Obrero» de Vitoria-Gasteiz (Álava) en solicitud de autorización para impartir Bachillerato en dicho Centro.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ( BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1997/98, la impartición de Bachillerato al Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Álava

Municipio: Vitoria-Gasteiz

Localidad: Vitoria-Gasteiz

Denominación específica: «Jesús Obrero» Domicilio: Francia, 32

Titular: Fundación Benéfico Docente Jesús Obrero

Autorización: Bachillerato en las modalidades de «Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 16 unidades y 560 puestos escolares

Composición del Centro:

– EDUCACIÓN ESPECIAL: 1 unidad.

– EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: 28 unidades con capacidad para 840 puestos escolares.

– BACHILLERATO: modalidades de «Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 16 unidades y 560 puestos escolares

– FORMACIÓN PROFESIONAL: La capacidad definitiva para esta etapa, así como los ciclos formativos de grado medio y superior que se vayan a impartir, se determinarán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional octava 2.d) de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Provisionalmente el Centro podrá impartir las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, hasta su extinción según el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental