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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 30 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4907

RESOLUCIÓN de 2 de setiembre de 1997 del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales correspondientes al proyecto denominado Red de Bermeo, entre los vértices V-16 (-10 m) y V-18 (+ 65 m).

Ref.ª: R-22 jac/bll

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial en Bizkaia del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, a petición de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. con domicilio en plaza Pío Baroja, n.º 2 de Bilbao 48001, solicitando la correspondiente autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales del proyecto denominado «Red de Bermeo», que afecta al término municipal de Bermeo.

Resultando, que la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en Bermeo, otorgada con fecha 1 de marzo de 1996 mediante resolución del Delegado Territorial de Bizkaia.

Resultando, que sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 04-02-97, y en el B.O.B. de fecha 24-01-97, así como en los diarios El Correo Español y Deia, ambos de fecha 20-01-97, procediéndose a una nueva publicación en los citados diarios con fecha 23-01-97 como consecuencia de la existencia de un error en la publicación efectuada, y enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón del Ayuntamiento de Bermeo.

Resultando, que como consecuencia de haberse detectado fallos en el terreno en la zona comprendida entre los vértices V-16 y V-18, fallos que podrían afectar a las condiciones de seguridad y estabilidad de la conducción, la empresa peticionaria solicitó con fecha 03.04.97 un cambio de trazado entre dichos vértices.

Resultando, que por Resolución de 19.05.97 del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco se autorizó la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales correspondiente al proyecto Red de Bermeo entre los vértices V-0 y V-16 (-10 m.) y V-18 (+65 m.) y V-32.3, quedando pendiente de autorización el citado tramo entre vértices V-16 y V-18 aproximadamente.

Resultando, que notificado el cambio de trazado entre dichos vértices a cada uno de los nuevos afectados, se presentaron las siguientes alegaciones que se recogen extractadas:

– D. Anselmo de la Concepción Bilbao, mediante escrito de fecha 15.05.97 y como propietario de las parcelas BI-BE-BE-68/1, BI-BE-BE-68/3 y BI-BE-BE-76, contesta no estar de acuerdo con el nuevo trazado por considerar que discurre por un terreno posiblemente más inestable que el trazado original además de ser de mayor recorrido y afectar a un mayor número de parcelas sin tener en cuenta para la ubicación de la conducción los linderos o caminos existentes y solicita se reforme el trazado del proyecto original.

– D.ª Agurtzane Vildosola Tellechea mediante escrito de fecha 19.05.97 manifiesta en su nombre y como sentir general del resto de los propietarios, que la servidumbre de paso debe originar una contraprestación; que el trazado debe efectuarse por aquellos lugares que produzcan el menor daño, aún a costa de un mayor costo de instalación, que el terreno entre vértices V-16 y V-18 tiene, además de ella, como propietarios a los Hros. de Santos Bajoneta, y que si el cambio de trazado es consecuencia de haberse detectado bolsas de agua, en su terreno también se toparán con ellas, por lo que deniega el uso de su terreno para la variante de trazado.

– D. Vicente Ispizua mediante escrito de fecha 26.05.97 manifiesta que ya con anterioridad había puesto en conocimiento de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. que en los terrenos que atravesaba la línea en el Barrio San Miguel se producían frecuentemente hundimientos de terreno en época de lluvias; que posteriores reconocimientos confirman estos hundimientos y obligan a variar el trazado, si bien, según manifiesta, a su criterio el trazado sigue siendo del todo ilógico, por lo que propone el trazado a través del Barrio Agarre hasta Sollube.

– D. Luis Manuel del Águila Urkidi, en nombre y representación de los Herederos de D. Tomás Ureta Legarreta, titulares de las parcelas BI-BE-BE-67 y BI-BE-BE-68 reitera las alegaciones vertidas al proyecto original, en la fase de información pública del mismo. asimismo, y aunque reconoce que con la modificación de trazado se satisface en parte la finalidad pretendida por los alegantes, señala que la finca BI-BE-BE-68 queda gravada en una superficie muy extensa, y formula tres propuestas de variantes cada una subsidiaria de la anterior.

Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones vertidas a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., ésta las contesta mediante escrito de fecha 16.07.97 en el que básicamente manifiesta que la variante ha sido proyectada después de un estudio geológico de detalle elaborado por técnicos especialistas en la materia, por lo que entiende que salva las inestabilidades que han motivado esta variante respecto del proyecto original, manifestando, asimismo, la idoneidad del trazado general frente a otros muchos posibles trazados alternativos.

Vistos la Ley 10/1987 de 15 de junio (B.O.E. de 17.06.87), el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre (B.O.E. de 21.11.73), Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (O.M. de 18.11.74) modificado por O.M. de 26.10.83 y demás disposiciones concordantes.

Considerando que la Delegación Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca (BOPV 08.02.95).

Considerando que la Ley 10/1987 de 15 de junio, declara de Utilidad Pública las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización, así como las actividades de producción, conducción y distribución relativas a dicho suministro, actividades calificadas también como servicio público en el mismo texto legal.

Considerando que al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación, el cumplimiento de la legalidad vigente en otros sectores en cuanto al régimen de distancias y usos del suelo, los perjuicios a terceros si las modificaciones solicitadas se llevaran a cabo, y la racionalidad general del trazado, atendiendo en este punto a su economía, accesibilidad a puntos de consumo y dificultad de ejecución de obras.

Considerando que la presente variante tiene por objeto garantizar la seguridad de la instalación al haberse detectado fallos en el terreno que pudieran afectar a la conducción en época de lluvias.

Considerando, que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las disposiciones normativas de seguridad que le son de aplicación y en virtud de lo establecido en la ley 10/1987 de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, el Decreto 1775/1967 de 23 de octubre, la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa legal de aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones del proyecto denominado «Red de Bermeo» en el tramo comprendido entre el vértice V-16 (-10 m.) y el vértice V-18 (+ 65 m), empleándose tubería de acero API-5l-GrB de 4» de diámetro en una longitud de 374 m. Presión máxima de servicio 16 kg/m.2.

Afección derivada de la construcción de la red:

A) Servidumbre permanente de paso en la red: Franja de terreno de 4 metros de anchura -2 m. a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1.– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm., así como plantar arboles o arbustos.

2.– Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije esta Delegación Territorial.

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, en donde se hará desaparecer todo obstáculo: sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Red de Bermeo», firmado por el ingeniero de minas D. Daniel Peyran Garma, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Norte el 19.07.96 con el n.º de folio 135 y de asiento 3201, y con la modificación reflejada en cuanto a trazado en el plano n.º. 3810- RBM-203 rev. 1, que obra en el expediente.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Para la puesta en marcha deberá presentarse en esta delegación territorial los correspondientes Certificados de Dirección de Obra y Actas de Pruebas efectuadas.

Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación o publicación, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92).

En Bilbao, a 2 de setiembre de 1997.

El Delegado Territorial,

BEGOÑA LANDA ORUE.

por Delegación de Firma


Análisis documental