
N.º 186, martes 30 de septiembre de 1997
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
4901
DECRETO 205/1997, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Decreto por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública "Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.-Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.".
Mediante Decreto 216/1988, de 4 de agosto, se acordó la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.» y se aprobaron sus estatutos. La mercantil está adscrita al Departamento de Transportes y Obras Públicas en los términos dispuestos en el artículo 15.2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, puesto en relación con los artículos 5.d.2) y 7.2 del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
La citada Sociedad Pública se constituye al objeto, previsto en el artículo 3.º de sus estatutos y homónimo del Decreto 216/1988, de 4 de agosto, de gestionar los proyectos referentes a la construcción y equipamiento, así como la dirección, inspección y control técnico de las obras e instalaciones relativas al Ferrocarril Metropolitano de Bilbao que le fuesen encomendados. Asimismo, son actividades propias de la Sociedad los aspectos relacionados con la información y la atención al público que un proyecto de esta naturaleza requiere.
Desde su constitución, la Sociedad ha aportado una gran calidad técnica y de gestión, dando cumplidas muestras de su capacidad para el desempeño de su objeto; ello ha dado lugar a que se plantee la conveniencia de aprovechar la experiencia acumulada por la misma en obras como las del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, cualificadas por su notoria envergadura, singularidad y trascendencia social, para otros proyectos que pretenda estudiar o ejecutar la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, de forma que pueda disponer de una herramienta flexible llamada a cubrir las necesidades que puedan surgir en su ámbito competencial. La limitación de su objeto social al Metro de Bilbao privaría a esta Administración de una asistencia técnica de demostrada eficacia, desarrollada bajo su directo control, para ejercitar las competencias que legalmente tiene atribuidas en proyectos y obras distintos del mencionado.
De conformidad con lo precedente, en la reunión del día 16 de septiembre de 1997, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.», en atención al informe elaborado por el Consejo de Administración, acordó modificar el precitado artículo 3º de los estatutos sociales.
La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 44 que la creación de Sociedades públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente. Por afectar las modificaciones indicadas a los términos en que se aprobaron el artículo 3.º y el anexo del Decreto 216/1988, de 4 de agosto, por el que se acordó la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.», resulta precisa la modificación del mismo según el procedimiento indicado.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 1997,
DISPONGO:
artículo 3 del Decreto 216/1988, de 4 de agosto, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.», que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.– Objeto.
1.– Constituye el objeto de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.»:
a) La gestión de los proyectos referentes a la construcción, equipamiento, así como la dirección, inspección y control técnico de las obras e instalaciones relativas al Ferrocarril Metropolitano de Bilbao que le sean encomendados. Igualmente, serán actividades propias de la Sociedad los aspectos relacionados con la información y la atención al público que un proyecto de esta naturaleza requiere.
b) La prestación de servicios técnicos de ingeniería referentes a infraestructuras de sistemas de transporte ferroviario de titularidad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
Artículo 2.– El artículo 3º de los estatutos de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.» que constan en el anexo del Decreto 216/1988, de 4 de agosto, queda redactado como sigue:
«Artículo 3.– Objeto.
1.– Constituye el objeto de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.–Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.»:
a) La gestión de los proyectos referentes a la construcción, equipamiento, así como la dirección, inspección y control técnico de las obras e instalaciones relativas al Ferrocarril Metropolitano de Bilbao que le sean encomendados. Igualmente, serán actividades propias de la Sociedad los aspectos relacionados con la información y la atención al público que un proyecto de esta naturaleza requiere.
b) La prestación de servicios técnicos de ingeniería referentes a infraestructuras de sistemas de transporte ferroviario de titularidad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
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