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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Cultura
4891

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Mediante Resolución del Director de Patrimonio Cultural de 11 de noviembre de 1996 se establece la Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Donostia-San Sebastián, atendiendo los contenidos del informe elaborado por los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural que acredita la posible existencia de restos arqueológicos en las zonas que se enumeran y delimitan en la citada Resolución previa, adjuntándose enumeración y delimitación de las zonas afectadas por dicha declaración previa.

Habiéndose sometido la citada Resolución previa a Audiencia de los interesados para la presentación de alegaciones, no se ha recibido alegación alguna, constatándose la procedencia de declarar las zonas referidas como sujetas a Presunción Arqueológica.

A tenor de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto); así como lo dispuesto al efecto en el Decreto 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el Régimen para la Determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica ( BOPV n.º 205, de 23 de octubre),

RESUELVO:

Primero.– Declarar como Zonas de Presunción Arqueológica de Donostia-San Sebastián las enumeradas y delimitadas en el anexo I que se adjunta.

Señalar que a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, el propietario o promotor de las obras que se pretenda realizar en las citadas Zonas, deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1986 de 8 de octubre.

Segundo.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, señalando que el expediente administrativo completo correspondiente a las Zonas de Presunción Arqueológica de Donostia-San Sebastián que por la presente se declaran como tales se halla a disposición de cualquier interesado en horario de oficina, en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

ANEXO I

ENUMERACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA

DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (GIPUZKOA)

Los límites de las Zonas de Presunción Arqueológica se justifican en base a estos criterios:

a.– La distribución de los materiales arqueológicos que hasta el momento presente se conocen.

b.– La situación de las estructuras que se localizan por encima de la Cota Cero.

c.– La posición topográfica que presentan las estructuras.

d.– Las características tipológicas y la relevancia histórica del elemento.

Tratando de sistematizar la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica de Donostia-San Sebastián, en atención a los criterios ya señalados y a la conjunción de los mismos, se definen las siguientes tipologías de área de protección:

Clave A: Área intramuros del edificio.

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

A tenor del esquema expuesto, la Enumeración de las Zonas de Presunción Arqueológica que se acompaña, concreta el ámbito de protección de cada una de ellas. Son las siguientes: Ficha Denominación

17 Monasterio de San Bartolomé del Camino (sin

estructuras visibles) (E)

18 Iglesia y Monasterio de San Sebastián el

Antiguo (sin estructuras visibles) (E)

19 Ermita de Nuestra Señora de Loreto (sin

estructuras visibles) (E)

22 Ermita de Santa Clara (sin estructuras

visibles) (E)

23 Convento de San Francisco (sin estructuras

visibles) (E)

24 Molino de Zurriola (sin estructuras visibles) (E) 25 Casa Oquendo (A)

26 Molino de Errotaberri (ruinas) (D)

30 Ermita de Nuestra Señora de Uba (A)

31 Caserío Intxaurrondo Zahar (A)

33 Iglesia Parroquial de San Marcial Obispo (B)

34 Caserío Miraballes (A)

35 Caserío Casares (A)

36 Caserío Tomasenea (A)

37 Caserío Arriaga (sin estructuras visibles) (E)

38 Caserío Berra (A)

Ficha Denominación

39 Casa Torre Txipres (A)

41 Molino de Agirre Errota (D)

42 Caserío Goiaz Haundi (A)

43 Caserío Gartziategi (A)

44 Caserío Txurriategi (A)

45 Ferrería Olatxo (hoy caserío) (D)

47 Caserío Maspero (A)

48 Iglesia Parroquial de San Pedro (B)

49 Caserío Aristegieta (A)

50 Caserío Baldazar (A)

51 Caserío Tolape (A)

52 Molino Errota Zahar (sin estructuras visibles) (E)

53 Caserío Iribar (A)

54 Ermita de Sant Angelo (A)

55 Molino de Errotaberria (D)

56 Caserío Muno (A)

57 Caserío Unanue Zahar (A)

58 Caserío Amasorrain (A)

60 Molino de Aizpuru Errota (hoy serrrería) (D)

61 Caserío Aizpurua (A)

62 Caserío Alamandegi (A)

63 Caserío Aliri (A)

64 Fuente Din Din (E)

65 Ermita de S. Juan Bautista y S. Sebastián de Oriamendi (sin estructuras visibles) (E)


Análisis documental