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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 11 de septiembre de 1997


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Diputación Foral de Álava
4627

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 532 de 27 de Junio de 1997, en relación con el expediente de segunda Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Ribera Baja.

En el día de la fecha el Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

Primero: Aprobar definitivamente el expediente de segunda modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja, referente a varios elementos de las mismas, con las siguientes modificaciones:

I.– Respecto a los terrenos de Viampa

A.– Eliminar la doble curva proyectada en el vial perpendicular a la calle Francisco de Echanove.

B.– Crear al final de los dos nuevos viales, sendos ensanchamientos en forma de «fondo de saco»

C.– Reservar en la zona Oeste una franja de terreno de 10 metros de anchura, destinada al establecimiento de un futuro vial de conexión con los terrenos adyacentes.

II.– Respecto al Suelo Apto para Urbanizar de Manzanos

A.– Incluir en la normativa de aplicación (artículo 82) las siguientes precisiones:

1.ª «Las edificaciones y los cierres de parcela deberán guardar unas separaciones de 19 m. y 8 m., respectivamente, al eje de la carretera A-4342».

2.ª «El Plan Parcial cumplirá los estándares, con la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos correspondientes, establecidos en el Anexo al Reglamento de Planeamiento».

Segundo: Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, en un plazo de dos meses, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero: Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava».

Contra la presente Orden Foral, que constituye Resolución definitiva en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación formal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.

Lo que se publica para general conocimiento.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,

JULIO HERRERO ROMERO.


Análisis documental