
N.º 154, jueves 14 de agosto de 1997
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Diputación Foral de Gipuzkoa
4171
ANUNCIO relativo al Plan Parcial del Sector 34, Vaguada de Gaztaño-Las Agustinas, de Renteria. (GHI-036/97-P06).
Habiéndose cumplimentado la prestación de la garantía exigida mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 1 de julio de 1997 en relación con el expediente del «Plan Parcial del Sector 34, Vaguada de Gaztaño-Las Agustinas», de las Normas Subsidiarias de Renteria., procede su publicación:
«Tras su tramitación por el Ayuntamiento de Renteria, se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el «Plan Parcial del Sector 34, Vaguada de Gaztaño-Las Agustinas», de las Normas Subsidiarias de Renteria.
El objeto del expediente, promovido por Construcciones Michelena y Lecuona S.A., consiste en el desarrollo de las determinaciones urbanísticas establecidas para el Sector 34 en las Normas Subsidiarias, que clasifican dicho ámbito como suelo apto para urbanizar de uso residencial, todo ello conforme a la modificación aprobada por este Consejo de Diputados en esta misma sesión
El Sector a ordenar ocupa una superficie global de 13.422 m.2. Limita al norte con el Área 14-Centro; al este con el Área 22 - Las Agustinas; al sur, con el Sector 35-Depósito de Las Agustinas; y al oeste, con el Sector 36-Arramendi y el Área 13, Gaztaño-este.
Las previsiones del Plan Parcial para este ámbito se concretan en la implantación de 47 nuevas viviendas situadas en los lugares más aptos para la edificación, ordenando la principal zona verde del área en el terreno contiguo al Parque de Arramendi y localizando las reservas de suelo para equipamiento docente y comercial envueltas por dicha zona verde.
En la fase municipal, el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 13 de septiembre de 1996 acordó la aprobación inicial del Plan Parcial con una serie de condiciones, presentándose dos escritos de alegaciones en el período de información pública, y un escrito fuera de plazo.
Emitidos los informes pertinentes, el pleno municipal en sesión de 31 de enero de 1997 acordó, en primer lugar, admitir a trámite todas las alegaciones presentadas, en segundo lugar, la estimación parcial de las mismas y, finalmente, la aprobación provisional del documento, manteniendo dos condicionantes de la aprobación inicial, el relativo al establecimiento de los plazos a cumplir para la ejecución del Sector y el que establece la necesidad de la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la efectividad del Plan. En este Acuerdo, además, el Ayuntamiento aclaraba que la documentación válida sería la formada por los planos uno a seis del documento aprobado inicialmente y por la documentación complementaria al informe de respuesta de las alegaciones al Plan de enero de 1997.
Analizado, por último, el contenido del Plan por los servicios técnicos de urbanismo de esta Diputación Foral, el mismo se estima legalmente correcto y acorde con los objetivos perseguidos, por lo que procede su aprobación definitiva.
En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a la tramitación del expediente las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral de Obras Hidráulicas y Urbanismo y previa deliberación,
ACUERDA
Primero.– Aprobar definitivamente el «Plan Parcial del Sector 34-Vaguada de Gaztaño-Las Agustinas» de Rentería, promovido por Construcciones Michelena y Lecuona S.A, y tramitado por el Ayuntamiento de dicho municipio, con las condiciones señaladas en el acuerdo de aprobación provisional de 31 de enero de 1997.
Segundo.– La eficacia de la aprobación definitiva queda condicionada a la garantía del exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Ayuntamiento y el promotor, por importe del 6 por 100 del valor necesario para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según evaluación del Plan Parcial, no procediendo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta tanto no se tenga conocimiento de que dicha garantía haya sido presentada ante el Ayuntamiento.
El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación».
En Donostia-San Sebastián a 21 de julio de 1997.
El Secretario Técnico,
JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.
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