
N.º 154, jueves 14 de agosto de 1997
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Diputación Foral de Gipuzkoa
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ANUNCIO relativo al Plan Parcial del Sector Sue-22.7 (Santa Barbara) de Hernani. (GHI-008/96-P06).
Habiéndose cumplimentado la prestación de la garantía exigida mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 11 de marzo de 1997 en relación con el expediente del «Plan Parcial del Sector SUE-22.7 (Santa Barbara)» de Hernani, procede su publicación, cuyo contenido es el siguiente:
«Tras su tramitación por el Ayuntamiento de Hernani, se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el «Plan Parcial del Sector SUE -22.7 (Santa Barbara)».
El objeto del expediente, promovido por D. Josetxo Amunarriz, consiste en ordenar de forma pormenorizada para su uso residencial el desarrollo del sector de suelo apto para urbanizar SUE -22.7 (Santa Barbara), en base a las determinaciones previstas en el documento de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Hernani aprobado definitivamente por este Consejo de Diputados en sesión celebrada el 12 de marzo de 1996.
El ámbito ordenado, que mide aproximadamente 29.333 m.2, es una franja de terreno orientada prácticamente al sur-este y situada en la parte baja de la falda del monte de Santa Barbara, debajo del área escolar, con una ligera pendiente hacia la carretera comarcal Hernani-Urnieta. Tiene una delimitación irregular con objeto de no incluir aquellas parcelas que tienen edificaciones residenciales consolidadas. La ordenación se diseña en relación al vial rodado que recorre el sector desde el área SU-22.3 hasta la carretera Hernani-Urnieta, planteándose la construcción de 44 nuevas viviendas, de tipología ciudad-jardín con viviendas unifamiliares, individuales, adosadas de dos en dos o en bloques de tres.
Así mismo se dispone de una zona verde junto con un área de juego infantil ,de 3.092 m.2, situada en el centro de la actuación, reservándose un espacio junto a la zona verde para edificio comercial y social y una parcela escolar junto al actual centro docente.
El expediente tiene su origen en otro Plan Parcial anterior que fue remitido a esta Diputación Foral en enero de 1996 para su aprobación definitiva. Sin embargo, advertida la ausencia en la fase municipal del informe previsto en el artículo 94 de la Norma Foral 17/94, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, mediante oficio del Director General de Urbanismo y Arquitectura se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Hernani que no empezaba a contar el plazo para su resolución hasta la cumplimentación del tramite omitido.
Al mismo tiempo se aprovechó la ocasión para señalar la necesidad de subsanar ciertas deficiencias observadas en el documento que hacían referencia a la delimitación del sector, aprovechamiento ordenado, cargas de urbanización, plan de etapas, cifras de las diferentes superficies que aparecen en la parte escrita del mismo y cómputo de los plazos para el cumplimiento de los deberes legales de cesión, urbanización y equidistribución.
A la vista de ello el Ayuntamiento de Hernani decidió elaborar un nuevo Plan Parcial, que es el que ahora se somete a aprobación y que tiene por objeto subsanar las deficiencias señaladas por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura así como las derivadas del informe desfavorable que con posterioridad emitió la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Redactado el correspondiente documento y a la vista del informe, esta vez favorable, de la Dirección General de Carreteras, la Corporación Municipal en sesión plenaria celebrada el 11 de diciembre de 1996 acordó otorgar nuevamente la aprobación provisional al Plan Parcial del Sector 22-7, así como remitir el expediente a esta Diputación Foral para su aprobación definitiva. Analizado ahora el documento por los servicios técnicos de urbanismo de esta Diputación Foral, se observa que se ha procedido a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 94 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, y que se han subsanado ya las deficiencias de contenido, salvo aquella que hacía referencia al cómputo de los plazos para el cumplimiento de los deberes legales de cesión urbanización y equidistribución.
En otros orden de cosas, se considera conviene aclarar que la referencia a las parcelas 21 y 22 que se contiene en el artículo 28.2 de la Ordenanzas del Plan Parcial debe entenderse a las parcelas 21 y 22 del plano 2.1, dado que dichas parcelas aparecen con otra numeración en el plano 2.1.’.
En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral de Obras Hidráulicas y previa deliberación,
ACUERDA
Primero.– Aprobar definitivamente el «Plan Parcial del Sector SUE-22.7 (Santa Barbara)» de Hernani, promovido por D. Josetxo Amunarriz y tramitado por el Ayuntamiento de dicho municipio.
La aprobación definitiva se otorga con la condición y la aclaración siguientes:
– El cómputo de los plazos para el cumplimiento de los deberes legales de cesión urbanización y equidistribución se realizará a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
– En el artículo 28.2 de las Ordenanzas, donde dice «parcelas 21 y 22», debe decir «parcelas 21 y 22 del Plano 2.1»
Segundo.– La eficacia de la aprobación definitiva quedará condicionada a la garantía del exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Ayuntamiento y el promotor, por importe del 6 por 100 del valor necesario para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según evaluación del Plan Parcial, no procediendo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta tanto no se tenga conocimiento de que dicha garantía haya sido presentada ante el Ayuntamiento.
El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación».
Donostia-San Sebastián, 18 de julio de 1997.
El Secretario Técnico,
JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.
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