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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 14 de agosto de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4155

DECRETO 189/1997, de 29 de julio, por el que se suprime la cédula de habitabilidad.

La cédula de habitabilidad fue creada por Orden de 16 de marzo de 1937 del Ministerio de Gobernación, con el objeto de evitar que fueran ocupadas viviendas con condiciones antihigiénicas o que se produjeran situaciones de hacinamiento. Esta norma es completada posteriormente por las Orden de 28 de abril de 1937, de 24 de mayo de 1937, de 25 de mayo de 1939 y de 16 de septiembre de 1943, por las que se regulan determinados aspectos procedimentales y competenciales, así como el carácter obligatorio de la ostentación de la cédula de habitabilidad en todos los arrendamientos.

La regulación actual viene contenida en el Decreto 469/1972, de 24 de febrero del Ministerio de la Vivienda, reformado puntualmente en cuanto a viviendas de protección oficial por el Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado posteriormente por el Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, ambos del Ministerio de Obras públicas y Urbanismo.

El artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece la competencia exclusiva de esta Comunidad en materia de vivienda.

Por Reales Decretos 3006/1981, de 27 de Noviembre y 325/1987, de 6 de Febrero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de los servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda. El Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, establece en su artículo 1.º que, entre otros, están sujetos a previa licencia la primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general, correspondiendo con carácter general, la competencia para otorgar las licencias a los Ayuntamientos

Todo ello supone en la actualidad, la coexistencia de dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, evidenciándose la necesidad de proceder a una clarificación de dicha situación de acuerdo con la actual distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas y en cumplimiento de los objetivos de simplificación de la actividad administrativa, en consonancia con los principios de eficacia y descentralización en la gestión pública.

De acuerdo con estos fines, el presente Decreto establece la supresión de la cédula de habitabilidad que viene siendo otorgada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a través de sus Delegaciones Territoriales, al considerar que este control innecesario por cuanto viene subsumido por los controles municipales inherentes a la concesión de la licencia de obras y primera ocupación.

Ello no será obstáculo para que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente continúe ejerciendo el resto de las competencias que tiene atribuidas para garantizar que las viviendas reúnan las adecuadas condiciones de habitabilidad e higiene.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo único: Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el trámite de informe previo de habitabilidad de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para la obtención de licencias de obra, uso u ocupación de inmuebles destinados a viviendas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de concesión de cédula presentadas y aún no resueltas a la entrada en vigor del presente Decreto serán archivadas sin ulterior trámite.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, a salvo de las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIONES FINALES

1.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente podrá dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

2.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental