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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, jueves 26 de junio de 1997


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Diputación Foral de Álava
3396

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 401, de 22 de mayo de 1997, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector Industrial de Islarra de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zuia.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Primero.– Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SAUI -1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zuia, promovido y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio, con estas modificaciones en su diseño:

«La intersección del vial previsto con la carretera A-2521 deberá disponer de las correspondientes cuñas de cambio de velocidad, adaptadas a lo especificado en el Artículo 7.5.4.2 de la Instrucción de Carreteras. Norma 3.1.I.C Trazado (febrero 1996).

Las cuñas de deceleración, tendrán una longitud de sesenta metros (60 m.), medida entre el inicio de la misma y la sección en que la separación entre bordes de calzada de la cuña y calzada principal, sea de tres metros y medio (3,5 m.), medida perpendicularmente al eje de ésta.

Las cuñas de incorporación, tendrán una longitud de treinta metros (30 m.), medida entre la sección en que la separación entre bordes de calzada de la cuña y calzada principal, sea de un metro y medio (1,5m.), medida perpendicularmente al eje de ésta y el final de la misma.

Tanto las cuñas de deceleración como de incorporación dispondrán de un arcén derecho igual al de la calzada principal.»

Segundo.– Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, en un plazo de dos meses, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»

Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,

<FONT SIZE=2>JULIO HERRERO ROMERO.


Análisis documental