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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, jueves 26 de junio de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3385

ORDEN de 13 de junio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se realizan modificaciones en los plazos de la Orden de 12 de mayo de 1997, (BOPV n.º 98 de 26 de mayo) por la que se convocaban ayudas para la realización de Proyectos de Investigación básica y/o aplicada y ayudas a grupos de alto rendimiento.

Artículo 1. – En la Orden de 12 de mayo de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación básica y/o aplicada y ayudas a grupos de alto rendimiento se han observado errores en determinadas fechas que se corrigen en la actual, ampliándose, además, el plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo que a continuación se establece:

El art. 7.1.– párrafo 4.º debe decir:

«El plazo para este tipo de solicitudes terminará el día 30 de junio de 1997. El día 1 de julio se dará entrada a todas las solicitudes completamente introducidas (fin de introducción realizado) hasta el día anterior. Los días consecutivos al 30 de junio de 1997 se podrán seguir introduciendo datos pero no se darán entradas por este medio, sino que se deberán utilizar los procedimientos ordinarios según lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal como se expresa en el apartado siguiente.»

El art. 7.2., párrafo 1, debe decir:

«El plazo de presentación de solicitudes por vía ordinaria, no telemática finalizará el día 4 de julio de 1997.»

El art. 9.2. debe decir:

«Esta Resolución se publicará en el BOPV con anterioridad al 30 de septiembre de 1998. En caso de no dictar Resolución expresa antes del término indicado las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer Recurso Ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV»

El art. 12.2., debe decir:

«El investigador principal, deberá presentar a la Dirección de Política Científica un informe anual sobre el estado y la evolución del proyecto y una declaración del gasto de la subvención, con el visto bueno del representante legal del organismo, ente o centro al que pertenece. La descripción del contenido que debe figurar en estos informes, se detallará en el documento administrativo correspondiente. Ambos, informe anual y declaración del gasto, deberán presentarse antes del 15 de noviembre de 1998, para la primera anualidad, antes del 15 de noviembre de 1999, para la segunda anualidad y antes del 30 de diciembre de 2000, para la tercera. En todo caso, el último informe anual se deberá presentar antes del 30 de diciembre del año en que ejecutan la última anualidad.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental