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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 9 de junio de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3069

ORDEN de 21 de mayo de 1997, del Consejero de Educación por la que se hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa IRALE no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 1997 y el curso escolar 1997-98.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y alfabetización del profesorado (IRALE ).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación en la realización de las actividades del programa IRALE durante el verano de 1997 y el curso escolar 1997-98.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994, (BOPV, 11-2-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocar a las entidades interesadas en participar en el desarrollo de las actividades del programa IRALE no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 1997 y el curso escolar 1997-98. Dichas actividades incluyen cursillos para la capacitación lingüística del profesorado tanto dentro del horario lectivo como fuera de él, además de, en su caso, periodos de afianzamiento idiomático para los cursillistas liberados de docencia.

Artículo 2.– Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de perfeccionamiento del profesorado.

Artículo 3.– Los interesados deberán presentar la solicitud de participación en la Delegación Territorial de Educación correspondiente (o en cualquiera de los órganos administrativos definidos en el parágrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y habrán de cumplimentar además una ficha técnica que se hallará a su disposición en dichas dependencias territoriales.

Aquellos barnetegis que ofrezcan periodos de afianzamiento idiomático para cursillistas que participan en cursillos dentro del horario lectivo, deberán remitir el presupuesto por persona y día válido para todo el curso 1997-98.

Las entidades interesadas deberán comprometerse, a través de declaración jurada, a impartir los cursillos de acuerdo con el marco regulador de las actividades del programa IRALE correspondiente al verano de 1997 y curso escolar 1997-98, definido en el folleto informativo publicado con fecha de 15 de enero de 1997 y en el manual intitulado «Euskaltegien IRALE rekiko jardupidea», cuyos ejemplares se hallan a su disposición en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Será condición necesaria para la autorización a participar en la ejecución de los cursillos del programa IRALE la cumplimentación de la documentación especificada en los párrafos anteriores.

Artículo 4.– Las solicitudes de participación deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) las solicitudes de participación en las actividades del verano de 1997 deberán presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el BOPV;

b) las solicitudes de participación en las actividades del curso 1997-98 deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el

Artículo 5.– Por Resolución del Viceconsejero de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, parágrafo 4 de la Orden de 28 de enero de 1994, se publicará la relación de entidades o euskaltegis autorizados a participar en la ejecución de los referidos cursillos en el plazo de dos meses a contar desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto se entenderá que el silencio es negativo.

A tenor de lo expresado en el artículo 23, apartado 2 de la Orden de 28 de enero de 1994, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, la Viceconsejería de Educación, en base a la evaluación de anteriores convocatorias, podrá denegar la autorización a participar en el programa

Artículo 6.– A la hora de destinar grupos de cursillistas liberados a un determinado euskaltegi no perteneciente al Departamento de Educación, éste considerará los siguientes aspectos:

– Grado de idoneidad de los profesores de la asociación de enseñanza. Se observará la adecuación, experiencia, preparación y capacitación específica con grupos de IRALE

– Condiciones de servicio que ofrece dicha asociación. Se tendrán en cuenta sobre todo los siguientes aspectos: equipamiento audiovisual, biblioteca, mobiliario, limpieza e higiene, número de aulas y dimensión adecuada de las mismas y en general las condiciones mínimas para satisfacer las necesidades de los cursillistas.

– Organización propia de la asociación de enseñanza y su coordinación con

Artículo 7.– Los euskaltegis de IRALE estarán obligados a las siguientes exigencias:

a) El euskaltegi remitirá periódicamente y de un modo claro los datos que IRALE le solicite: asistencia, datos académicos de los cursillistas, etc.

b) El euskaltegi deberá comprometerse a asumir los contenidos curriculares propios de IRALE , así como lo dispuesto a efectos de evaluación de los alumnos en el artículo 23 de la Orden de 28 de enero de 1994 por la que se regula el programa

c) En cada uno de los euskaltegis que formen a liberados de IRALE se designará una persona para las relaciones con

responsable realizará, entre otras, las siguientes funciones: tomar parte en todas las reuniones que convoque la Dirección de Renovación Pedagógica, llevar a cabo la coordinación del euskaltegi con el jefe de estudios del centro de IRALE correspondiente, observar que en el euskaltegi se imparten los contenidos curriculares propios de IRALE, llevando a cabo, para ello, reuniones periódicas con los responsables de grupo del euskaltegi y, ante todo, cumplir las disposiciones específicas que se establezcan para el correcto funcionamiento de los grupos de

7.1.– Por otra parte, el Departamento de Educación extenderá la oferta de cursillos de perfeccionamiento que imparte a los miembros del equipo de euskera de IRALE , a aquellos profesores de euskaltegis ajenos al Departamento que realicen la labor docente con grupos de

los profesores de dichos euskaltegis tendrán acceso a los medios de los centros propios de IRALE : material pedagógico, biblioteca, etc.

Dichos aspectos serán evaluados por el correspondiente equipo de IRALE , remitiéndose informe valorativo al Servicio de Euskera del Departamento de Educación.

Artículo 8.– En lo referente a los periodos de afianzamiento idiomático, el tutor del grupo de cursillistas interesados en llevar a cabo dicha actividad realizará la propuesta al director del centro de IRALE , que remitirá dicha propuesta al Servicio de Euskera para su autorización, en su caso.

El periodo de afianzamiento idiomático tendrá siempre una semana de duración.

Artículo 9.– El abono de los costos de los cursillistas que se matriculen en cualquiera de las entidades o euskaltegis autorizados se efectuará a tenor de los siguientes criterios:

9.1.– Criterios para aprobar un presupuesto remitido por la entidad solicitante:

a) En las modalidades de cursillo que abarca el programa de ayudas de HABE se tomarán en cuenta las cuotas de matrícula establecidas en el mismo. En consecuencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación abonará a la correspondiente entidad o euskaltegi por cada cursillista matriculado en los cursillos del programa IRALE la parte correspondiente a la matrícula y a los gastos de estancia.

b) En las modalidades de cursillo no integradas en el programa de ayudas de HABE el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá, en su caso, la cuota de financiación correspondiente, en función de la propuesta presentada por la entidad y en relación a la estimación de su razonabilidad en función de los costes efectivos, no pudiendo superar dicha cuota, en ningún caso, la cantidad de 400 ptas. por alumno y hora. c) Este Departamento podrá establecer igualmente cuotas de financiación específicas o complementarias para aquellos supuestos en que, por razón de horario, número de alumnos, nivel de euskera o emplazamiento hayan de organizarse cursos destinados exclusivamente a cursillistas de IRALE

d) En lo referente a los periodos de afianzamiento idiomático, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá, en su caso, la cuota de financiación correspondiente, en función de la propuesta presentada por la entidad y en relación a la estimación de su razonabilidad en función de los costes efectivos.

9.2.– En lo que se refiere a las ayudas a percibir por los cursillistas:

En las modalidades de cursillos que aparecen en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, el porcentaje de subvención que se percibirá por cada cursillista estará condicionado por el aprovechamiento de anteriores ediciones. Aquellos cursillistas que participen por primera vez tendrán el 100% de subvención para los gastos de enseñanza y el 50% de los gastos de estancia cuando así corresponda. En tales casos el importe de subvención no superará los dos tercios del total de gastos de enseñanza y estancia.

En cuanto a las actividades del apartado d), la subvención será del 50% de los gastos de estancia para los cursillistas y del 100% para los profesores, además de las actividades complementarias.

Artículo 10.– El pago de las ayudas contempladas en el artículo noveno de la presente Orden a las entidades beneficiarias se realizará una vez que las mismas hayan presentado en la Delegación Territorial de Educación la relación de cursillistas y las fichas individuales de matrícula debidamente cumplimentadas. Las asociaciones de enseñanza dispondrán de veinte días naturales de plazo, como máximo, a partir del comienzo del cursillo para presentar dicha documentación.

Dicho pago es compatible con cualquier otra ayuda que se pueda percibir de entidades públicas o privadas por el mismo concepto, siempre que la suma de ambas no supere el total del coste del cursillo mencionado en el artículo séptimo, en cuyo caso se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente. Este pago se realizará de una sola vez por cada periodo de enseñanza, salvo en casos excepcionales en que, por necesidad de ajuste o de crédito disponible, se liquiden las diferencias de un periodo en un pago posterior.

Los pagos correspondientes a los periodos de afianzamiento idiomático llevados a cabo durante un periodo de enseñanza se realizarán conjuntamente con los especificados en el párrafo anterior.

Artículo 11.– El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre ( BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, 21 de mayo de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


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